Liberan a presunto homicida de Jair

Por Victoriano Martínez

El juez Francisco Rodríguez Zapata decretó la libertad bajo fianza para el presunto homicida del Jair, adolescente asesinado en mayo de 2015 en Laguna de San Vicente, en una determinación que se operó con inusual rapidez, no se tomó en cuenta la valoración de alta probabilidad de fuga y riesgo para las víctimas, y de que el detenido amenazó a víctimas y testigos en una audiencia judicial.

María Delia Martínez Martínez, madre de Jair, señaló en un desplegado publicado este día en el diario Pulso que resulta sospechoso que en 48 horas el juez determinó la liberación bajo una fianza de 50 mil pesos que de ninguna manera garantiza la reparación, y que el imputado exhibió y fue liberado el viernes 28 de febrero en ese periodo tan breve.

El desplegado está dirigido a Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, a quien informa que ha tenido que solicitar protección policíaca y que responsabiliza al juez por lo que le pudiera pasar a ella y a su familia, además de pedir que se abra una investigación contra el juez.

“¿Quién debiera alterar la cotidianidad de su vida? ¿La víctima o el agresor?”, le pregunta a García López.

Este es el texto íntegro del desplegado:

MAGISTRADA OLGA REGINA GARCÍA LÓPEZ

PRESIDENTA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN S.L.P

Presente:

MARÍA DELIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, víctima indirecta dentro de la causa penal 27/2019, seguida ante el Juez 7º  Penal, por el Juez FRANCISCO RODRÍGUEZ ZAPATA, carpeta judicial aperturada con motivo del asesinato de mi hijo (entonces menor de edad, Jair S.M). Me dirijo a usted, como víctima, madre y mujer, para denunciarle públicamente lo siguiente:

Que el día 28 de febrero del presente año, el Juez 7° Penal, Francisco Rodríguez Zapata, dejó en libertad procesal al presunto homicida de mi hijo, en una decisión plagada de suspicacias y sospechas, que ameritan en mi humilde opinión, la investigación al togado por parte del Consejo de la Judicatura sobre su proceder. Reafirmado con ello su compromiso al combate a la corrupción judicial como lo está haciendo en este momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1. A raíz de esta sorpresiva resolución, me he enterado por el portal de noticias Código San Luis, que el Juez Francisco Rodríguez Zapata, ya había sido objeto de sospechas de investigación disciplinaria (https://archivo.codigosanluis.com/remueven-a-cuatro-jueces-penales-por-escandalo-del-mercado-negro-de-la-justicia/).

2. El Juez basó su decisión en el argumento que el presunto homicida sufría de una medida cautelar de prisión preventiva de libertad (irrazonable), toda vez, que habían trascurrido más de 2 años del juicio sin haberse propinado sentencia, y sin que este desfase de tiempo obedeciera a actos de defensa del presunto responsable.

Empero la determinación del juez potosino en mi opinión, es sospechosa, por lo menos por lo siguiente:

  • a) El juez fundamenta jurídicamente su decisión en una tesis aislada no vinculante, referente a cuestiones competenciales sobre territorio, sin embargo, en el presente asunto, los abogados defensores el año pasado invocaron cierta animadversión litigiosa con el anterior juez, como verá no es una cuestión competencial sino el ejercicio de defensa invocando una garantía de imparcialidad subjetiva en todo juzgador.
  • b) Es falso que el presunto responsable no haya ejercido actos de defensa, pues ofreció periciales a su favor, y, por lo mismo, las víctimas solicitaron la excusa del Juez de Santa María del Rio, al demostrar que existía un posible conflicto de intereses, toda vez, que defensores, entre ellos, un (ex Comisionado Estatal de Víctimas y ex Delgado Federal), perito y juzgador habían sido compañeros de trabajo en la entonces Procuraduría del Estado, en estas condiciones no se podía pronunciar un fallo.
  • c) Tres juzgadores penales el año pasado, que conocieron del asunto, coincidieron que era necesario el saneamiento del juicio, porque existían pruebas ofrecidas y no desahogadas, tanto por la defensa como por las víctimas, y, esos son actos de defensa.
  • d) Como se lo dijimos al Supremo Tribunal en su momento, resultaba absurdo quejarse de la tardanza del fallo, cuando el presunto presentaba peritajes e inhibía jueces; así mismo, manifestamos que más que pronunciarse sobre una cautelar, debía pronunciarse sobre la culpabilidad del acusado, pues la instrucción había terminado.
  • 3.- Si esto no bastara, el Juez lo que no quiso ver en su decisión fue: a) un informe de la Unidad de Evaluación de Riesgo de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de S.L.P, que concluía en una alta probabilidad de fuga y riesgo a las víctimas. b) las víctimas y testigos habían sido públicamente amenazados en una audiencia judicial. Por ello hago responsable al juzgador de lo que pudiera pasarme o a mí familia.

Cabe resaltar, que también levanta sospecha que el juzgador decretó la libertad bajo fianza en un lapso de menos de 48 horas, desde la audiencia hasta la emisión de una sentencia de 12 páginas, por si fuera poco, el imputado exhibió la cantidad de 50 mil pesos, (que no garantizan la reparación del daño de una vida inocente arrebatada) que le fueron fijados y obtuvo su orden de liberación carcelaria, todo en este lapso.

4. Hoy nos hemos visto en la necesidad de pedir protección policíaca, y aquí es donde yo le pregunto de mujer a mujer ¿Quién debiera alterar la cotidianidad de su vida? ¿La víctima o el agresor? Empero, cuenta usted con mi confianza para la corrección de cualquier irregularidad judicial.

Ma. Delia Martínez

Fundación Jair

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