La doble vara en la atención a grupos vulnerables

Por Victoriano Martínez

Las pifias enmendadas al Congreso del Estado por el Poder Judicial Federal dejaron de ser novedad hace algunas Legislaturas. Lo nuevo es que son abiertamente impulsadas por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y, consecuentemente, exhiben la sumisión de los diputados, pero también la hipocresía de este sexenio en cuanto a la atención a grupos vulnerables.

El plagio que Gallardo Cardona pretendió presentar como una novedad de incorporar a la Constitución Política del Estado los programas sociales para garantizar la ayuda a los grupos vulnerables contrasta con las acciones que representan verdaderas agresiones a la dignidad y hasta físicas contra quienes viven en esa condición.

En noviembre de 2021, al iniciar la gira de los programas sociales, Gallardo Cardona aseguró que sería la primera y la última porque no volvería a convocar a los beneficiarios a encuentros masivos para entregarles los apoyos. No ha dejado de recorrer el Estado para entregar apoyos. Quizá al decir primera y última se refería a que la gira durará todo el sexenio y todavía no termina.

A esa agresión permanente a la dignidad de los grupos vulnerables, se suma la notificación que se dio este jueves 4 de enero sobre la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en la que “la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos; terminada de engrosar el tres de enero del dos mil veinticuatro”.

El amparo se concede a personas con discapacidad porque en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (PED) se realizó la consulta previa a ese grupo vulnerable sin cumplir “los requisitos establecidos jurisprudencialmente por el máximo tribunal del país, esto es, en forma estrecha, activa, libre, abierta, informada, incluyente y participativa”.

Entre los vicios de la consulta para el PED se señaló que “a) No existió un análisis con un marco lógico de consulta, calendario o presupuesto; b) No se contrató algún interprete en lenguas de señas para llevarla a cabo; c) No existió convocatoria de algún tipo; d) No hubo contratación de personal especializado en personas con discapacidad para efectuarla”.

En los efectos de la sentencia, el Primer Tribunal Colegiado le señala tanto al gobernador como al Congreso del Estado seis acciones concretas (a partir de la página 66) que deben realizar para reponer el proceso y tomar en cuenta a las personas con discapacidad, especialmente a los quejosos representados en el amparo, para corregir el Plan Estatal de Desarrollo.

Pero haber ignorado a las personas con discapacidad en la elaboración del PED no es la única acción que contrasta con la presunta preocupación del mandatario por los grupos vulnerables.

En el juicio de amparo indirecto 1190/2023 se acordó negar la suspensión definitiva sobre las obras del Barrio de San Miguelito tras un acuerdo con la SEDUVOP para continuarlas en tanto que se cumplieran una serie de acuerdos pactados con la autoridad para trabajar en un proyecto inclusivo, en el que el gobierno se comprometió a:

“a. Que se contemple la colocación de una marca o señal al terminar la banqueta susceptible al tacto del bastón para que las personas con discapacidad puedan identificar que está iniciando el arroyo vehicular.

“b. Que en el diseño de la línea podo táctil se incluya un contraste en color amarillo para que también sea perceptible a personas con baja visión.

“c. Que se garantice que el material de construcción no sea colocado en banquetas o en lugares donde pase el peatón, ni piedras o cualquier otro material que impida su libre tránsito y pueda ocasionar accidentes.

“d. La colocación de semáforos y/o topes para controlar el tránsito de vehículos, así como la reparación del semáforo que está en la calle de Zaragoza y el Jardín Colón, pues ya no se escucha”.

Medidas de protección para grupos vulnerables del Barrio de San Miguelito, especialmente personas de la tercera edad, que el gobierno incumplió y se han convertido en una agresión física que comienza a cobrar víctimas por los frecuentes accidentes que padecen los adultos mayores en esa zona.

Cuatro simples medidas acordadas ante un juez cuyo incumplimiento es causa de lesiones entre adultos mayores. Cuatro omisiones que hablan más del verdadero interés del gobierno por proteger a las personas de la tercera edad que la entrega propagandística de becas económicas con un presupuesto que difícilmente alcanza para el 2 por ciento de esa población vulnerable.

Un ofensivo contraste en el que Gallardo Cardona instrumentaliza a los grupos vulnerables para sus fines de proyección de imagen, en tanto que en aquellos aspectos en los que cuidar de su seguridad y hasta de su integridad física es incapaz de cumplir compromisos de carácter judicial.

¿Hasta dónde el gobierno está obligado a indemnizar a quienes sufren esos accidentes por ser consecuencia de una actividad administrativa irregular del Estado, sobre todo si se toma en cuenta el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios?

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