Congreso de SLP enfrenta 3 reveses judiciales por juicio político contra la administración de Nava Palacios

Fernanda Durán

A casi cinco años de que el Congreso del Estado inhabilitó a integrantes del Cabildo capitalino 2018-2021 por presuntamente desacatar una suspensión judicial relacionada con la construcción de un puente vehicular sobre el bulevar Antonio Rocha Cordero, el caso exhibe nuevamente al Poder Legislativo, ya que debe acatar una serie de resoluciones de juzgados federales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han determinado la ilegalidad del procedimiento.

Durante las últimas semanas, la Comisión Jurisdiccional del Congreso ha sostenido reuniones privadas cuyo contenido apenas ha sido informado públicamente. Sin embargo, documentos judiciales y testimonios de una de las exfuncionarias involucradas permiten reconstruir el escenario actual: el Congreso enfrenta tres reveses judiciales relevantes derivados del mismo juicio político y tiene pendiente cumplir una sentencia de la Suprema Corte que le ordena declarar improcedente el procedimiento seguido contra la exsíndica Alicia Nayeli Vázquez Martínez

El requerimiento más reciente fue emitido por el Juzgado Tercero de Distrito, luego de recibir el testimonio de la resolución aprobada por unanimidad por la Suprema Corte el 12 de febrero de 2026 dentro del amparo directo en revisión 732/2024. En esa sentencia, el máximo tribunal del país concedió el amparo a la exsíndica y ordenó dejar sin efectos la resolución del juicio político exclusivamente en lo que corresponde a ella, además de emitir una nueva determinación en la que se declare improcedente el procedimiento. 

Inicialmente el juzgado otorgó tres días para cumplir la ejecutoria. No obstante, el propio Congreso solicitó una ampliación argumentando que debía desarrollar diversos actos internos y celebrar reuniones de trabajo para analizar el proyecto de resolución. El juez concedió una prórroga única de 15 días hábiles, plazo que corre a partir del 9 de junio y cuyo vencimiento se ubica hacia el cierre del presente mes. 

Un caso, varios juicios

La complejidad del asunto radica en que no existe una sola resolución ni un único expediente.

De acuerdo con Alicia Nayeli Vázquez Martínez, las sanciones impuestas por el Congreso en diciembre de 2021 generaron múltiples juicios de amparo promovidos individualmente por los integrantes del Cabildo. Cada uno siguió rutas procesales distintas.

La resolución original de la LXIII Legislatura impuso sanciones diferenciadas. Al entonces alcalde Xavier Nava Palacios se le inhabilitó por 18 años para ocupar cargos públicos; a la entonces síndica Alicia Nayeli Vázquez Martínez se le impusieron 15 años; al alcalde interino Alfredo Lujambio Cataño, 12 años; mientras que siete regidores recibieron sanciones de cinco años de inhabilitación.

El primero de los tres reveses para el Congreso ocurrió cuando la Suprema Corte resolvió el caso de Nava Palacios. En esa sentencia, el máximo tribunal concluyó que el juicio político era improcedente porque el Poder Legislativo invadió facultades que corresponden exclusivamente al Poder Judicial Federal.

Posteriormente vino el caso de la exsíndica. Su expediente también fue atraído por la Suprema Corte y, aunque estaba previsto para discutirse en septiembre de 2025, el proyecto fue retirado del orden del día y finalmente resuelto bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en febrero de 2026. El resultado fue el mismo: la Corte determinó que el Congreso carecía de facultades para juzgar si existió o no una violación a una suspensión de amparo, pues esa valoración corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales federales.

En paralelo existen los asuntos promovidos por siete exregidores. A diferencia de los casos de Nava y Vázquez Martínez, éstos no llegaron a la Suprema Corte. Sus amparos fueron resueltos por el Juzgado Tercero de Distrito, que ordenó reponer distintas etapas del procedimiento debido a irregularidades procesales y a la falta de valoración de pruebas.

Esa diferencia explica parte de la confusión que ha rodeado las reuniones recientes del Congreso. Mientras el asunto de la exsíndica se encuentra en fase de cumplimiento directo de una sentencia de la Suprema Corte, los expedientes de los regidores continúan en una etapa distinta, relacionada con la reposición del procedimiento.

El precedente que cambió las reglas

Para la exsíndica, el aspecto más relevante del litigio no es únicamente la cancelación de las sanciones, sino el precedente constitucional que dejó el caso.

La relevancia jurídica radica en que las resoluciones emitidas en materia de juicio político históricamente han sido consideradas decisiones con márgenes muy reducidos de impugnación.

