Admite SCJN acción de inconstitucionalidad promovida por el PCP

Eduardo Delgado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Conciencia Popular (PCP), en contra de la publicación del decreto 0680 y su fe de erratas en el Periódico Oficial del Estado, relativa a la corrección de la fecha de aparición.

Este martes, la SCJN publicó en su lista de notificaciones la admisión de la acción de inconstitucionalidad 171/2020 interpuesta por el partido local, en desacuerdo con la publicación del decreto con fecha del pasado día 2 de junio del año y su fe de erratas, en la que se corrigió que debió ser publicado con la del 29 de mayo de 2020.

Acreditada la personalidad del promovente, el dirigente estatal del PCP, el diputado local Oscar Carlos Vera Fábregat, la Corte “admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”, notificó de manera pública.

Para integrar el expediente, la Corte le solicitó a la LXII Legislatura copia certificada de los documentos que integran el proceso legislativo del Decreto impugnado, en los que consten las iniciativas, los dictámenes, así como las actas de sesiones y los diarios de debates con las discusiones y votaciones respectivas”.

“Asimismo, bajo protesta de decir verdad, deberá indicar en su informe la fecha en que se remitió el Decreto aprobado por el Congreso al Poder Ejecutivo para su publicación, con las constancias que acrediten dicho actuar”, añadió.

Al Poder Ejecutivo, presidido por el gobernador Juan Manuel Carreras López, le requirió “los ejemplares del Periódico Oficial de la entidad, en el que se hayan publicado el decreto y la fe de erratas cuya invalidez se reclaman”, o bien, los documentos en los cuales conste su publicación, “toda vez que es imprescindible contar con estas documentales en el expediente para dictar el fallo constitucional correspondiente”.

También lo emplazó a reportar en qué fechas publicó en el Periódico Oficial Plan de San Luis el Decreto Legislativo 0680 y la fe de erratas, y adjunte las documentales que acrediten sus actuaciones para sus publicaciones.

Por otra parte, a la consejera presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (Ceepac), Laura Elena Fonseca Leal, le pidió que le informe “la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad”.

Además, le pide copia certificada de los estatutos vigentes del partido político Conciencia Popular, la certificación de su registro vigente y precise quién es el actual representante e integrantes de su órgano de dirección estatal.

A la presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine M. Otálora, el Alto Tribunal le solicitó expresar por escrito su opinión respecto de la acción de inconstitucionalidad 171/2020.

En el decreto 0680 se publicaron las reformas a la ley electoral en sus artículos 6, 46, 284 y 286, relativos a los plazos para el inicio y conclusión del proceso electoral 2020-2021, a realizarse para elegir gobernador, así como para la elección de diputados locales y presidentes municipales.

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