Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma electoral de San Luis Potosí que redujo el número de sindicaturas en los ayuntamientos, incorporó mecanismos digitales para el registro de candidaturas y permitió que las personas aspirantes a cargos de elección popular se sometan voluntariamente a evaluaciones de control de confianza.
La resolución se aprobó pese a las diferencias entre ministros sobre la intervención de organismos de seguridad pública en los procesos electorales y la obligación de consultar a pueblos indígenas y personas con discapacidad.
Durante la sesión del martes 3 de noviembre, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026, promovidas por el partido político Somos y el Poder Ejecutivo Federal contra el Decreto 0571, publicado el 29 de junio de 2026, mediante el cual el Congreso del Estado modificó la Constitución local, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza.
El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García propuso declarar infundadas, ambas impugnaciones, al considerar que las modificaciones no vulneraron la Constitución federal ni invadieron competencias reservadas a la Federación.
Aunque la mayoría respaldó la propuesta, dos de sus apartados generaron votaciones divididas: la constitucionalidad de los controles de confianza, aprobada por cinco votos contra cuatro, y la falta de consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, cuyo planteamiento fue declarado infundado por seis votos contra tres.
Avalan controles de confianza pese a oposición de cuatro ministras
Uno de los principales cuestionamientos fue presentado por el Poder Ejecutivo Federal, que consideró que el Congreso potosino excedió sus facultades al permitir que los centros de evaluación y control de confianza, diseñados para instituciones de seguridad pública, también examinen a personas aspirantes a cargos de elección popular.
La reforma contempla evaluaciones voluntarias y la expedición de un certificado estatal de integridad y confiabilidad para la postulación democrática, sin que sus resultados constituyan un requisito para obtener una candidatura.
Para la mayoría de la Corte, esta característica permite distinguir el mecanismo de los controles obligatorios aplicados al personal de seguridad pública, pues no condiciona el registro de candidaturas ni limita directamente el derecho a ser votado.
Sin embargo, las ministras Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa rechazaron esta interpretación.
Ortiz Ahlf sostuvo que las disposiciones locales modifican las funciones de instituciones sujetas a un régimen nacional de evaluación y certificación, al extender sus actividades a personas que no forman parte de las corporaciones de seguridad.
Por su parte, Ríos González señaló que el problema no radica en la intención de fortalecer la integridad de las candidaturas, sino en trasladar mecanismos de seguridad pública al ámbito electoral.
“Al hacerlo, el legislador introduce un requisito o elemento de evaluación ajeno al modelo constitucional de acceso a los cargos de elección popular previsto en el artículo 41 constitucional”, argumentó.
Las cuatro ministras consideraron que la voluntariedad no resuelve el posible conflicto de competencias. No obstante, sus votos fueron insuficientes para invalidar las disposiciones, por lo que el sistema de evaluaciones permaneció vigente.
La Corte considera que la reforma no requería consultas previas
Otro de los puntos controvertidos fue la ausencia de consultas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad, antes de aprobar las modificaciones electorales.
Somos argumentó que la reducción de espacios en los ayuntamientos, la digitalización del registro de candidaturas y las nuevas disposiciones sobre debates y controles de confianza podían generar afectaciones diferenciadas a estos sectores.
El proyecto desestimó esos señalamientos al considerar que las normas tienen un alcance general y no modifican directamente derechos específicos de dichas poblaciones. En consecuencia, concluyó que su aprobación no requería realizar las consultas reclamadas.
Sin embargo, durante la discusión surgió una diferencia adicional: si los partidos políticos están facultados para impugnar leyes alegando que no se consultó a los pueblos indígenas.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, planteó que, a partir de la reforma al artículo segundo constitucional federal de septiembre de 2024, ese derecho de impugnación corresponde a las propias comunidades y no a organizaciones políticas que actúen en su nombre.
La ministra Lenia Batres coincidió con esta postura y recordó que la Constitución establece que los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para reclamar judicialmente el incumplimiento de su derecho a la consulta.
En contraste, el ministro ponente, Arístides Guerrero García, advirtió que el artículo 105 constitucional no contempla a las comunidades indígenas entre los sujetos autorizados para promover acciones de inconstitucionalidad.
Por ello, consideró que impedir a los partidos políticos formular estos argumentos podría cerrar una vía de revisión constitucional frente a posibles omisiones legislativas.
Finalmente, por seis votos contra tres, prevaleció el proyecto que permitió analizar el planteamiento de Somos, pero lo declaró infundado al no advertir una afectación directa y diferenciada que hiciera obligatoria la consulta en esta reforma.
La resolución no elimina las consultas pendientes del Congreso
Durante el debate también se abordó el incumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, mediante la cual la Suprema Corte ordenó al Congreso de San Luis Potosí realizar consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad antes de volver a legislar sobre determinadas disposiciones electorales.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó que la resolución de este nuevo asunto no significa que el Poder Legislativo haya quedado liberado de aquella obligación.
Se mantiene la reducción de sindicaturas
La resolución confirmó la validez de las modificaciones a la integración de los ayuntamientos, particularmente la reducción a una sindicatura, al considerar que responden a la armonización de la legislación estatal con la reforma al artículo 115 de la Constitución federal.
Somos había cuestionado que el Congreso utilizara un procedimiento abreviado para modificar la Constitución local, sin someter la reforma a la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos.
No obstante, la Corte concluyó que la adecuación derivó de un mandato constitucional federal, por lo que no encontró una irregularidad que justificara invalidarla.
También desestimó los argumentos relacionados con una posible violación al plazo constitucional que impide realizar modificaciones electorales fundamentales dentro de los 90 días anteriores al inicio de un proceso electoral.
Para ello, tomó en cuenta que el decreto fue publicado el 29 de junio de 2026 y que el proceso electoral local comenzará el 15 de noviembre, por lo que la reforma se expidió con la anticipación exigida.
Asimismo, mantuvo las disposiciones que permiten utilizar preferentemente sistemas electrónicos para el registro de candidaturas, sin que ello elimine las obligaciones de accesibilidad y no discriminación que deben observar las autoridades electorales.