La resolución de la SCJN establece que los congresos locales no pueden escudarse en la naturaleza política de estos procedimientos para evadir el control constitucional cuando existen violaciones a derechos humanos o invasiones de competencias de otros poderes. Aunque conservan facultades para sustanciar y resolver juicios políticos, no pueden invadir atribuciones reservadas a otros poderes ni actuar al margen de los derechos fundamentales.

Para Vázquez Martínez, la relevancia del caso trasciende a los exintegrantes del Cabildo potosino.

“Jamás había pasado algo así, tan nunca había pasado que esta sentencia del exalcalde Xavier Nava sentó un precedente muy importante nacional y formó jurisprudencia”, señaló.

La exfuncionaria detalló que el criterio fijado por la Suprema Corte estableció que los congresos estatales no pueden invadir atribuciones reservadas al Poder Judicial Federal, incluso tratándose de procedimientos de juicio político, una facultad que durante años fue considerada prácticamente intocable.

La propia ministra Lenia Batres difundió públicamente la resolución, destacando que la determinación destacaba una invasión de competencias del Poder Judicial Federal por parte del Congreso local.

A juicio de la exsíndica, los legisladores asumieron que sus decisiones no podrían ser cuestionadas judicialmente. “Ellos creyeron que podían saltarse toda la ley”, sostuvo. Según explicó, la defensa del Congreso consistió en sostener que las resoluciones derivadas de un juicio político eran inatacables; sin embargo, los tribunales concluyeron que esa protección desaparece cuando existen violaciones a derechos humanos.

“Es lamentable que crean que pueden hacer lo que quieren, pues claro que no, para eso hay un Estado de Derecho, hay un orden y pues bueno, mira, se logró, años después, pero se logró, sí, sí, es de escandalizarse lo que hacen y pues no es la primera vez que la Suprema Corte les regaña, ¿no? Y les dice ‘oye, estás haciéndolo mal”.

La acusación original

El juicio político se originó a partir de denuncias promovidas por integrantes del ejido Rancho Viejo La Libertad, quienes sostenían que la administración municipal había incumplido una suspensión federal relacionada con la construcción de infraestructura vial.

Según Vázquez Martínez, al momento en que el Congreso inició el procedimiento todavía existían procesos judiciales abiertos para determinar si efectivamente había ocurrido o no una violación a la suspensión.

Pese a ello, el Poder Legislativo decidió avanzar y sancionar a diversos integrantes del Cabildo bajo la premisa de que el incumplimiento ya estaba acreditado.

“La autoridad responsable de resolver esto es el Poder Judicial Federal y tú ya te adelantaste diciendo que sí lo violentamos cuando todavía no nos dicen si eso fue verdad o no”, recordó la exsíndica al referirse a los argumentos planteados durante los juicios de amparo y las resoluciones federales que concluyeron que el Congreso había invadido atribuciones.

Lo que el Congreso debe hacer ahora

La sentencia más reciente establece con claridad los pasos pendientes.

El Congreso debe dejar sin efectos la resolución emitida el 18 de diciembre de 2021 respecto de Alicia Nayeli Vázquez Martínez y emitir una nueva resolución en la que declare improcedente el juicio político, tomando en consideración que la denuncia original versaba sobre una materia cuya valoración correspondía exclusivamente al Poder Judicial Federal. 

Además, una vez agotado el plazo concedido, deberá acreditar documentalmente ante el Juzgado Tercero de Distrito que cumplió de manera integral con la ejecutoria. 

El apercibimiento judicial no es menor. Los acuerdos emitidos por el juzgado advierten que un incumplimiento podría derivar en multas por 230 Unidades de Medida y Actualización y en el inicio de un procedimiento de inejecución de sentencia, mecanismo que en casos extremos puede conducir a responsabilidades personales para las autoridades involucradas. 

Si bien reconoció que el Congreso cuenta con plazos y procedimientos internos para cumplir las sentencias, Vázquez Martínez dijo confiar en que la resolución será acatada dentro de los tiempos establecidos.

“Yo espero que no, porque ya es una sentencia de la Suprema Corte, eso sí ya sería violentar sentencias de… imagínate, pues a nivel nacional, pues sí, ya sería muy grave”, señaló al ser cuestionada sobre la posibilidad de que el Poder Legislativo retrase el cumplimiento. La exsíndica consideró que, hasta el momento, los trabajos realizados por el Congreso se han desarrollado conforme a lo previsto.

“Yo lo único que quería era que se hiciera justicia y que esto no quedara así”, expresó la exsíndica. Pese a ello aseguró que actualmente no tiene intención de regresar a la función pública. Sostuvo que su principal interés era eliminar una sanción que considera injusta y contribuir a que quede establecido un precedente que impida la repetición de casos similares en el país.