Fernanda Durán
La Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobó este jueves el dictamen que reforma el artículo 2282 del Código Civil para establecer que los aumentos anuales en las rentas de inmuebles destinados a habitación no podrán ser superiores a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior.
La propuesta, promovida por la diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza y los diputados Héctor Serrano Cortés y César Arturo Lara Rocha, plantea modificar la regulación actual de los contratos de arrendamiento habitacional. Tras el aval de la comisión, el dictamen deberá ser sometido a consideración del Pleno del Congreso.
De aprobarse en esos términos, la renta inicial de una casa o departamento continuaría siendo acordada libremente entre propietario e inquilino. La reforma no fija precios máximos de renta ni establece cuánto debe costar una vivienda; lo que limita es el porcentaje en que esa renta podrá aumentar posteriormente.
El proyecto de decreto establece que “la renta pactada por las partes en el contrato de arrendamiento de las fincas destinadas a la habitación solo podrá ser aumentada anualmente” y que el incremento nunca podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior respecto de la renta mensual acordada. Por ejemplo, la inflación general anual al cierre de diciembre de 2025 se ubicó en 3.69 por ciento, mientras que para mediados de 2026 se encuentra en 3.12 por ciento.
La disposición comprendería los arrendamientos de inmuebles cuyo uso sea habitacional, independientemente de si se trata de una casa o departamento. El dictamen aclara expresamente que las partes conservarán la libertad de determinar el monto inicial de la renta de acuerdo con factores como la ubicación, características o dimensiones del inmueble.
La reforma también modifica el mecanismo para ajustar las rentas. Actualmente, después de un año cualquiera de las partes puede solicitar ante un juez un aumento o disminución de hasta 25 por ciento si demuestra que los alquileres de la zona subieron o bajaron. Con el nuevo esquema, el aumento anual quedaría limitado directamente por la inflación, mientras que el arrendatario conservaría la posibilidad de acudir ante un juez para pedir una reducción cuando demuestre que las rentas de la zona han disminuido.
La Comisión Segunda de Justicia justificó la medida al considerar que la inflación constituye un parámetro adecuado para limitar los incrementos, pues permite medir la variación de precios y establecer una referencia objetiva para los contratos. El dictamen sostiene que la finalidad es proteger a los inquilinos frente a aumentos que puedan dificultar su permanencia en una vivienda.
En el análisis se vincula el encarecimiento de las rentas con problemas como la dificultad para permanecer en zonas céntricas, el aumento de la proporción del ingreso familiar destinado al alquiler, el alejamiento de los centros de trabajo y la posible expulsión de personas de menores ingresos de las principales ciudades del estado. También se menciona a la gentrificación entre los fenómenos relacionados con esta problemática.
La exposición de motivos señala además que en San Luis Potosí el crecimiento de sectores como el automotriz, manufacturero y logístico ha incrementado la llegada de trabajadores, profesionistas y estudiantes a la capital y su zona metropolitana, lo que, según los promoventes, ha generado una mayor presión sobre el mercado de vivienda y particularmente sobre los arrendamientos.
El propio dictamen precisa que el cambio no invalidaría las demás cláusulas que propietarios e inquilinos acuerden en sus contratos ni impediría fijar libremente el precio inicial. La restricción se concentraría exclusivamente en el incremento anual de las rentas destinadas a habitación.





