Estela Ambriz Delgado
Juan Felipe Cisneros Sánchez, del Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM), consideró que el escenario legal en que se encuentra el Congreso del Estado sobre las consultas que tiene pendientes realizar, evidencia que se ha preferido agotar los tiempos legales y acumular amonestaciones antes que deponer el control político y otorgar certeza jurídica a los pueblos originarios.
El activista apuntó a que el Congreso se encuentra contra la pared y bajo severos apercibimientos judiciales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Estado (TEESLP). Ambos órganos jurisdiccionales coincidieron de forma separada en que el Legislativo incurre en la simulación al reportar reuniones de trabajo y “reformas cosméticas” que no cumplen de fondo con las sentencias firmes en materia de derechos indígenas y de inclusión.
Detalló que, respecto a la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, la SCJN requirió que se informe avances concretos para cumplir con la sentencia dictada en relación con reformas a la Ley Electoral que fueron invalidadas por falta de consulta previa.
En este sentido, subrayó que el máximo tribunal del país determinó que los análisis presupuestales, los protocolos en papel y las reuniones institucionales presentadas por los diputados locales, son insuficientes y no sustituyen la obligación de realizar las consultas previas, libres e informadas, y que ante el evidente retraso, otorgó un plazo perentorio de 10 días hábiles para presentar avances reales, bajo la advertencia de imponer una multa económica.
Por otra parte, hizo mención de que el pleno del TEE resolvió por unanimidad, dentro del expediente TESLP/JDC/04/2026, que el Congreso del Estado se mantiene en un estado de “vías de cumplimiento”, pero sigue siendo omiso.
Señaló que, para intentar zafarse del mandato judicial que los obliga a armonizar las leyes locales con el artículo 2 de la Constitución Federal, el Congreso aprobó de forma exprés el Decreto 0518 para modificar el artículo 9 de la Constitución del Estado.
No obstante, los magistrados electorales advirtieron que la modificación de un sólo artículo no representa la armonización integral requerida para garantizar la autonomía y personalidad jurídica de las comunidades indígenas.
Asimismo, Cisneros Sánchez Indicó que el Tribunal desmanteló el argumento del Congreso sobre una supuesta “insuficiencia presupuestaria”, señalando de forma tajante que la falta de recursos no justifica el incumplimiento de una sentencia y exhibió la negligencia del Legislativo al constatar que ni siquiera acreditaron haber realizado gestiones concretas y oportunas para conseguir dichos fondos. El plazo fatal del Tribunal vence el próximo 23 de junio de 2026.
“El escenario legal demuestra que el Congreso de San Luis Potosí ha preferido agotar los tiempos legales y acumular amonestaciones antes que deponer el control político y otorgar certeza jurídica a los pueblos originarios. Al día de hoy, los mecanismos de participación y los derechos político-electorales de las comunidades indígenas siguen en la congeladora legislativa de San Luis Potosí, bajo una fachada de trámites administrativos e inacción”.
El activista concluyó que el Congreso del Estado abona a la incertidumbre, pues hay expresiones indígenas de que, en caso de no haber consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe, para incluir la transición de la elección municipal por partidos políticos al de usos y costumbres, no habría proceso electoral en sus municipios.





