Comunidades indígenas impugnan sentencia del Tribunal Electoral de SLP

Estela Ambriz Delgado

Comunidades indígenas tének y náhuatl de los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, promovieron nuevos juicios para la protección de sus derechos político electorales ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues consideran que no existe justificación alguna para postergar la realización de la consulta sobre la transición del sistema de partidos políticos al de usos y costumbres.

El objetivo de estos nuevos juicios es controvertir la sentencia TESLP/JDC/11/2023 dictada el 14 de agosto, donde se vincula al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) a que después de haber concluido el proceso electoral 2024, pida al Congreso del Estado que incluya en la próxima consulta el cambio de elecciones solicitado.

En el documento dirigido a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se solicita revocar la sentencia impugnada, que de manera inmediata se vincule al Ceepac a llevar a cabo la consulta en los municipios tének y náhuatl que así lo demandan, y que ello se resuelva de manera pronta y expedita.

“Con esta resolución se revictimiza a las comunidades promoventes y se les coloca en estado de indefensión, así como a un sometimiento de un desarrollo legislativo. Es así como el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí reitera la violación a nuestros derechos político electorales, paraliza de manera injustificada la consulta indígena reclamada, violentando la Constitución Federal, la Constitución local en su Artículo 9°, su reglamentaria, la Ley de consulta para el Estado y municipios, la propia Ley de Justicia Electoral, la tesis XLII/2011, y la convencionalidad suscrita por el Estado mexicano en materia de derechos y cultura indígena”, expresan.

Asimismo, las comunidades señalan en el instrumento que el Tribunal Electoral del Estado confundió el litigio del asunto, al considerar que planteaban que el Ceepac no había realizado ante el Congreso local la inclusión de la regulación del derecho a la libre determinación y consulta en la Ley Electoral, cuando en la demanda plantean como único agravio la omisión del Consejo de garantizar la realización de una consulta indígena sobre el cambio de sistema electoral.

“El Ceepac se encuentra omisión desde 2021, de garantizar la realización de una consulta indígena para que nuestras comunidades indígenas puedan transitar del método de elecciones por partidos políticos a sistemas normativos en el inminente proceso electoral 2024 en los municipios de Tanlajás, San Antonio y Tancanhuitz”.

En ese sentido, los pueblos náhuatl y tének del estado plantean que el Tribunal debió realizar un estudio sobre el planteamiento expuesto en la demanda, por lo que la autoridad jurisdiccional afectó el derecho a la tutela judicial efectiva al cambiar el estudio del motivo de disenso.

Indican que la suspensión del proceso de consulta bajo el argumento de encontrarse pendiente aquella correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y acumulada, vulnera el derecho indígena de autonomía y libre determinación al tratarse de un proceso de consulta distinta e independiente, ya que los actores, la autoridad vinculada y el objetivo son distintos.

Por otra parte, señalan que el argumento del Tribunal de considerar que no es posible atender su pretensión de realizar la consulta debido a que la elección de autoridades municipales mediante usos y costumbres no es una figura que se encuentre reconocida en la legislación del estado, resulta contrario con los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contenido en la tesis XLII/2011 del rubro Usos y Costumbres.

“La autoridad jurisdiccional elude de nueva cuenta la responsabilidad del Ceepac que como autoridad electoral en el estado, que es el sujeto obligado a realizar la consulta indígena exigida reiteradamente”.

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