Cabildo deberá aprobar licencia de Galindo si busca la gubernatura en 2027: Ángeles Rodríguez

María Ruiz

La Secretaría General del Ayuntamiento de San Luis Potosí prepara los procedimientos que tendría que seguir en caso de que el alcalde Enrique Francisco Galindo Ceballos solicite licencia para contender por la gubernatura en las elecciones de 2027. La secretaria general, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, señaló que cualquier eventual separación del cargo deberá ajustarse a la legislación electoral y municipal.

“El presidente respetará todos los reglamentos normativos legales que hay, no solamente los temas electorales, sino la propia ley orgánica del municipio libre, en cuanto a cuánto se tendría que separar del cargo y los procedimientos que se tienen que hacer internamente, es decir, nombrar un presidente interino, que eso lo nombra el cabildo también”, explicó.

La funcionaria indicó que todavía no hay una definición sobre los tiempos para realizar el procedimiento, aunque ya se contemplan los preparativos.

“Para esto todavía hay algo de tiempo”.

Sobre quién podría asumir la presidencia municipal, Rodríguez Aguirre precisó:

“El cabildo lo define y puede ser alguno de los síndicos o alguno de los regidores solamente”.

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí establece en sus artículos 31, 43, 70 y 73 las disposiciones aplicables a las licencias y ausencias de la persona titular de la presidencia municipal, así como los mecanismos para garantizar la continuidad del gobierno municipal.

El artículo 70, fracción XVI, establece que el presidente municipal debe solicitar licencia por escrito al Cabildo cuando pretenda ausentarse del municipio por más de diez días. Para periodos menores, corresponde presentar un aviso por escrito. A su vez, el artículo 73, fracción V, prohíbe ausentarse del municipio por más de diez días sin licencia del Cabildo o por un periodo menor sin formular el aviso correspondiente.

En cuanto a las licencias para separarse del cargo por más de diez días naturales, el artículo 31, apartado C, fracción V, establece que deben estar justificadas y contar con la aprobación de al menos dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. La solicitud debe precisar la duración de la ausencia.

La ley también distingue entre los mecanismos de suplencia según el tiempo que dure la ausencia. El artículo 43 establece que, cuando la falta temporal no exceda de sesenta días naturales, el presidente municipal será suplido por el primer regidor y, si este no puede o declina expresamente, por los regidores que le sigan en orden numérico.

En cambio, cuando la ausencia temporal supere los sesenta días naturales o exista una falta definitiva, el Ayuntamiento deberá designar a un presidente municipal interino o sustituto, según corresponda. De acuerdo con el artículo 31, apartado C, fracción VI, la designación es una facultad del Cabildo y debe recaer en uno de sus integrantes.

Por ahora, el Ayuntamiento no ha anunciado una fecha para una eventual separación de Galindo Ceballos ni ha definido quién podría asumir la presidencia municipal. Cualquier decisión dependerá de que el alcalde presente la solicitud correspondiente y de que se cumplan los procedimientos previstos en la legislación.