La aplicación del indulto en SLP y el caso de Sanjuana

Foto de María Ruiz

Fernanda Durán

La reciente petición de indulto por parte de familiares, colectivas y asociaciones civiles para el caso de Sanjuana, detenida en 2009 en el municipio de Matehuala por autoridades federales que le imputaron un delito en contra de la libertad de las personas, despierta la duda sobre qué es lo que solicitaron y cómo funciona.

Este jueves 15 de febrero la solicitud fue entregada a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado junto con información sobre el caso; la detención fue por su presunta complicidad en vínculos con el crimen organizado con su expareja, y por la que su defensa enfatizó en que el proceso de justicia y de condena de San Juana se realizó en medio de violencias de género estructurales, sin un análisis de perspectiva de género, lo que le impidió en su momento poder salir en libertad.

En San Luis Potosí el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Poder Legislativo lo faculta para conceder indultos por delitos de orden común —los cuales se solicitan exclusivamente para una persona presa— que de acuerdo con el artículo 108 del Código Penal del Estado:

“Extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño”.

Es facultad discrecional del Poder Legislativo del Estado conceder el indulto.

Se trata del perdón de una pena que a nivel federal es concedida a reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y únicamente por el Poder Ejecutivo establecido en el artículo 89 de la Constitución, pero que debe realizarse por iniciativa propia o a petición fundamentada del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso.

Mientras el Código Penal Federal ordena que sea con “previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas”.

Diferencia entre indulto y amnistía

Indulto y amnistía son dos figuras jurídicas que eximen de una pena, pero que de forma conceptual atienden a casos distintos.

De acuerdo con la abogada penalista Claudia Espinosa Almaguer, el indulto es de carácter individual, mientras que la amnistía es colectiva para contextos de conflictos armados o situaciones de persecución política.

A nivel local la amnistía está contemplada en el Código Penal como: la extinción de “la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos que señala la Constitución Política del Estado, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, y de las cosas que sean objeto o producto de esta”, en tanto a nivel federal existe toda una legislación que la regula, en la cual el Congreso de la Unión se encarga de otorgarlas.

“Los delitos que se les atribuyen con condena o sin ella cesarán su efecto, en búsqueda de un bien mayor como la paz de la región. Es como un olvido formal, un gesto político del estado”, describió Espinosa Almaguer.

Casos de indulto en San Luis Potosí

En el estado, durante las últimas décadas, la mayoría de las personas que han solicitado indultos al Congreso son mujeres, entre ellas: el primer indulto en la entidad concedido a Verónica, indígena Tenek del municipio de Tampamolón, condenada sin pruebas por el supuesto homicidio de su hijo; Alejandra, detenida por el delito de fraude y que obtuvo un indulto en el año 2007, pero que estuvo sujeto a amparos; Esperanza, detenida y condenada a seis años de prisión por pagar con un billete falso de cien pesos; Juana y Paula, recluidas por más de 10 años en las cárceles de Tamazunchale y el Xolol.

Aunque podría tratarse de hechos circunstanciales, la abogada Claudia Espinosa señaló que suele haber sesgos pronunciados contra las mujeres al momento de las sentencias desde el reproche social de “no ser buenas”, que les da otra connotación a lo largo del proceso.

“La experiencia de las mujeres como imputadas se ha estudiado que difiere de cómo son tratadas por la autoridad debido a los estereotipos de género. En muchos casos los operadores usan en su favor estos prejuicios, tanto ministerios públicos como defensores, para fortalecer sus casos, es decir, no es que necesariamente sean conscientes de que lo que dicen son estereotipos”.

No obstante, aclara que hay casos en los cuales, a pesar de los estereotipos “que no son ajenos al ámbito jurídico”, aún existe un delito del cual acusar y un grado de responsabilidad al cual atender.

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