El Ejido La Pila y las irregulares maniobras para una ocupación temporal

Por Victoriano Martínez

El 19 de diciembre de 2022, los 520 ejidatarios de La Pila comenzaron a recibir cada uno un cheque por 60 mil pesos por presuntamente haber aprobado un convenio de ocupación de 30.26 hectáreas de uso común de su Ejido para la construcción de un libramiento, sin que hubiera claridad sobre el origen de los recursos.

No obstante, el Juzgado Primero de Distrito otorgó cuatro días después la suspensión de plano en un juicio de amparo interpuesto por un grupo de ejidatarios de La Pila inconformes con la determinación de autorizar al comisariado la venta de las 30.26 hectáreas por irregularidades en las asambleas del 6 de noviembre y 18 de diciembre de ese año.

La ocupación de las tierras entró en litigio y este jueves 1 de febrero, como parte del acopio de pruebas emprendido por los ejidatarios inconformes, se conoció información que no sólo revela que el convenio “no cumple con todos los elementos mínimos que deben contar los instrumentos jurídicos de su tipo”, sino también maniobras que ponen en duda su legitimidad.

Se trata del oficio DGJRA/DAAPP/0046/2024, mediante el que la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria atiende una consulta realizada por la ejidataria María del Carmen Gómez Silva, quien encabeza al grupo de inconformes.

El documento despeja toda duda sobre la condición de ejidataria de Gómez Silva, cuestionada dentro del juicio de amparo por ser ella quien lo encabeza. En el juicio 1581/2023-V, la Procuraduría Agraria negó que haya ordenado el despojo de la parcela 710 a Gómez Silva “ni ha ordenado la extinción, desaparición o privación definitiva de sus derechos como ejidataria”.

Ante una serie de cuestionamientos por parte de Gómez Silva, la representación jurídica de la Procuraduría Agraria Nacional señala que no localizaron ningún indicio relacionado con que el representante de esa dependencia en el Estado haya emitido un dictamen o valoración sobre el convenio de ocupación de tierras para la autopista.

Además, señala que no encontraron información que deje ver que la Procuraduría Agraria en el Estado haya iniciado el registro de ese convenio ante el Registro Agrario Nacional, y –peor aún– no existió autorización para que su representante estatal interviniera en el convenio.

“No se tiene conocimiento de alguna instrucción por parte de esta Procuraduría Agraria para que su representante en el Estado de San Luis Potosí suscribiera el convenio de ocupación previa en comento, por lo que no se puede proporcionar ese documento de autorización al ser inexistente”, se señala en el oficio.

Una historia muy similar al intentó de despojo de mil 888.99 hectáreas para un desarrollo industrial a finales de 2022 que, lejos de lograrse, exhibió actos de corrupción que provocaron cambios de personal en la delegación de la Procuraduría Agraria y el Tribunal Unitario Agrario.

Omisiones y usurpaciones que, de entrada, ponen en duda la validez del convenio de ocupación temporal, a las que se añade la exhibición que se da en ese mismo documento sobre las fallas en la elaboración del documento, sobre el que se mencionan 21 faltas de forma y de fondo.

Fallas que van desde mencionar erróneamente el nombre del Centro SICT, al omitir la “I”, hasta no identificar la ubicación geográfica de la superficie objeto de ocupación o señalar los avalúos para fijar el precio, y cláusulas que perjudican a los ejidatarios, como la novena que señala un plazo de tres años para iniciar el procedimiento de expropiación.

“(Ese) lapso se estima excesivo y en perjuicio del ejido, lo cual también denotaría una falta de defensa de sus derechos y que no se le otorgó oportunamente asesoría jurídica, por conducto de esa oficina de representación en el Estado”, señaló en su observación el área jurídica de la Procuraduría Agraria.

El hecho de que el representante estatal de la Procuraduría Agraria, Álvaro Pineda Maldonado, intervino sin autorización en la firma del convenio, y éste contiene elementos que favorecen a la empresa Mexicana de Técnicos en Autopistas (META) abre dudas fundadas sobre la pulcritud del proceso y el grado de confabulación de los involucrados.

¿Quién dispone de 39 millones 349 mil 254 pesos para entregarlos a un Ejido a cambio de ocupar 30.26 hectáreas para una autopista con base en un convenio plagado de omisiones? ¿Fueron recursos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o de META, empresa concesionaria del libamiento?

Es difícil considerar que los involucrados en el convenio (Comisariado Ejidal, Centro SICT, META y la representación estatal de la Procuraduría Agraria) ignoraran las omisiones cometidas dentro del proceso, ¿acaso pensaron que no habría oposición y el tiempo y la construcción de la autopista se volverían hechos consumados que se tendrían que legitimar?

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