Interapas burla sentencia federal y simula abasto ante el Juez

María Ruiz

El conflicto legal por la falta de agua potable en el fraccionamiento Valle del Agave, en Soledad de Graciano Sánchez, ha alcanzado un nivel crítico tras la ineficacia de las medidas judiciales contra el organismo Interapas.

Pese a contar con una sentencia firme a favor del ciudadano Ángel Sánchez Soto dentro del juicio de amparo 1192/2024-II (confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito), la autoridad responsable continúa sin cumplir el mandato que le obliga a garantizar el suministro de manera permanente en el domicilio de la calle Pitayas número 109.

El 31 de julio de 2026, el afectado promovió un nuevo escrito con sello de recibido ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí para manifestar bajo protesta que continuaba sin servicio desde el domingo previo.

Como pruebas documentales, anexó un disco compacto con grabaciones y fotografías que muestran el llenado de su aljibe mediante una pipa particular contratada con sus propios recursos el 30 de julio, fecha que fue respaldada con la presencia de un ejemplar de un periódico local dentro de las imágenes capturadas, para así confirmar la fecha real del incidente y la no manipulación de las imágenes.

En dicho documento, el quejoso también denunció el trato arbitrario por parte de la Dirección Jurídica de Interapas, al señalar que le negaron un número de folio en su reporte telefónico bajo el argumento de que el asunto estaba en juicio, además de dejar la línea abierta de manera inusual para proferir comentarios ofensivos, sarcásticos y amenazantes en su contra, conducta que calificó como una burla directa a las órdenes de la Justicia Federal.

Ante esta situación, el 4 de agosto de 2026, el licenciado Arturo Itzcóatl Hernández García, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito encargado del despacho por periodo vacacional, emitió un auto ordenando nuevo requerimiento a Interapas, el cual fijó un plazo de tres días para que el organismo realice las gestiones administrativas para abastecer la vivienda y, en caso de hacerlo con pipas, entregue copias certificadas de las bitácoras correspondientes, bajo el apercibimiento de una multa equivalente a 230 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y el inicio del trámite de inejecución que contempla la separación del cargo de los titulares y su consignación.

Posteriormente, el 17 de agosto de 2026 a las 12:30 horas, se desahogó la inspección judicial en el domicilio con la presencia del actuario Ricardo Javier Arredondo Quintero, el quejoso, la delegada Adelaida Jacobo Jacobo y personal operativo de Interapas.

Durante la diligencia en la vivienda , se constató que el medidor marca IKEI serie 2400069155 registraba 24.768 metros cúbicos y se encontraba en movimiento, saliendo agua por las llaves de la cochera, el lavamanos y el fregadero de la cocina, además de hallar la cisterna a la mitad de su capacidad.

No obstante, Sánchez Soto acusó formalmente al organismo de simular el cumplimiento, explicando que el flujo de agua solo llega temporalmente momentos antes de que las autoridades realicen inspecciones en el lugar, situación que ya ha sido denunciada en reiteradas ocasiones, por el afectado.

En su escrito sustentó que la inspección ocular solo demuestra hechos momentáneos y no la continuidad del servicio, citando la jurisprudencia de amparo directo 2302/57 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante la falta de aplicación rigurosa del Artículo 193 de la Ley de Amparo, el ciudadano expresó un profundo temor por la seguridad de su familia y su propia vida, responsabilizando directamente al juez y a las autoridades de cualquier represalia en su contra.