Hoy sesiona el Congreso, a pesar del “artículo 75” de la Ley del Sistema de Protección Civil

Por Victoriano Martínez

Hoy habrá sesión del Congreso del Estado, a pesar de que vía fast-track entre el miércoles 18 y el viernes 20 de marzo suspendieron formalmente toda actividad, incluida la anulación del artículo 38 la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que les ordena “sesionar por lo menos una vez a la semana, y cuantas veces sea necesario para el oportuno y eficaz despacho de los asuntos de su competencia”.

La violación al artículo 38 de su Ley Orgánica se gestó en la Junta de Coordinación Política el miércoles 18, con el acuerdo JCP/LXII-II/91/2020, fundamentado en disposiciones legales que poca relación tienen que ver con razones para abandonar el barco, e incluso en un artículo inexistente de la Ley del Sistema de protección Civil del Estado.

Al día siguiente, la urgencia de los diputados por huir del coronavirus Covid 19 los llevó a aprobar por 23 votos a favor el acuerdo de la Junta y a ordenar publicarlo tal cual en el Periódico Oficial del Estado, lo que ocurrió por la mañana del viernes 20.

Diez días después, el 30 de marzo, el Gobierno Federal acordó la emergencia sanitaria a la que ya se habían adelantado los diputados locales, mediante el que se suspendieron actividades no esenciales y en el que las actividades legislativas se consideraron esenciales, es decir, que no tenían por qué suspenderse.

De acuerdo con la Gaceta Parlamentaria para la sesión de hoy, el Congreso local tiene como único punto a resolver, además de la recepción de tres iniciativas –imposible parar la diarrea legislativa–, aprobar la reforma constitucional turnada por el Senado de la República sobre la incorporación a la Carta Magna de los programas sociales.

La urgencia que los sacó de su refugio contra el coronavirus claramente es mandar a la Federación una señal de responsabilidad y que atentos a que la actividad legislativa es considerada esencial son oportunos y eficaces en el despacho de los asuntos de su competencia.

Ni ellos mismos se la creen. Sobre todo porque se sacaron de la manga la fundamentación legal para huir de sus responsabilidades con el pretexto del coronavirus:

En sesión de fecha 18 de marzo de 2020, y con el objetivo de prevenir riesgos de contagio ante la contingencia sanitaria por el COVID – 19, con fundamento en lo dispuesto por los artículo, 40 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 67, 73, 82 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y 75 de la Ley del Sistema de protección Civil del Estado de San Luis Potosí; anteponiendo el derecho a la salud que consagra el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pospone lo siguiente:

Así comienza el acuerdo de la JUCOPO. Tanta prisa tenían por irse, que no propusieron, sino pospusieron. El artículo 40 constitucional dice: “El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de Diputados, que se denomina Congreso del Estado, la cual se elegirá cada tres años”. No habla de suspender actividades.

Sobre los artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo citados:

El 67 señala las facultades de la Directiva y tampoco habla de suspensión de actividades. Lo que más se acercaría sería la fracción IX que le ordena “cuidar que el trabajo legislativo se realice con efectividad”, es decir, que –entre otras cosas– se cumpla con el artículo 38 que la suspensión anuló.

El artículo 73 define a la Junta como “el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso; así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de ejercer las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden”.

El artículo 82 establece las atribuciones de la Junta de Coordinación Política pero en ninguna de ellas aparece que pueda acordar la suspensión de las sesiones. A lo más podrían estirar muy artificialmente la fracción XII que le ordena “instrumentar el calendario de actividades del Congreso”.

Donde sí fue notoria su urgencia por abandonar sus responsabilidades fue en la fundamentación adicional en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Protección Civil. Como aparece en la propia página del Congreso del Estado, con fecha de última publicación del 30 de agosto de 2018, esa ley sólo tiene 68 artículos.

Pero a pesar de su caprichoso acuerdo –que de paso mató la Consulta Indígena–, hoy van a sesionar los diputados para mandar una señal de eficiencia al Congreso de la Unión… ¡no vaya a ser que se percaten de su irresponsabilidad!

Consulte el Acuerdo JCP/LXII-II/91/2020 mediante el cual se suspenden actividades en las instalaciones del Congreso del Estado de San Luis Potosí AQUÍ

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