Los partidos oficialistas rechazan regular actos anticipados de precampañas en SLP

Fernanda Durán

Ante el rechazo de las bancadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Morena y el Partido del Trabajo (PT), el Congreso del Estado determinó desechar por completo el dictamen que reconocía los actos anticipados de precampañas desde 90 días antes del inicio del proceso electoral.

Con 11 votos a favor y 15 votos en contra se rechazó la propuesta del diputado priista Edmundo Azael Torrescano Medina, quien aseguró que se trataba de una adecuación derivada del retraso al proceso electoral al 2 de enero en San Luis Potosí, ya que con el inicio de las elecciones a nivel federal podría generarse un vacío legal y originaría “un despliegue de aspirantes que quieran hacerle fraude a la ley haciendo actos anticipados de precampaña”.

El dictamen desechado proponía la reforma al artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de la siguiente manera:

“Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde 90 días antes del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

Ante el rechazo a su propuesta, el diputado expresó de forma irónica que el proceso electoral “ya comenzó”.

De la misma manera se rechazó añadir como delito el daño al equipamiento urbano que no sea dispuesto para publicidad. Previamente, Torrescano Medina puso como ejemplo “las pintas de las corcholatas”, aspirantes a la presidencia por Morena, que aparecieron en diversos muros de la ciudad..

“¿Quién fue el responsable? Ese equipamiento urbano es propiedad de todos nosotros y no hay nadie sancionado que haya ido a despintarlo porque se dañó el patrimonio de todos los ciudadanos”, señaló.

La reforma que se planteaba al artículo 233 de Código Penal del Estado establecía lo siguiente:

“Cuando el daño se cometa en equipamiento urbano que no sea dispuesto para publicidad, se sancionará con pena de seis meses a seis años de prisión y multa de setenta a seiscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de que se perseguirá de oficio.

Tratándose de propaganda o promoción de partidos políticos, agrupaciones políticas, personas candidatas, o precandidatas, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia”.

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