Fernanda Durán
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 122 Bis de la Constitución de San Luis Potosí que estableció requisitos propios para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado, modificación que el Congreso local aprobó en agosto y que posteriormente recibió el aval de la mayoría de los ayuntamientos.
La impugnación quedó registrada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el expediente 130/2026. El índice de acciones de inconstitucionalidad de la Corte identifica como promovente a la presidenta de la CNDH y como autoridades demandadas a los poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí; el asunto corresponde al Pleno.
La acción fue registrada por la Suprema Corte a partir de una instrucción recibida el 2 de octubre y formalmente integrada a dicho expediente el 5 de octubre, cuando también fue turnada a la ministra María Estela Ríos González. El Decreto 0589 correspondiente a esta reforma, fue publicado el 2 de septiembre, por lo que la CNDH presentó la impugnación dentro del plazo legal de 30 días para controvertir la reforma.
El Decreto 0589 eliminó el esquema mediante el cual la persona titular de la Fiscalía debía cumplir los mismos requisitos previstos para integrar el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y creó un catálogo específico de condiciones para ocupar el cargo.
La reforma establece que la persona titular continuará en funciones durante siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá ser mexicana por nacimiento, tener al menos 35 años y contar con título y cédula profesional en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años.
También exige haber residido en San Luis Potosí durante los dos años anteriores a la designación y acreditar una trayectoria profesional mínima de cinco años en procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.
Entre las nuevas restricciones se incluyó no contar con sentencia firme por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género o delitos sexuales; no aparecer en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, ni haber sido sancionado por faltas administrativas graves o estar inhabilitado para desempeñar funciones públicas.
En materia política, la reforma impide la designación de quien haya ocupado la gubernatura, una diputación local o una presidencia municipal durante el año anterior, así como de quien haya sido dirigente de un partido político durante los tres años previos.
El decreto también incorporó finalmente un artículo tercero transitorio que establece expresamente que las nuevas condiciones no serán aplicadas de manera retroactiva a la actual fiscal, María Manuela García Cázares.
La disposición señala que continuará en funciones conforme a las condiciones de su toma de protesta e inicio del encargo y que la reforma no afectará sus derechos adquiridos.
Ese apartado había sido uno de los puntos más controvertidos durante el trámite legislativo. Como se dio a conocer previamente, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó inicialmente una versión que contenía el transitorio; posteriormente circuló entre diputados y medios otra versión en la que había desaparecido, antes de que finalmente quedara incorporado en el decreto publicado.
Durante la discusión en el Congreso, Morena cuestionó tanto las modificaciones realizadas al dictamen como algunos de los nuevos requisitos, entre ellos la reducción del periodo de residencia de cinco a dos años, la ampliación de las actividades consideradas como experiencia profesional y la exigencia de ser mexicano por nacimiento.
El diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, defendió entonces que la modificación correspondía a una armonización derivada de los cambios realizados al Poder Judicial y sostuvo que, aun sin el transitorio, la reforma no afectaría la permanencia de García Cázares por no poder aplicarse retroactivamente.
Hasta ahora, la información pública del expediente confirma la existencia de la acción de inconstitucionalidad, su promovente, las autoridades señaladas y el turno para su instrucción, pero no permite conocer todavía qué porciones concretas del Decreto 0589 impugnó la CNDH ni cuáles son sus conceptos de invalidez.
La nueva impugnación abre así una revisión constitucional sobre una reforma que ya había concluido su procedimiento local: fue aprobada por el Congreso con 17 votos a favor y seis en contra, posteriormente recibió el respaldo de 36 ayuntamientos y finalmente fue publicada el 2 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado.
Con esta nueva impugnación, la LXIV Legislatura de San Luis Potosí acumula al menos 13 acciones de inconstitucionalidad contra ocho reformas distintas, de acuerdo con el seguimiento de los expedientes registrados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde septiembre de 2024.
Cabe precisar que las 13 acciones de inconstitucionalidad corresponden al acumulado histórico de impugnaciones identificadas en el seguimiento periodístico, por lo que no todas permanecen en trámite. Algunas ya fueron resueltas o desechadas por la Suprema Corte.




