Avanza paquete de reformas para despenalizar el aborto en SLP

Antonio González Vázquez

Mujeres integrantes del Colectivo ILE presentaron un paquete de iniciativas que tienen el objetivo de “detener la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres en la entidad”, en el que destaca la propuesta de reformas al artículo 16 constitucional para abrogar el concepto del “respeto y protección a la vida desde el momento de su inicio en la concepción”.

Proponen además establecer la “Interrupción Legal del Embarazo”.

La Gaceta Parlamentaria correspondiente a la sesión ordinaria de este jueves 8 de junio, incluye esa y otras propuestas de reformas legales impulsadas por ese colectivo. En el pleno les darán entrada para luego ser turnadas a comisiones para su análisis y dictamen.

Respecto del artículo 16 constitucional, presentaron al Legislativo una misiva en la que exigen que en el estudio de la iniciativa se consideren los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Derecho Internacional Público.

El texto vigente dice:

“El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.

No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte”.

La propuesta de texto de la iniciativa de ese colectivo para el artículo 16 es esta:

“El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”.

La iniciativa precisa que “la actual redacción del artículo 16 del Estado de San Luis Potosí es inconstitucional, toda vez que el 3 de septiembre de 2009 el Congreso del Estado de San Luis Potosí se excedió en sus funciones e invadió la competencia del Congreso de la Unión para definir en qué momento comienza la protección jurídica de la vida y el comienzo de una persona sujeto de derechos”.

Y agrega:

“Cabe recordar precisamente en el año 2009, después de resolverse favorablemente a las mujeres, las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su respectiva acumulada 147/2007, al manifestar la constitucionalidad de la Interrupción Legal del Embarazo en el entonces Distrito Federal, fue que grupos conservadores y opositores a los derechos de las mujeres impulsaron modificaciones violatorias a los derechos humanos en la mayoría de las constituciones locales del país, cuestión que hasta en la actualidad, y derivado de la reforma constitucional al artículo 1 constitucional de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como incorrecto, planteando nuevos precedentes jurídicos”.

Exigen al Legislativo que en la valoración de la iniciativa tome en cuenta lo anterior

Refrenda que la actual redacción del artículo 16 constitucional “violenta el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como el de la libertad de decidir su plan de vida, a la vida privada y el libre desarrollo de su personalidad, la libre autodeterminación sexual y reproductiva, así como libertad a decidir el número y espaciamiento de hijos y de los derechos de igualdad y la privacidad”.

En contraste, “la norma actual otorga el carácter de absoluto al derecho a la vida; establece, de manera absoluta, que el derecho a la vida prevalece sobre todos los demás. Así, impide la ponderación en la que se pueda encontrar una medida alterna que logre equilibrio en los principios que colisionen. Ello en perjuicio de los derechos de las mujeres”.

A esa iniciativa de reforma, le acompañan otras a la Ley de Salud y al Código Penal del Estado, además de establecer la figura legal de la “Interrupción Legal del Embarazo” y con ello, “detener la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres en la entidad y, por el contrario, reconocer y garantizar los mismos de acuerdo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Derecho Internacional Público”.

Firman las propuestas: Nuria Carmina Serrano Arriaga, Sofía Concepción Rodríguez Loredo, Alejandra Mendoza Araiza, Dharma Citlali Vázquez Pérez y Dania Idalia Montiel Espinoza.

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