Modifican Código Penal para aumentar penas por robo a transeúnte en SLP

Fernanda Durán

Aunque planeaba tipificarse, los robos serán calificados cuando estos sean cometidos en vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público, de acuerdo con la reforma al Código Penal aprobada este jueves 1 de junio por el Congreso del Estado.

Con 25 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 218 del Código Penal del Estado en la que también se adiciona la consideración de vía pública.

“Será calificado el robo cuando: …
XVIII. Se cometa en la vía pública, o espacios abiertos que permitan el acceso al público.

Para los efectos de esta fracción se considera vía pública: calles, banquetas, brechas, pasajes, camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas a los transeúntes”.

El origen de esta reforma está en la iniciativa presentada por el diputado Cuauthli Badillo Moreno, quien pretendía adicionar el artículo 211 BIS al Código Penal del Estado a fin de tipificar el robo a transeúnte, la cual fue analizada el pasado 8 de abril.

Sin embargo, debido a que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) consideró inviable dicha propuesta, ya que no advirtió la necesidad de adicionar al Código Penal del Estado, un delito autónomo, ni acompañó la penalidad a imponer; en reuniones posteriores la Comisión de Justicia del Congreso propuso una nueva redacción a la iniciativa.

De acuerdo con el diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, integrante de la Comisión de Justicia, explicó que el cambio se hizo para que este tipo de robo obtenga una sanción más alta y así evitar que sea establecido como un delito específico.

Lo anterior debido a que tipificarlo podría crear lagunas legales al momento de integrar las carpetas de investigación y con ello la impunidad de los casos.

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