Ley Gobernadora: ¿un veto sin observaciones?
Por Victoriano Martínez Primer párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado: Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que […]
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