Delitos ambiguos, poder absoluto

Fernanda Durán

La discusión pública alrededor de las recientes detenciones y órdenes de aprehensión relacionadas con la reforma de inteligencia artificial en San Luis Potosí se ha ido por el camino más fácil: preguntarse si las personas involucradas son “verdaderos periodistas”, si sus páginas son propaganda, si hacen guerra sucia o si tienen antecedentes cuestionables. Pero jurídicamente, esa no es la pregunta más importante.

El verdadero problema es otro: el Estado ya tiene una herramienta penal suficientemente ambigua para decidir discrecionalmente qué expresión considera crítica legítima y cuál interpreta como una amenaza contra la “seguridad”, la “confianza pública” o la “paz social”.

Y eso debería preocupar incluso a quienes no simpatizan con las personas hoy investigadas. Porque una mala ley no deja de ser peligrosa dependiendo de quién sea el acusado.

Desde noviembre de 2025, cuando el Congreso del Estado aprobó la reforma impulsada por el diputado Héctor Serrano Cortés, distintas voces advirtieron los riesgos de crear delitos redactados con conceptos abiertos como “alarma pública”, “alterar la paz social” o “poner en riesgo verificable la seguridad del Estado”.

No era una preocupación aislada. Lo señalaron especialistas, organizaciones, periodistas, académicos y hasta diputados que votaron en contra. La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma. Artículo 19 y organismos internacionales alertaron sobre la amplitud del tipo penal y el riesgo de criminalizar expresiones protegidas por la libertad de expresión.

Sin embargo, la discusión pública fue deliberadamente mezclada con otro tema: los deepfakes íntimos, la violencia digital y la manipulación sexual de imágenes. Se vendió políticamente la idea de que la reforma buscaba proteger a personas víctimas de contenido sexual falso generado con inteligencia artificial.

Pero ese no era realmente el núcleo de la reforma polémica. De hecho, varias de esas conductas ya estaban reguladas previamente dentro del Código Penal.

Los delitos relacionados con difusión ilícita de imágenes íntimas, manipulación de identidad o afectaciones a particulares ya existían. Lo que se incorporó en noviembre fue otra cosa: un capítulo denominado “uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, ubicado dentro del título de delitos contra la seguridad del Estado.

Ese detalle jurídico cambia completamente la lógica del problema.

Porque ya no estamos hablando únicamente de proteger a una víctima particular cuya imagen fue manipulada. Estamos hablando de delitos donde el bien jurídico protegido es el propio Estado: la confianza pública, la estabilidad institucional, la seguridad pública o el orden social.

Y cuando el Estado se convierte simultáneamente en víctima, investigador, acusador e intérprete de conceptos ambiguos, el margen de discrecionalidad se vuelve enorme.

Ahí aparece la verdadera trampa de la reforma. Sus defensores insisten en que existe una excepción para el periodismo, la crítica política, la sátira o los contenidos académicos, pero esa cláusula no impide que una persona sea investigada, detenida o sometida a proceso. En realidad, la excepción termina convirtiéndose en materia de interpretación dentro del propio procedimiento penal.

El problema es que esa excepción no evita que alguien sea investigado, detenido o sometido a proceso. Primero viene la carpeta, la imputación y la posibilidad de medidas cautelares; después, el propio Estado decide si aquello calificaba o no como ejercicio periodístico. Ese es precisamente el efecto inhibidor que organismos internacionales han advertido durante años: el proceso penal termina convirtiéndose en una forma de castigo.

El problema se agrava en un contexto donde los contrapesos institucionales lucen debilitados. La reforma fue aprobada por una mayoría legislativa alineada políticamente con el Ejecutivo; la Comisión Estatal de Derechos Humanos no promovió acción de inconstitucionalidad pese a los cuestionamientos públicos; el Mecanismo Estatal de Protección a Periodistas salió rápidamente a descartar un contexto de ejercicio periodístico; y ahora corresponde al propio Poder Judicial determinar los límites de una norma construida desde esa misma lógica de poder. El resultado es un escenario donde el Estado legisla, investiga, acusa e interpreta prácticamente sin resistencias institucionales visibles.

Porque conceptos como “alarma social”, “confianza pública” o “alterar la paz” son extraordinariamente subjetivos en un contexto como el mexicano, donde diariamente circulan denuncias, filtraciones, rumores, propaganda, sátira, críticas y versiones encontradas sobre seguridad, corrupción o violencia.

