Congreso del Estado, entre la autoevaluación y la difusión de indicadores útiles

Por Victoriano Martínez

La iniciativa que propone la creación de una Unidad de Evaluación Legislativa en el Congreso del Estado (página 10) sin duda tiene su lado bueno, pero en la contraparte exhibe huecos que podrían explicar por qué tantos reveses ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de un tufillo a reacción para contrarrestar una evaluación ciudadana.

El texto propuesto hace más explícitas las funciones del Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa en el Reglamento del Congreso del Estado, pero no logra concretar la parte que tiene que ver con fortalecer la función legislativa con insumos técnicos.

De las funciones que en la iniciativa se atribuyen al Instituto, la que describen como “generar insumos técnicos para la función legislativa” no queda asignada en las atribuciones de las distintas áreas y, aunque se mantiene sin cambios la Unidad de Investigación y Análisis Legislativo, no tiene asignada la obligación de generar esos insumos.

¿Cuántos de los reveses que ha enfrentado el Congreso del Estado en la SCJN pudieron evitarse si se hubiera contado con esos insumos técnicos? Incluso, ¿cuántos de esos casos se pudieron defender ante la SCJN con la exhibición de esos insumos? La iniciativa no parece darle importancia a ese aspecto del proceso legislativo.

En cambio, sobresale la propuesta de la fracción III del artículo 26 del reglamento el Instituto: “Desarrollar e implementar los programas semestrales de evaluación de trabajo legislativo de las y los legisladores, dando a conocer sus resultados a la ciudadanía a través de la página de internet del Congreso del Estado”.

Prácticamente describe una réplica del trabajo que realiza Congreso Calificado cada tres meses con resultados en los que prácticamente todos los legisladores aparecen reprobados. En la evaluación propia, ¿habrá reprobados? La necesidad de preguntarse algo así indica, de entrada, lo poco confiable que podrían resultar esas evaluaciones semestrales.

Con el tiempo, el contraste entre las evaluaciones trimestrales de Congreso Calificado y las semestrales autoaplicadas confirmarían el riesgo que implican las metodologías aplicadas: hablan más del evaluador que del evaluado.

Una circunstancia que hace considerar que antes que una autoevaluación con resultados previsibles, lo que debería ocupar a los diputados es cumplir de manera más detallada y útil con los indicadores que ya les obliga a publicar la Ley de Transparencia.

Del artículo 84: “VIII. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer; IX. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados”.

Del artículo 86: “XV. Los indicadores de gestión que debe publicar de oficio el Poder Legislativo deberán incluir numeralia general e individual de iniciativas y puntos de acuerdo que haya promovido sus integrantes; dichos registros deberán clasificarse en rubros tales como: aprobados; improcedentes; pendientes; sin materia; archivados; y caducados”.

Más que una autoevaluación que resultaría sospechosa, los integrantes de la LIV deben estar dispuestos a proveer a la población de información real y detallada en esos indicadores y no sólo la remisión a la parte dos de la Gaceta Parlamentaria, que abre la puerta a evaluaciones tipo Congreso Calificado, cuya metodología resulta garantía de reprobados.

De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, el Poder Legislativo tiene 47 atribuciones que van desde las legislativas, las de control hasta las de fiscalización.

¿Por qué no, antes de pretender autoevaluarse, los diputados no hacen esfuerzos suficientes y demostrables para aportar indicadores completos que le permitan a la población hacer su propia evaluación? Tendría más mérito y se acercaría a proyectar mejor lo que realmente son capaces de cumplir.