CEDH publica Código de Conducta con reglas amplias sobre imagen, lenguaje y declaraciones públicas

Fernanda Durán

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí publicó un nuevo Código de Conducta para las personas servidoras públicas del organismo, un documento que, bajo el argumento de fortalecer la ética institucional y combatir actos de corrupción, incorpora disposiciones redactadas con conceptos amplios sobre conducta, imagen institucional y comunicación pública del personal, sin desarrollar criterios específicos de aplicación en algunos casos.

El acuerdo, emitido por el Órgano Interno de Control y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de mayo de 2026, establece una serie de principios, reglas de integridad y obligaciones de observancia obligatoria para todas las personas trabajadoras de la Comisión. Asimismo, señala que el incumplimiento de sus disposiciones podrá derivar en investigaciones administrativas y procedimientos de responsabilidad.

Entre las disposiciones contenidas en el Código aparecen reglas redactadas con conceptos amplios o sin criterios específicos de aplicación.

La Regla 2 establece que las personas servidoras públicas deberán mantener un “actuar irreprochable” y evitar participar en “actividades inapropiadas”. El documento no define qué conductas entrarían en esas categorías ni establece parámetros objetivos para su interpretación.

La Regla 3 dispone que el personal deberá cuidar que su “apariencia y lenguaje sean apropiados” conforme a la imagen institucional de la Comisión. El Código tampoco precisa criterios sobre presentación personal, lenguaje o expresiones que permitan delimitar el alcance de esa disposición.

En materia de comunicación institucional, la Regla 33 señala que el personal deberá abstenerse de formular declaraciones que afecten la “credibilidad o reputación” de la Comisión o que generen “interpretaciones equivocadas” sobre sus actuaciones.

El Código también incorpora disposiciones de confidencialidad. La Regla 32 establece que las personas servidoras públicas deberán abstenerse de proporcionar información a terceros ajenos a los procesos institucionales, incluyendo familiares, amistades o personas externas, salvo excepciones legales.

Otra disposición incluida es la Regla 19, que prohíbe el “proselitismo o la inducción de preferencias e ideas personales, sean políticas, religiosas o de cualquier tipo” durante el desarrollo de funciones oficiales.

El documento también obliga al personal a firmar una carta compromiso en la que manifiesta conocer y aceptar permanentemente los principios, valores y reglas de conducta previstos en el Código.

Junto con las disposiciones señaladas, el Código también suma prohibiciones de discriminación, acoso, conflictos de interés y uso indebido de recursos públicos, además de referencias a igualdad de género y respeto a derechos humanos.

Entre las reglas incluidas se encuentran disposiciones para mantener ambientes laborales libres de violencia y acoso, así como obligaciones de trato igualitario y respeto hacia todas las personas sin distinción de género, condición social, religión, orientación sexual o discapacidad.

El documento también incorpora lineamientos sobre manejo de recursos públicos, prohibiendo el uso indebido de fondos, bienes institucionales o información oficial para obtener beneficios personales o para terceros. Asimismo, establece obligaciones relacionadas con transparencia, conflictos de interés y rendición de cuentas.

La publicación se sustenta en las reformas realizadas en 2025 a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, que diferenciaron formalmente entre códigos de ética y códigos de conducta dentro de organismos públicos.