Y hoy esa interpretación queda en manos del propio aparato estatal: el mismo que investiga, acusa y solicita órdenes de aprehensión. Lo  más delicado es que la velocidad del proceso termina reforzando esas sospechas.

La iniciativa fue presentada en noviembre de 2025. Se aprobó días después. Entró en vigor prácticamente de inmediato. Para diciembre ya existían actos de investigación. Y en mayo de 2026 ya hay personas detenidas y órdenes de aprehensión giradas.

Todo eso ocurrió en cuestión de meses.

Mientras tanto, en San Luis Potosí existen carpetas por homicidio, feminicidio, desaparición, violencia sexual o corrupción que tardan años en judicializarse.

La eficacia extraordinaria del aparato penal apareció justamente cuando el posible ofendido era el propio Estado. Más delicado aún resulta que parte de estas investigaciones sean encabezadas por perfiles como el agente del Ministerio Público José Rubén González Ramos con formación especializada en derechos humanos, una disciplina que enfatiza principios como legalidad estricta, proporcionalidad y mínima intervención penal.

Por eso la discusión ya no puede reducirse a un “error técnico”. La pregunta de fondo es por qué, aun con conocimiento de esos estándares, se decidió utilizar un tipo penal ambiguo para solicitar órdenes de aprehensión y sostener procesos penales contra expresiones públicas.

Y ahí la discusión deja de ser tecnológica para convertirse en una discusión de poder.

Porque incluso si algunas de las personas investigadas realizaron contenidos propagandísticos, tendenciosos, irresponsables o moralmente cuestionables, eso no elimina el problema de fondo: el Estado ya tiene una figura penal suficientemente amplia para perseguir expresiones incómodas bajo categorías ambiguas.

Hoy son páginas digitales alineadas a grupos políticos. Mañana puede ser un caricaturista, un activista, un columnista, un académico o cualquier ciudadano que publique algo que la autoridad considere “alarmante”.

La libertad de expresión no se pone realmente a prueba cuando protege discursos agradables o técnicamente impecables. Se pone a prueba cuando limita el poder punitivo del Estado incluso frente a expresiones incómodas, exageradas o desagradables.

Porque una democracia deja de ser democrática cuando el gobierno tiene la capacidad de decidir qué crítica es legítima y cuál merece cárcel.

Ese es el verdadero fondo del problema: en San Luis Potosí el debate ya no es solamente qué se publicó o quién lo publicó, sino qué tan fácil puede resultar para el poder convertir una expresión incómoda en una amenaza contra el Estado.

Y ya estando…

DUPLICIDAD: A nivel local se ha normalizado aprobar reformas amplias y ambiguas que otorgan más margen de actuación al Estado, pero pocas obligaciones reales para garantizar derechos. Mientras temas como salud, educación, infancias o atención a víctimas suelen frenarse con argumentos como que ‘ya existe legislación’ o ‘falta análisis técnico’, las reformas punitivas avanzan con rapidez y discrecionalidad. El resultado son leyes repetitivas, ambiguas y poco útiles, algo que incluso diputados han terminado reconociendo en comisiones al admitir que existen reformas que en la práctica no resuelven nada.

PRETEXTOS: Al final ocurrió lo que desde hace meses ya se advertía, el Congreso fue aplazando las consultas hasta acercarse a los límites del calendario electoral y ahora utiliza esos mismos tiempos como argumento para posponerlas otra vez. Y mientras se insiste en cifras millonarias para justificar la parálisis, colectivos de derechos humanos han señalado que el verdadero problema nunca fue el dinero, sino que el Congreso jamás construyó equipos técnicos especializados en derechos de las personas con discapacidad ni en consultas accesibles y culturalmente adecuadas. Las consultas fallidas de 2021, 2022 y 2023 no fueron invalidadas por falta de presupuesto, sino porque se hicieron sin personal capacitado, sin metodología adecuada y tratando los derechos como un trámite político y no como una obligación constitucional.

Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.

Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Actualmente se desempeña como reportera en Astrolabio Diario Digital y ha colaborado en El Sol de San Luis, donde fue jefa de información. Su trabajo se enfoca en la cobertura de temas políticos, judiciales y derechos humanos, con experiencia en medios digitales e impresos.