Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado resolvió que el Congreso del Estado aún no ha cumplido en su totalidad la sentencia que le ordenó armonizar la legislación local con la reforma federal en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aunque existen avances en el proceso.
Durante la sesión de este viernes, el pleno aprobó por unanimidad un acuerdo dentro del expediente TESLP/JDC/04/2026, promovido por Rafael Reyes Martínez y otras personas integrantes de comunidades indígenas, quienes denunciaron una omisión legislativa relacionada con la falta de adecuación del marco jurídico estatal a la reforma del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Reconoce a la Nación Mexicana como pluricultural y establece que estos pueblos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio para organizarse conforme a sus sistemas normativos.
Al presentar el proyecto, se recordó que el pasado 24 de marzo el tribunal declaró existente la omisión legislativa y vinculó al Congreso local para realizar las adecuaciones normativas correspondientes en un plazo de 90 días naturales.
Posteriormente, el Poder Legislativo remitió diversa documentación para acreditar acciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia, incluyendo la aprobación y publicación del Decreto 0518, mediante el cual se reformó el artículo 9 de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, el tribunal consideró que esa modificación, aunque representa un avance, no es suficiente para dar por cumplida la resolución judicial.
“Las actuaciones realizadas por la autoridad responsable constituyen avances relevantes encaminados al cumplimiento de la sentencia; las mismas resultan insuficientes para tener por colmado el mandato jurisdiccional”, se señaló durante la lectura del proyecto.
La resolución establece que la obligación impuesta al Congreso no se limita a modificar un artículo constitucional en particular, sino a realizar una armonización integral de la legislación estatal con las disposiciones federales en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la reforma al artículo 9 constitucional “representa únicamente una de las acciones necesarias para cumplir con el mandato constitucional y jurisdiccional de referencia, sin que, por sí sola, permita concluir que el proceso integral de armonización legislativa ha sido concluido”.
Otro de los aspectos analizados fue el argumento relacionado con la falta de recursos económicos para cumplir con las obligaciones derivadas de la sentencia. Al respecto, el proyecto sostuvo que las manifestaciones sobre una posible insuficiencia presupuestaria no justifican el incumplimiento de una resolución firme.
La ponencia señaló que no existen elementos que acrediten gestiones concretas, oportunas y suficientes para obtener los recursos que, según el Congreso, serían necesarios para atender el mandato judicial. Además, precisó que incluso la presentación de solicitudes de recursos no bastaría por sí misma para justificar un eventual incumplimiento.
Por ello, el pleno determinó que el Congreso se encuentra únicamente “en vías de cumplimiento” de la sentencia, por lo que deberá continuar con las acciones necesarias para concretar la armonización legislativa y reportar los avances al tribunal.
Como parte de los resolutivos, el TEESLP requirió nuevamente al Poder Legislativo para que continúe con el cumplimiento dentro del plazo originalmente otorgado, el cual concluye el próximo 23 de junio de 2026, e informó que deberá remitir las constancias correspondientes que acrediten los actos realizados.
Asimismo, apercibió al Congreso que, en caso de incumplimiento, podrán imponerse las medidas de apremio previstas en la legislación aplicable. La determinación fue aprobada por unanimidad de votos.





