Exhortan al Congreso de SLP a tipificar el delito de pornografía infantil

Fernanda Durán

En diputación permanente el Congreso del Estado recibió un exhorto por parte de la comisión permanente de la Cámara de Diputados a fin de que se tipifique como delito la pornografía infantil, para armonizar este tipo penal con el establecido en el Código Penal Federal.

Chihuahua, Jalisco, Querétaro fueron otros de los estados incluidos en este exhorto en el que se precisó que no cuentan con una legislación penal local que contemple esta materia.

El exhorto fue turnado a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos.

El poder federal consideró necesaria la armonización normativa, “en virtud de que su inobservancia puede generar contradicciones, lagunas normativas e incertidumbre, lo que impediría una adecuada aplicación y cumplimiento de la ley, y se dejaría en estado de indefensión a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la pornografía infantil”.

Sin embargo, la abogada penalista Claudia Espinosa Almaguer consideró que homologar el Código Penal del Estado generaría una confusión sobre su uso, pues el delito ya se encuentra tipificado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Además, a nivel jerárquico es la de mayor grado para su uso en los ministerios públicos, pues es congruente con las convenciones internacionales en materia de explotación y sus sanciones son más severas en este delito.

“El exhorto no es obligación, no es a fuerza que los estados tengan que estar igual con el Código Penal Federal (…) No es un referente”.

El artículo 202 del Código Penal Federal establece una pena de siete a 12 años de prisión para quien induzca, obligue a menores o facilite la divulgación de dicho material; mientras que a los consumidores sólo les impondrán de uno a cinco años de prisión y tratamiento psiquiátrico especializado, pese a que estos últimos son un factor que propicia la existencia de este delito, aseguró la abogada.

En contraste, la ley general determina una pena de 15 a 30 años de prisión, tanto para los promoventes y gestores de material pornográfico como para los consumidores.

Espinosa Almaguer señaló que en este caso la Cámara de Diputados tuvo que actualizar esas sanciones y los verbos en la Ley General de Trata, ya que si se compara el Código Penal Federal y la ley general, algunos están doblemente tipificados en un lado y en otro, además de que con la acumulación de verbos se deben demostrar generando un trabajo más intensivo para las investigaciones.

Entre los riesgos señalados por la especialista con la armonización a nivel local, se encuentra la posibilidad de crear otros tipos penales de pornografía y puedan estar disminuidos en su fuerza sancionatoria o que no vayan a castigarse igual.

Esto generaría impunidad, una pena disminuida o que se empalmen con las conductas señaladas en la Ley General de Trata, aunque dicha legislación es la de mayor poder jerárquico.

Ante esto aseguró que el Congreso del Estado debe analizar estrictamente como lo van a sancionar y cuáles son las bases para recomendar la homologación, e incluso que se tenga la certeza de que no se junte con la ley general “y no sólo copiar y pegar sin análisis”.

“Sí hay una necesidad imperiosa de sentarse a revisar por qué tenemos las mismas penas para delitos graves como la violación (…). Se sancionan igual conductas de carácter sexual con violencia para niños que para adultos, y nadie se da cuenta de eso”, señaló.

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