Fernanda Durán
El Congreso del Estado recibió este martes 4 de agosto las iniciativas de las nuevas leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales, con las que se pretende completar la extinción de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) y establecer el esquema del nuevo Instituto Potosino de Apertura Gubernamental (IPAG) que asumirá sus funciones.
Ambos proyectos fueron presentados por el diputado Luis Felipe Castro Barrón, aunque en sus exposiciones de motivos se reconoce que el Poder Ejecutivo participó en el acompañamiento técnico y jurídico para su elaboración. Las propuestas llegaron después de que venció el plazo de 120 días naturales establecido por el propio Congreso para aprobar la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional publicada el 1 de abril.
Las propuestas presentadas por Castro Barrón consisten en dos iniciativas de nueva legislación: una expide la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sustituiría la ley vigente en la materia; y la segunda crea la Ley Estatal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en reemplazo del ordenamiento actual.
Con ambas se busca reglamentar la reforma constitucional que extingue a la CEGAIP y distribuir sus atribuciones entre el nuevo Instituto Potosino de Apertura Gubernamental y los órganos internos de control de los poderes y organismos autónomos.
Las iniciativas no se limitan a cambiar el nombre de la institución encargada de garantizar el acceso a la información. Plantean un modelo en el que las funciones que actualmente concentra la CEGAIP serán divididas entre un nuevo organismo dependiente del Poder Ejecutivo y los órganos internos de control de los demás poderes y organismos autónomos.
Para revisar las respuestas del Gobierno del Estado y de los 59 municipios se propone crear el Instituto Potosino de Apertura Gubernamental (IPAG), definido como un organismo público desconcentrado y sectorizado a la Contraloría General del Estado. La persona que lo encabece sería nombrada directamente por el titular del Poder Ejecutivo, mientras que los requisitos de experiencia, capacidad y probidad quedarían sujetos a su futuro reglamento interior.
En el caso del Congreso, los recursos de revisión serían resueltos por su Órgano Interno de Control; en el Poder Judicial, por su Contraloría Interna; y en los organismos constitucionales autónomos, por sus respectivos órganos internos de control. Así, las inconformidades por respuestas incompletas, negativas de información o declaraciones de inexistencia serían revisadas dentro de la misma estructura institucional que produjo la respuesta impugnada.
Uno de los cambios más directos para las personas solicitantes se encuentra en el plazo para responder las solicitudes. Mientras la legislación vigente contempla un término de diez días con posibilidad de prórroga, la iniciativa propone que los sujetos obligados dispongan de 15 días hábiles, con la posibilidad de ampliarlo por otros diez días cuando el Comité de Transparencia considere que existen razones fundadas.
En los casos en que se autorice la prórroga, una persona podría esperar hasta 25 días hábiles para recibir la respuesta. El proyecto establece que la ampliación deberá ser aprobada y notificada antes de que venza el plazo original, pero no conserva la regla local de diez días.
La propuesta también modifica la periodicidad con la que las instituciones deberán actualizar la información pública. Como regla general, los datos correspondientes a las obligaciones de transparencia se renovarían por lo menos cada tres meses, salvo que la legislación general ordene un periodo diferente (actualmente los reportes son mensuales). Esto permitirá que información sobre gasto, contratos, remuneraciones o estructura administrativa permanezca sin cambios publicados durante un trimestre.
No obstante, la iniciativa mantiene algunas garantías del procedimiento actual: cualquier persona podrá solicitar información sin acreditar interés jurídico ni explicar para qué la utilizará; la búsqueda deberá realizarse en todas las áreas que puedan tener los documentos; las instituciones tendrán que justificar la inexistencia de información y elaborar versiones públicas cuando los expedientes contengan datos reservados o confidenciales.
Además, establece que una autoridad no podrá excusarse con el argumento de que un documento no existe cuando tenía la obligación legal de generarlo. En esos casos, la omisión podría dar lugar a medidas de apremio, responsabilidades administrativas y a la orden de reconstruir la documentación.
La sustitución de la CEGAIP también eliminaría el modelo colegiado mediante el cual los recursos son discutidos y votados por un Pleno de comisionados en sesiones públicas. La ley vigente define al organismo como autónomo, especializado, imparcial y colegiado, y establece que sus deliberaciones, acciones y resoluciones tengan carácter público.
En las nuevas iniciativas no se plantea un órgano colegiado equivalente para el IPAG. Las decisiones quedarían a cargo de su titular y de las áreas administrativas que integren el organismo, mientras que en los demás poderes serían asumidas por sus contralorías u órganos de control.
Tampoco se reproduce el Consejo Consultivo de la CEGAIP, espacio de participación ciudadana que actualmente puede emitir opiniones sobre el programa anual de trabajo, el presupuesto, el desempeño institucional y las políticas de transparencia. En su lugar se propone un Subsistema Estatal de Transparencia, integrado fundamentalmente por autoridades y unidades administrativas, cuya función sería coordinar criterios, plataformas y capacitación, pero sin facultades para resolver recursos.
