Acuerdos judiciales muestran dos vistas distintas a la FGR en litigio UASLP-VEM

Fernanda Durán

Los acuerdos públicos del expediente mercantil 11674/2025 muestran que dentro del litigio entre la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) y la empresa VEM S.A. de C.V. existen al menos dos actuaciones distintas mediante las cuales el Juzgado Mercantil Federal dio vista al Ministerio Público de la Federación: una promovida por la propia Universidad desde diciembre de 2025 y otra, en septiembre de 2026, derivada de señalamientos formulados por la contraparte contra la representación jurídica universitaria.

La diferencia resulta relevante luego de que la Oficina de la Abogacía General de la UASLP difundió el 30 de septiembre un comunicado en el que negó que la autoridad judicial hubiera denunciado penalmente a su titular, Urenda Queletzú Navarro Sánchez, y sostuvo que la intervención ministerial se originó desde diciembre de 2025 a petición de la propia institución.

El acuerdo público del 5 de diciembre de 2025 respalda parte de esa explicación. La síntesis del expediente señala que, al contestar la reconvención planteada por los demandados, la representación de la UASLP promovió un “incidente criminal” y pidió la intervención del Ministerio Público Federal.

El juzgado tuvo por promovido ese incidente y resolvió dar vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al órgano jurisdiccional “a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”.

Para ello citó, entre otras disposiciones, el artículo 1358 del Código de Comercio, que establece que los incidentes criminales surgidos en negocios civiles se tramitarán conforme a la legislación procesal penal. También invocó los artículos 60 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El primero ordena que, cuando una autoridad jurisdiccional advierta elementos que hagan presumir un hecho delictivo distinto al asunto que conoce, lo haga del conocimiento del Ministerio Público; el segundo establece el deber de denunciar hechos probablemente constitutivos de delito.

La Abogacía General explicó posteriormente que esa primera petición surgió a raíz de 25 contratos de subarrendamiento presentados por la representación de VEM durante el juicio, los cuales, según la Universidad, no habían sido previamente notificados y podrían estar relacionados con una presunta simulación de afectaciones económicas.

Entre aquella primera vista y los señalamientos registrados en septiembre el juicio siguió avanzando y el juzgado rechazó al menos dos intentos de la parte demandada, es decir la empresa VEM, por frenar o cuestionar el procedimiento.

El 12 de enero de 2026, la jueza declaró infundado el argumento de que la demanda se estaba tramitando por una vía legal incorrecta. En otras palabras, rechazó la objeción con la que se cuestionaba que el conflicto pudiera seguirse mediante ese procedimiento mercantil.

Meses después, el 7 de agosto, también rechazó el argumento de que la UASLP todavía no podía ejercer su acción porque no se había cumplido el plazo o la condición necesaria para hacerlo.

Ninguna de estas resoluciones decidió todavía quién tiene la razón en el conflicto por el contrato, pero ambas permitieron que el juicio siguiera adelante al no prosperar esos argumentos de la parte demandada.

La intervención federal continuó durante 2026. En un acuerdo del 7 de septiembre, el juzgado hizo constar la recepción de oficios enviados tanto por la agente del Ministerio Público Federal adscrita al órgano jurisdiccional como por el titular de la Célula B-II-3 San Luis Potosí de la Fiscalía General de la República.

Ambas autoridades solicitaron nuevamente copias certificadas de las constancias que integran el juicio mercantil y un informe sobre el estado procesal del asunto, por lo que el juzgado ordenó remitir la documentación correspondiente.

Hasta ese punto, la secuencia es coincidente con una parte del comunicado difundido por la Abogacía General: la primera intervención del Ministerio Público efectivamente había comenzado desde diciembre de 2025 a petición de la propia Universidad y posteriormente la FGR solicitó información del expediente.

Sin embargo, los acuerdos públicos muestran una actuación posterior y distinta. El 18 de septiembre de 2026, el juzgado recibió los escritos 8014 y 8098 presentados por Carlos Humberto García Coria, autorizado de la sociedad demandada.

De acuerdo con la síntesis publicada por el Poder Judicial Federal, en esos documentos el abogado realizó diversas manifestaciones que, desde su perspectiva, podrían acreditar que “la apoderada de la universidad accionante probablemente ha realizado algunas conductas que pudieran encuadrar en la comisión de un delito”.

Ante esos planteamientos, el juzgado resolvió dar vista tanto a la agente del Ministerio Público Federal adscrita al órgano jurisdiccional como al titular de la Célula B-II-3 de la FGR, vinculada con la carpeta de investigación FED/SLP/SLP/0001253/2026.

Esta segunda vista fue acordada a partir de los escritos posteriores presentados por la representación de VEM, distintos de la petición formulada por la UASLP en diciembre de 2025.

