Estela Ambriz Delgado
Vecinos de El Saucito presentaron un escrito a la Contraloría General del Estado este viernes 3 de julio para hacer de su conocimiento la existencia de una suspensión provisional otorgada por el Juzgado Sexto de Distrito, así como la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado que desecha una queja en contra de la misma, respecto del proyecto de paso a desnivel en la avenida Fray Diego de la Magdalena, a fin de que se respeten las medidas cautelares dictadas.
En el documento se aborda la existencia de resoluciones judiciales, dictadas dentro del juicio de amparo indirecto 821/2026-III, relacionadas con el proyecto denominado “Paso inferior vehicular El Saucito”, a efecto de que sean consideradas dentro del ámbito de las atribuciones de vigilancia, control, y fiscalización que corresponden a esa autoridad.
Se indica que ante la suspensión provisional otorgada por Juez Sexto desde el pasado 16 de junio, las autoridades responsables del Ayuntamiento de San Luis Potosí promovieron un recurso de queja, el cual fue declarado infundado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por lo que se mantiene la medida cautelar concedida.
Los ciudadanos señalan que la finalidad de su escrito es poner en conocimiento sobre estas resoluciones, pues conforme a información pública emitida por autoridades municipales, el proyecto continúa desarrollándose en distintas etapas administrativas.
“Lo anterior, a efecto de que en ejercicio de las atribuciones que legalmente correspondan a esta Contraloría General, se tenga presente la existencia del citado juicio de amparo y de las medidas cautelares dictadas por el Poder Judicial de la Federación, particularmente en cualquier actuación relacionada con procedimientos de revisión, control interno, licitación, contratación, fiscalización, autorización, o seguimiento del proyecto referido”.
El documento se acompaña de las copias del acuerdo emitido por el Juzgado Sexto en el que se concede la suspensión, así como de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado. Por ello piden la protección de sus datos personales y que la información proporcionada sea utilizada únicamente para el ejercicio de sus atribuciones; en caso de generarse versiones públicas, se protejan sus datos.
Las determinaciones del juzgado y el tribunal
En el acuerdo emitido en el amparo indirecto 821/2026-III se señala como responsables al Cabildo, al presidente municipal Enrique Galindo Ceballos, al secretario general del Ayuntamiento, así como al oficial mayor, el director general de Instituto Municipal de Planeación (Implan), al director de Gestión Territorial y Catastro, y al director de Obras Públicas.
En este se determina conceder la suspensión provisional para el efecto de que una vez agotado el procedimiento contenido en el Acuerdo del Cabildo Constitucional de San Luis Potosí, publicado en la Gaceta 261 el 24 de febrero del 2026, los recursos obtenidos de la subasta pública No. 01/2026 se dirijan en el orden que considere adecuado la Tesorería Municipal a las obras marcadas en el artículo 6.
Refiere que estas se encuentran en los puntos 2, 3 y 4, y son la construcción de paso inferior vehicular salida a Guadalajara, la construcción de brazo conector de Río Españita a Lateral de avenida Salvador Nava, y la ampliación y remodelación de la Unidad Básica de Rehabilitación de Maravillas, y sólo en caso de que éstas se concluyan en su integridad, las responsables deberán suspender la ejecución material de la obra denominada “Construcción de paso inferior vehicular en el Saucito”.
Dicha medida cautelar surte efectos de inmediato y hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinación que se emita al resolver sobre la suspensión definitiva.
Dentro de los argumentos se advierte que de conformidad con los numerales 449 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 42 y 44 del Reglamento de la misma, el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el estado, es la autoridad competente en materia de monumentos y zonas monumentos arqueológicos e históricos, y ante la cual se debe solicitar el permiso previo correspondiente si se pretende realizar una obra en zona, monumento, o predios colindantes de éstos.
En este sentido se concluye que, si se pretende ejecutar una obra sobre un monumento histórico o en sus inmediaciones, previamente a su ejecución se debe contar con el permiso otorgado por la autoridad correspondiente, que en el caso es el Centro INAH San Luis Potosí, a fin de que dicho inmueble no sea dañado, ya sea estructuralmente o en su imagen.
Por otra parte, la resolución del Segundo Tribunal Colegiado que declara infundado el recurso de queja administrativa 395/2026 presentada por el síndico municipal, director de Obras Públicas y director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, establece que los planteamientos devienen ineficaces y respalda los argumentos de la jueza federal.
En esta el magistrado Alejandro Flores Eraá explica que esto es así dado que, si bien es verdad que las vialidades son vías de comunicación que se construyen para mejorar el tránsito de los vehículos, pretendiendo disminuir la carga vehicular en determinadas vías, evitar accidentes y reducir los tiempos de viaje, no puede perderse de vista la circunstancia de que en dicha zona se ubican monumentos históricos.
“Entonces tal como lo acotó la jueza federal, son necesarios los permisos respectivos a efecto de salvaguardar esos monumentos históricos, los cuales deberán obtenerse ante el Centro Regional del Instituto Nacional de Antropología e Historia en San Luis Potosí”.