El Subsistema sería presidido por la persona titular de la Contraloría General del Estado, lo que colocaría al Poder Ejecutivo no sólo al frente del nuevo organismo que atenderá los asuntos estatales y municipales, sino también de la coordinación general del modelo local.
Otra atribución que no aparece reproducida es la posibilidad de que el organismo garante promueva acciones de inconstitucionalidad contra leyes estatales que vulneren el acceso a la información o la protección de datos personales.
La ley vigente concede expresamente esa facultad a la CEGAIP, previa aprobación de su Pleno. En los proyectos presentados no se establece una atribución semejante para el IPAG ni para los órganos internos de control que actuarán como autoridades garantes.
También se modifica el esquema de sanciones. La legislación actual contiene un rango específico de multas y establece mecanismos para cobrarlas a las personas servidoras públicas responsables. El nuevo proyecto conserva la posibilidad de aplicar medidas de apremio, pero remite buena parte de su regulación a la Ley General y a la legislación de responsabilidades administrativas.
La iniciativa mantiene un catálogo amplio de información que deberá publicarse sin necesidad de presentar una solicitud. Entre ella se encuentran sueldos, viáticos, contratos, adjudicaciones, presupuestos, deuda pública, auditorías, declaraciones patrimoniales, concesiones y padrones de proveedores.
Para los ayuntamientos se establece la obligación de publicar las actas de Cabildo, las asistencias de sus integrantes y el sentido individual de sus votaciones. El Congreso tendría que difundir las iniciativas, turnos, dictámenes, listas de asistencia, votaciones del Pleno y las comisiones, contrataciones de servicios y el gasto de los grupos parlamentarios.
El Poder Judicial deberá publicar versiones públicas de sus sentencias y laudos, indicadores sobre asuntos recibidos, resoluciones, tiempos de respuesta e impugnaciones, además de las sanciones disciplinarias impuestas a sus integrantes.
La Fiscalía General del Estado tendría que dar a conocer la incidencia delictiva desagregada y datos sobre carpetas de investigación iniciadas, judicializadas, archivadas o concluidas. Las universidades públicas autónomas deberán transparentar remuneraciones de profesores, becas, concursos de oposición, evaluaciones docentes, matrícula, egresados y personas tituladas.
El segundo proyecto regula el tratamiento de datos personales y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conocidos como derechos ARCO. También distribuye estas funciones entre el IPAG y los órganos internos de control de cada poder y organismo autónomo.
Las dependencias tendrán que contar con avisos de privacidad, documentos de seguridad, registros de transferencias de datos y mecanismos para prevenir accesos no autorizados, pérdidas o filtraciones. También deberán justificar la conservación de la información y eliminarla cuando ya no sea necesaria para las finalidades por las que fue recabada.
Los recursos relacionados con datos personales seguirán el mismo esquema institucional: los asuntos del Ejecutivo y los municipios serán resueltos por el IPAG, mientras que el Congreso, Poder Judicial y organismos autónomos atenderán las inconformidades mediante sus propias estructuras de control.
La CEGAIP no desaparecería inmediatamente
Los artículos transitorios prevén que las nuevas leyes entren en vigor al día siguiente de su publicación, pero no fijan una fecha determinada para que el IPAG comience a operar. Mientras se realiza la transferencia de expedientes, archivos, plataformas, sistemas y recursos, la CEGAIP podría continuar ejerciendo las funciones indispensables para evitar la interrupción de los procedimientos.
Las solicitudes y recursos pendientes serían remitidos a la autoridad que resulte competente, sin que las personas tengan que presentarlos nuevamente. Sin embargo, los proyectos dejan para etapas posteriores la emisión del reglamento del IPAG, sus manuales, lineamientos técnicos y otras reglas indispensables para su funcionamiento.
También existe una diferencia entre ambas iniciativas respecto de la instalación del Subsistema Estatal de Transparencia: el proyecto de acceso a la información concede 60 días naturales posteriores al inicio de operaciones del IPAG, mientras que el de protección de datos personales establece un plazo de 90 días para instalar el mismo mecanismo.
Aunque las iniciativas regulan la transferencia de expedientes, plataformas y demás recursos de la CEGAIP, sus artículos transitorios no mencionan expresamente a los actuales comisionados ni establecen si recibirán alguna liquidación o indemnización. La conclusión de sus cargos deriva del Decreto 0506, cuyo noveno transitorio dispone que cesarán los efectos de sus nombramientos cuando entre en vigor la legislación secundaria.
La recepción de los proyectos apenas inicia su trámite legislativo: se turnó a la comisión de transparencia y acceso a la información pública donde serán analizados, dictaminados y sometidos a votación del Pleno. Hasta que sean aprobados, publicados y se encuentre en condiciones de operar el nuevo organismo, la CEGAIP seguirá funcionando bajo una transición que comenzó con el vencimiento de los nombramientos de sus comisionados y que ha sido prolongada mediante reformas tramitadas sin respetar el orden ordinario de las etapas legislativas.



