Xavier Nava, candidato con constancia de residencia apócrifa

Eduardo Delgado

Respecto de la constancia de residencia de Francisco Xavier Nava Palacios existen “pruebas en contrario respecto de su autenticidad”, confirmó el Tribunal Electoral del Estado, pero se tiene la certeza de que “sí cuenta con una residencia efectiva” de tres años previos al día de la elección y por ende los magistrados ratificaron por unanimidad su inscripción como candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de la capital, postulado por la coalición “Contigo por San Luis”.

El pasado sábado 12 de mayo en sesión del tribunal local, los magistrados resolvieron el recurso de revisión TESLP/RR/07/2018, interpuesto por Daniel Gerardo Cabrera Medina, representante del Partido de la Revolución Democrática en el Comité Municipal Electoral, en contra del dictamen de registro de la planilla del Partido Acción Nacional, aprobado el 20 de abril del año en curso en esa instancia electoral.

“Este tribunal concluye que pese a haber probado el partido recurrente la ineficacia de la constancia de residencia”, su registro “debe quedar intocado”, porque es “un hecho notorio que dicho candidato desempeñó una diputación federal por el periodo 2015-2017 (sic)”, representando al distrito VI de San Luis Potosí, “siendo este municipio el mismo en el que pretende competir para ocupar la presidencia municipal”.

La pretensión de Cabrera Medina, representante del PRD en el Comité Municipal Electoral, era que se revocará el registro de la planilla del PAN porque sustentó que conforme a información que obtuvo de la Secretaría General del Ayuntamiento vía transparencia, “el número de folio y recibo de entero” de la constancia presentada acredita una “residencia efectiva e ininterrumpida de dos años y no de tres, además de apreciar la ausencia del sello troquelado de la Secretaría que la expidió y diferencias en la firma del signante”.

En resumen, arguyó que al candidato panista incumplió los requisitos de elegibilidad, “en razón de que la constancia de residencia que se exhibió para acreditar dicho requisito es apócrifa”.

En el proyecto de resolución, presentado al Pleno por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, quedo asentado que más allá de los agravios encaminados a controvertir la autenticidad de la constancia de residencia, “se estima que debe fijarse una postura en relación con la satisfacción del requisito de elegibilidad”.

Los magistrados Oskar Kalixto Sánchez y Rigoberto Garza de Lira avalaron en el expediente que los alegatos del perredista resultaron “fundados pero insuficientes para revocar la resolución impugnada”.

Confirmaron que le asiste la razón al PRD en cuanto que la constancia de residencia exhibida por el PAN “carece de valor probatorio”, como dispone la Ley de Justicia Electoral del Estado, “en razón de que existe en sumario pruebas en contrario respecto de su autenticidad y de la veracidad de los datos que consigna”, completaron.

Pese a ello, añadieron, el agravio no tiene alcance de revocar el registro porque “aun prescindiendo de dicha constancia, en el caso concreto existe la certeza de que el candidato sí cuenta con una residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección”.

RESOLUCION-LISTA-TESLP-RR

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