Aprueban reforma electoral en SLP; omite propuestas de comunidades indígenas

Bernarda Reyes Hernández presentó una reserva en la que solicitó que los partidos políticos registren cuando menos dos distritos electorales indígenas, pero dicha propuesta fue desechada por mayoría.

Angélica Campillo

Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó la reforma político electoral, sin embargo, a pesar de haber sido obligado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a realizar la consulta a pueblos originarios para tomar en cuenta sus propuestas en la ley, evadieron sus planteamientos.

Durante su intervención en tribuna, el coordinador parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), José Luis Fernández Martínez, presumió que en el dictamen de la Ley Electoral tomaron en cuenta la propuesta de los pueblos originarios respecto a la autoadscripción indígena calificada.

No obstante, se omitió incluir en dicha ley los requisitos propuestos por las personas consultadas, mediante los cuales se buscaba garantizar que un candidato sea verdaderamente indígena.

En cambio, en el artículo 269, que habla de la autoadscripción indígena, se señala que los postulantes deberán cumplir con los requisitos fijados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).

Entre los requisitos que la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes propusieron que se establecieran en la Ley Electoral para garantizar que un candidato sea indígena y no haya usurpación, se encuentran:

  • Que una asamblea comunitaria califique si la o el candidato es indígena o no y si cumple los requisitos para ser buen representante, expidiendo el documento de constancia o certificado.
  • Se contempló implementar sanciones en contra de la o el aspirante a una candidatura que se haga pasar como indígena y obtenga un documento de acreditación, cuando no sea así.
  • Además, se solicitó que se legisle para que se castigue la usurpación de la identidad indígena para contender a cargos públicos, con cárcel.

Para obtener la acreditación como candidato o candidata indígena, se propuso cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar haber participado en la comunidad activamente.
  • Acreditar tener buena conducta.
  • Acreditar no tener antecedentes penales.
  • Que la comunidad la reconozca como una persona respetada y respetable.
  • Que la persona haya nacido en la comunidad indígena que dará el aval.
  • Que la persona haya nacido en alguna comunidad indígena vecina reconocida.
  • Que se trate de una persona hablante de la lengua, comprobable por la asamblea.
  • Que el candidato firme compromisos avalados por la Asamblea comunitaria para trabajar por las comunidades indígenas.
  • Que conozca de usos y costumbres.

En relación a los distritos interculturales correspondientes al artículo 271 de la Ley Electoral, los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes propusieron: una rotación de candidaturas entre indígenas y no indígenas en los distritos 13, 14 y 15. Además de que se proponga al menos en uno de dichos distritos una fórmula de personas indígenas bajo el principio de mayoría relativa, y que bajo el principio de representación proporcional se incluya al menos una fórmula dentro de los primeros seis lugares de la lista; ambas propuestas observando el principio de paridad.

Sin embargo, en la Ley Electoral únicamente se tomó en cuenta la propuesta de registrar en por lo menos un distrito electoral con población igual o mayor al 60 por ciento de población indígena, una fórmula de candidaturas a personas indígenas para el cargo de diputaciones de mayoría relativa conformada por propietario y suplente, observando además el principio de paridad de género.

El mismo artículo de esta ley omite señalar el distrito electoral en el que los partidos, coaliciones e independientes deberán postular candidaturas de personas indígenas, y delega al Ceepac la responsabilidad de determinar de forma aleatoria en cada proceso electoral esa situación.

La diputada de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), Bernarda Reyes Hernández, presentó una reserva al artículo 271, en la que solicitó que los partidos políticos registren cuando menos dos distritos electorales indígenas, para que exista una acción afirmativa equiparable con la representación de los pueblos originarios; sin embargo, dicha propuesta fue desechada por mayoría.

Por separado, la diputada plurinominal de la fracción parlamentaria del Partido Conciencia Popular, Ma. Elena Ramírez Ramírez, y la única que votó en contra de la Ley Electoral, utilizó la tribuna para externar su postura sobre el dictamen.

Aseveró que la Ley Electoral modifica sustancialmente las prerrogativas, derechos, y obligaciones de los partidos políticos, así como reglas de fondo dentro del proceso electoral, como son: la forma de participar y los porcentajes para acceder a los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, entre otras.

A su juicio, con la reforma a la Ley Electoral no hay representatividad para las minorías, es decir, los ciudadanos que no quieren estar con los mismos de siempre, y que también son indispensables para la democracia.

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