El acuerdo además cita el artículo 231 del Código Penal Federal, correspondiente a los delitos de abogados, patronos y litigantes. Entre las conductas contempladas por esa disposición se encuentran fundarse a sabiendas en documentos falsos, simular actos jurídicos o escritos judiciales y alterar elementos de prueba para presentarlos dentro de un juicio. La referencia legal dentro del acuerdo no significa que la autoridad haya determinado que alguna de esas conductas efectivamente ocurrió, sino que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público para que actúe dentro de sus facultades.

Dar vista al Ministerio Público implica poner hechos, documentos o manifestaciones en conocimiento de la autoridad investigadora para que ésta determine si existe materia para iniciar o continuar actos de investigación. No equivale por sí misma a una imputación, acusación formal o determinación de culpabilidad.

Esto significa que el acuerdo del 18 de septiembre no permite afirmar que la jueza haya declarado que Navarro Sánchez alteró documentos ni que exista una responsabilidad penal determinada en su contra. No obstante, la síntesis judicial sí confirma que fueron presentados señalamientos específicos contra la apoderada de la UASLP y que el juzgado decidió remitirlos a la FGR.

Pulso publicó que la defensa de VEM cuestionó anexos, especificaciones técnicas y calendarios presentados por la UASLP, al sostener que no formarían parte del contrato original, además de señalar presuntas contradicciones y la existencia de una opinión jurídica previa que supuestamente consideraba inviable la rescisión.

Estos detalles no aparecen en las síntesis públicas del expediente y no pueden verificarse de manera independiente. Lo que sí consta en estrados es que los escritos 8014 y 8098 contienen señalamientos contra la apoderada universitaria y que el juzgado los remitió a la FGR.

El comunicado de la Oficina de la Abogacía General asegura además que la jueza “desestimó la pretensión del demandado en cuanto que fuera dicho juzgado quien denunciara a la Abogada General” y que consideró que los argumentos planteados se encontraban “mayormente asociadas” a la estrategia jurídica seguida por los demandados.

La síntesis pública no contiene el texto íntegro de la resolución, por lo que tampoco permite determinar si esas consideraciones aparecen en una versión más amplia del acuerdo. Lo que sí puede verificarse públicamente es que el juzgado recibió los escritos 8014 y 8098, registró los señalamientos contra la apoderada universitaria y ordenó remitirlos al Ministerio Público y a la FGR.

La revisión de los acuerdos permite distinguir entonces dos momentos dentro del expediente. El primero ocurrió el 5 de diciembre de 2025 y tuvo origen en la propia UASLP, que promovió un incidente criminal cuando respondió a la reconvención de VEM.

El segundo quedó registrado el 18 de septiembre de 2026, después de que la defensa de la empresa presentó nuevos escritos con señalamientos contra la representación jurídica universitaria. Esos argumentos también fueron enviados a la autoridad ministerial.

El comunicado fue publicado el 30 de septiembre, día inhábil para la UASLP, y difundido desde la página de Facebook de la Oficina de la Abogacía General. En ese posicionamiento, la oficina sostuvo que la autoridad judicial no denunció a la abogada general, atribuyó los señalamientos recientes de la contraparte a una reacción ante las actuaciones de la FGR y aseguró que la documentación presentada por la representación universitaria es legítima.

El conflicto se remonta a abril de 2024, cuando la UASLP arrendó por 20 años a VEM alrededor de 46 mil metros cuadrados de un predio universitario en Lomas Cuarta Sección para desarrollar un proyecto deportivo. Con el paso de los meses, la Universidad detectó incumplimientos relacionados con el inicio de obras, garantías y condiciones del contrato, además de diferencias entre el proyecto originalmente autorizado y el desarrollo promovido por la empresa.

Contemplaba además un año de gracia, por lo que el primer pago anual de 3 millones 450 mil pesos vencía el 12 de abril de 2025, pero al no recibirlo en abril de 2025, la UASLP pidió formalmente la rescisión del contrato y, al no alcanzar un acuerdo, llevó el caso a la vía mercantil.

Desde entonces, VEM presentó una reconvención contra la Universidad y reclamó más de 684 millones de pesos por presuntos daños y perjuicios, mientras que la UASLP sostiene que los incumplimientos provinieron de la empresa.

El juicio sigue abierto; además de la disputa contractual, el conflicto también ha tenido una fase penal. En abril de 2025, Fabián Espinosa Díaz de León, representante de VEM, presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra el rector Alejandro Zermeño Guerra; la abogada general, Urenda Queletzú Navarro Sánchez; el director de Astrolabio, Miguel Ángel Maya Romero; y el periodista Jesús Aguilar Flores, por presuntos delitos de extorsión, cohecho, ejercicio abusivo de funciones, asociación delictuosa y lo que resultara. A ello se suman ahora los incidentes y señalamientos surgidos dentro del propio juicio mercantil, algunos de los cuales fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la República.