Sierra de San Miguelito, los últimos amparos contra su declaratoria de ANP

Por Victoriano Martínez

La declaratoria de Área Natural Protegida para la Sierra de San Miguelito “no priva a las personas de la titularidad de sus bienes ni extingue los derechos de propiedad, sino que únicamente establece determinadas condiciones para su aprovechamiento”.

Desde el 13 de diciembre de 2021 esa característica del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación no dejaba lugar a dudas, pero también desde ese momento fue blanco de uno de los principales engaños con los que especuladores inmobiliarios embarcaron a comuneros y ejidatarios para promover juicios de amparo.

Han pasado cuatro años con diez meses y la idea vuelve a aparecer en una resolución judicial, en esta ocasión para resolver el juicio de amparo número 1537/2026 tramitado en el Juzgado Cuarto de Distrito por ejidatarios de Bledos, a quienes aún ahora se les hizo creer que la ANP afectaba sus derechos de propiedad.

Un engaño que, en más de una ejido o comunidad, ante una supuesta posibilidad de que el decreto los despoja y altera el régimen de propiedad de su territorio, sirve de base para tratar de convencer a quienes tienen derechos ejidales o comunitarios para parcelar y privatizar sus tierras.

Con cada amparo que se resuelve, la declaratoria de ANP para la Sierra de San Miguelito se consolida y, ahora, la resolución del expediente 1537/2026 aporta elementos adicionales que dejan claro que la vía del juicio de amparo contra el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López obrador ya está cancelada.

Tras hacer una distinción entre lo que es una norma general y un acto administrativo concreto, el juez Diego Galeana Jiménez concluye que el decreto de ANP constituye un acto administrativo concreto.

Explica que mientras la norma general reúne como elementos esenciales la generalidad, la abstracción y la impersonalidad, los de un acto administrativo son la particularidad, la concreción y la individualización, que son los elementos de la declaratoria de ANP.

“Los decretos de áreas naturales protegidas se refieren a una porción territorial perfectamente delimitada (…) producen efectos jurídicos respecto de los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro del polígono declarado (…) (y) constituyen una decisión administrativa única e irrepetible”.

La distinción resulta relevante en tanto que determina que para poder interponer “su impugnación debe sujetarse al plazo genérico de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo”. El Juzgado estableció que ese plazo venció el 3 de enero de 2021.

El juicio de amparo interpuesto por el Ejido de Bledos se presentó el 11 de junio de 2026, más de cinco años cuatro meses de vencido el plazo, por lo que además se le declara improcedente por extemporáneo.

Establece el juez que “se presume que todos aquellos que resulten afectados por el Decreto conocen su contenido desde el momento de su publicación” y sólo podría iniciarse un juicio de amparo si esa presunción es “desvirtuada mediante prueba en contrario”.

Reconocer como acto administrativo el decreto de ANP tiene un efecto adicional: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado el criterio de que las declaratorias de ANP son un instrumento válido previsto en el artículo 27 constitucional, que faculta al Ejecutivo para imponer modalidades a la propiedad para proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.

“No opera el derecho de audiencia previa contemplado en el artículo 14 constitucional, pues este funciona de forma exclusiva frente a actos privativos y no respecto de modalidades en el ejercicio del derecho a la propiedad”, concluyó el Juez.

Así, en tanto acto administrativo con soporte constitucional sobre el cual el plazo para interponer una impugnación ha quedado muy atrás, la Sierra de San Miguelito se consolida como Área Natural Protegida a la que, por la vía jurisdiccional, se han cerrado las posibilidades de revertir su protección.