La fatalidad de la actuación irregular de los servidores públicos

Por Victoriano Martínez

En los últimos cinco años, cada 11.4 días en promedio se dio un accidente fatal de un motociclista en el municipio de San Luis Potosí. A pesar del incremento constante del número de motocicletas que circulan por la ciudad, las medidas preventivas son nulas.

Al menos así lo dejó ver la respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de información con número de folio 240474426000298 que la autoridad emitió el pasado 2 de julio.

Este miércoles 9 de septiembre se dio el deceso de un motociclista más, aunque las circunstancias en las que ocurrió tienen que ver, además de las nulas medidas preventivas, con otra negligencia de la autoridad: cayó al desnivel ubicado en una obra en proceso sobre la lateral de la carretera 57.

Ni un señalamiento que advirtiera sobre el riesgo, sobre todo cuando se dejó abierta a la circulación una ruta que representaba una trampa que, como ocurrió, resultó mortal.

Desde el 23 de diciembre de 2024, existe en San Luis Potosí la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios como instrumento para que la población reclame “el derecho a la indemnización de las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado”.

En el caso del motociclista que murió en la carretera 57 este miércoles al menos se presentan dos actividades administrativas irregulares: (1) mantener abierta a la circulación una obra inconclusa con los riesgos que implicaba y que provocó el deceso, y (2) la falta de señalamientos que pudieran prevenir el accidente.

Dos omisiones por parte de la autoridad, atribuibles a la responsable de la obra. la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP) y en algún sentido también a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la capital, en tanto responsable de controlar el tráfico vehicular.

“En los casos de que la lesión patrimonial derive de omisiones imputables a las autoridades, la carga de la prueba corresponderá a éstas”, advierte el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

El artículo 16 de esa Ley establece los criterios bajo los cuales se calcularán “los montos de las indemnizaciones para los casos en que se ocasionen daños personales o muerte”.

El reclamo ante una irresponsabilidad como la que este miércoles provocó el accidente fatal del motociclista está contemplado en la Ley como un recurso que, por un lado, da derecho a la población a una reparación en caso de ser víctima y, del otro, tendría que considerarse como una advertencia de que se debe prestar el servicio público con eficiencia y efectividad a riesgo de enfrentar consecuencias.

A diario seguramente existen casos, pero son muy pocos los que se conocen. El 29 de agosto, Marcela Guadalupe Álvarez Arredondo, psicóloga de profesión, sufrió una fractura que limita su capacidad para hablar y trabajar y lo denunció públicamente. Por fortuna su caso no fue de consecuencias fatales como el de este miércoles.

¿De cuántos casos se libra la autoridad de hacerse responsable de los daños porque quienes los padecen ignoran ese derecho a reclamar?

El caso del motociclista muerto en la obra inconclusa de la Carretera 57 es una muestra de lo graves que pueden ser las consecuencias de una actuación irregular de las autoridades y de la urgencia de que la ciudadanía sepa que puede reclamar y lo haga, en tanto que las autoridades se comprometan más con el servicio público que prestan.

Por lo pronto, el caso de este miércoles ya provocó una convocatoria a una manifestación por la indemnización a la familia del motociclista fallecido y por la reparación de los baches que ponen en peligro sus vidas. “¡Basta de indiferencia! Nuestras vidas también importan”, mencionan como lema.