Declaraciones patrimoniales, ¿para qué?

Por Victoriano Martínez

El hecho de que, a más de un año de iniciada su gestión, la Contraloría Municipal de San Luis Potosí finalmente haya reconocido su facultad de verificación de la evolución del patrimonio de los ex funcionarios e informe que ha determinado llevar a cabo una auditoría sobre la evolución del patrimonio del ex alcalde Ricardo Gallardo Juárez, revela mucho más que una omisión individual.

Tal obligación aparece en los artículos 30, 31, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios, que no es aplicable exclusivamente para el Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Esa Ley señala la obligación para “las contralorías y los órganos Internos de Control”, lo que hace referencia a todas las entidades gubernamentales. También dispone que esa verificación no sólo es en cuanto a la evolución patrimonial, sino a la actualización de algún conflicto de interés.

Tales verificaciones, por tanto, no incluyen sólo los casos de los ex funcionarios con sus declaraciones de inicio, intermedias y de cierre, sino también a los servidores públicos en funciones con la verificación de los cambios en su situación patrimonial y de conflictos de interés en sus declaraciones anuales.

La omisión en el Ayuntamiento capitalino queda expuesta por la petición hecha por el Frente Ciudadano Anticorrupción como la alternativa que encontraron, tras haber sido desconocido su interés jurídico en la denuncia penal por enriquecimiento ilícito en contra de Gallardo Juárez, para que la investigación continúe.

Una ruta que tomaron para reactivar la carpeta de investigación congelada desde el 23 de febrero de 2018 por la Fiscalía General del Estado con un efecto de rebote que exhibe a todas las entidades gubernamentales en el cumplimiento de esas disposiciones

¿Cuántos entes oficiales (los tres poderes y sus dependencias, los organismos autónomos, los 58 ayuntamientos, los organismos descentralizados) están en posibilidad de exhibir la certificación de que no encontraron anomalías o documentación sobre el inicio de investigaciones si las detectaron, como ordena la Ley de Responsabilidades?

El caso de la omisión exhibida en el Ayuntamiento capitalino es el claro ejemplo del efecto de esa omisión generalizada en todas las dependencias gubernamentales: los funcionarios se pueden retirar tranquilos de sus cargos porque hasta sus declaraciones patrimonial y de intereses se archivan, cual si fuera parte de un pacto de impunidad.

Que las contralorías y la Auditoría Superior del Estado hayan recibido por tantos años las declaraciones patrimoniales y últimamente las de conflictos de interés para archivarlas y no haberlas recibido es lo mismo.

Cumplir con la verificación que ordena la Ley de Responsabilidades y aplicar las sanciones que pudieran derivarse concretiza la razón de ser de ese ejercicio de control sobre el desempeño de los servidores públicos.

No hacer esa verificación, además de ser un incumplimiento de la Ley, confirma la vocación de encubrimiento que se resume en la frase aquella de tapaos los unos a los otros… aunque, al ser ahora una ilegalidad, le agrega un mayor grado de cinismo.

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