Comisión de Justicia aprueba sancionar a quien herede laudos laborales

Leticia Vaca

Integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado aprobaron la iniciativa con la que se busca que los servidores públicos que retrasen o incumplan con el pago de laudos laborales sean sancionados con la suspensión de su empleo, destitución, sanción económica o inhabilitación para desempeñar empleos cargos o comisiones del servicio público.

La iniciativa fue presentada en mayo del 2019 por el diputado Edgardo Hernández Contreras, quien argumentó que los laudos laborales lastiman las finanzas públicas de cualquier ente fiscalizable o institución pública, y “en la actualidad existen administraciones, sea estatal o municipal, no llevan a cabo actos tendientes a liquidar esos pasivos laborales, si no que los van heredando de administración en administración, y con eso se va generando un incremento considerable a pagar con daño al erario público”, expuso.

Con la propuesta de Hernández Contreras se plantean modificaciones al artículo 62 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí, para que quienes incumplan en desacato de laudos laborales sean castigados de acuerdo con lo establecido por el artículo 77 de dicha ley, el cual estipula:

“Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación”.

La iniciativa fue aprobada también por la Comisión de Gobernación, sin embargo aún falta que sea sometida a votación del Pleno, en donde se definirá su apropiación definitiva.

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