Los riesgos de un informe especial sobre desaparición de personas

Por Victoriano Martínez

La de las personas desaparecidas en el Estado es una larga colección de casos de una constante victimización secundaria que padecen sus familiares en la que, contra todos, se violan los derechos a la justicia, a la verdad y a una investigación efectiva. Una confirmación frecuente de que convertirse en víctima es la antesala para padecer violencia institucional.

¿Cuántas personas desaparecidas son buscadas en el Estado? ¿Cuántas han sido localizadas y en qué circunstancias? ¿Cuántos panteones forenses existen? ¿Cuántas fosas clandestinas hay en el estado? ¿En qué puntos del territorio estatal es donde se han realizado los hallazgos de restos de personas desaparecidas?

La estadística parece estar ausente, aunque bien podría ser que en realidad se pretende ocultar. Cualquiera de esas dos posibilidades es la que impide que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) pueda concluir el informe especial sobre desaparición de personas. Por cualquiera de esas dos razones resulta grave que no se concluya ese informe.

El 23 de mayo de 2018, hace ya casi 5 años, la CEDH emitió la Recomendación General 1/2018, “sobre el caso de violación al derecho a la procuración de justicia, a la verdad y a la investigación eficaz, que se cometió en agravio de 29 personas desaparecidas, Caso Pirasol”.

Una recomendación que, por equiparación, podría considerarse como el catálogo de los agravios que la autoridad responsable de procurar justicia comete en contra de las víctimas directas e indirectas de los casos de desaparición de personas.

“Se observó la reiterada práctica sistemática por parte de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia, que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia, a la verdad y a una investigación efectiva”, es uno de los señalamientos que se menciona de manera reiterada en ese documento.

Se menciona el caso Contreras y otros Vs El Salvador, tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para advertir que la constante negativa de las autoridades de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de los hechos se considera una causa del sufrimiento de los familiares y, por ende, termina siendo una violación de sus derechos

Se describen situaciones que incluyen un frecuente trato indigno a las víctimas del delito que tiene como consecuencia irregularidades en el trámite de la indagatoria y lo atribuyen a una falta de capacitación de los servidores públicos para atender a personas en crisis.

“Descalifican e ignoran a las víctimas, insertándolas en un laberinto de burocracia y espera, trae como consecuencia una victimización secundaria que genera desconfianza, haciendo que tengan una perspectiva de que el acceso a la justicia y la verdad están fuera de su alcance”, establece el documento.

Advierte que ese tipo de prácticas sistemáticas no sólo afectan a quienes demandan justicia y respeto a sus derechos humanos, sino que afectan en general a la credibilidad y confianza con la autoridad encargada de la procuración de justicia.

Más aún, se considera que las omisiones desde el inicio y el posterior desarrollo de las investigaciones se convierten en un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos. En el Caso Pirasol se llegó al extremo de extraviar la Averiguación Previa en abril de 2017, siete años después de la desaparición de las 29 personas, con indagatorias irrecuperables.

La Recomendación General 1/2018 de la CEDH documenta una serie de hechos que confirma lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideró en la sentencia del Caso López Álvarez Vs. Honduras, del 1 de febrero de 2006:

“Los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas, cuando se violente el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas por el sufrimiento causado por las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales”.

En la mayoría de los casos de víctimas de un delito, pero especialmente en los de desaparición de personas, lo que más se compromete es la integridad física y moral de los familiares y, en consecuencia, la autoridad está obligada a tomar en cuenta esa perspectiva, pero al no hacerlo se convierte en victimario de quienes ya padecieron un agravio y buscan justicia.

O la CEDH no cuenta con la información estadística pertinente para un verdadero informe especial sobre desaparición de personas –lo que resulta inverosímil–, o ha considerado imprudente exhibir la magnitud del grupo al que se le violan sus derechos a la justicia, a la verdad y a una investigación efectiva y prefiere jugarle al Tío Lolo.

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