María Ruiz
El conflicto entre Ángel Sánchez Soto e Interapas por el suministro de agua potable continúa en tribunales. Mientras el Juzgado Sexto de Distrito consideró que el organismo operador cumplió con la sentencia de amparo y restituyó el derecho del ciudadano, Sánchez Soto presentó un recurso de inconformidad al sostener que los datos utilizados por la autoridad judicial no corresponden con el suministro que realmente recibe su familia.
La determinación fue emitida el pasado 10 de septiembre de 2026, dentro del juicio de amparo 1192/2024-11. Para considerar cumplida la sentencia, el juzgado tomó en cuenta los reportes presentados por Interapas, en los que el organismo acreditó que el domicilio del afectado recibe agua mediante la red de distribución de manera tandeada, cada tercer día.
A partir de esos informes, la autoridad judicial determinó que se había restituido el derecho reclamado y consideró que no podía exigirse al organismo operador garantizar un suministro permanente durante las 24 horas. Entre sus argumentos señaló el crecimiento demográfico de la zona y la necesidad de mantener el servicio a otros fraccionamientos aledaños.
La resolución también incluyó una estimación sobre el consumo de agua y un exhorto al ciudadano para hacer un uso racional del recurso.
Sin embargo, Sánchez Soto cuestionó esa conclusión y promovió un recurso de inconformidad al considerar que la cantidad de agua tomada como referencia por el juzgado no representa el suministro que ha recibido su vivienda durante el tiempo que lleva el conflicto.
De acuerdo con los datos recientes compartidos por el afectado, la autoridad judicial tomó como referencia una medición de mil 40 litros cada tercer día, correspondiente a una revisión realizada entre el 17 y el 19 de agosto de 2026. Sánchez Soto señaló que se trató de una medición aislada y contrapuso ese dato con el registro acumulado de su medidor.
Al 21 de septiembre de 2026, explicó, el medidor contabilizaba 26 mil 125 litros desde su instalación en junio de 2025. Ese volumen corresponde a 472 días y representa un promedio de 55.34 litros diarios para la vivienda.
Al considerar que en el domicilio habitan cuatro personas, el cálculo representa alrededor de 13.83 litros diarios por persona. Para Sánchez Soto, este promedio evidencia que el problema de abastecimiento no quedó resuelto con el suministro tandeado que Interapas reportó ante el juzgado.
El ciudadano sostiene que la restitución de su derecho no debería determinarse a partir de una sola medición, sino considerando el comportamiento efectivo del suministro durante un periodo más amplio. Por ello, su inconformidad cuestiona precisamente la diferencia entre lo que Interapas reportó ante la autoridad judicial y el volumen que, de acuerdo con el registro de su propio medidor, ha llegado a su vivienda.
El recurso fue admitido el 24 de septiembre de 2026. Ese día, el Juzgado Sexto de Distrito ordenó formar el cuaderno de antecedentes y remitir el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito para que continúe con su análisis.
Así, aunque para el juzgado la sentencia de amparo ya fue cumplida, el conflicto no ha concluido. Ahora corresponderá al Tribunal Colegiado revisar los argumentos de Sánchez Soto y determinar si la restitución del derecho al agua quedó efectivamente acreditada o si, como sostiene el afectado, las condiciones de abastecimiento que dieron origen al amparo persisten.





