Mujeres desaparecidas en SLP: entre registros distintos, búsquedas pendientes y datos bajo reserva

María Ruiz

Durante los primeros siete meses de 2026, las distintas áreas de la Fiscalía General del Estado reportaron registros diferenciados sobre mujeres desaparecidas y no localizadas en el estado de San Luis Potosí. Mientras una respuesta de la Vicefiscalía contabilizó 63 casos, la Coordinación Estatal de Alerta Amber informó 140 reportes atendidos en el mismo periodo. Las cifras no son necesariamente acumulables, pues corresponden a registros y ámbitos de competencia distintos. En ambos casos, sin embargo, permanecían mujeres cuya localización seguía pendiente al cierre de julio.

Con el objetivo de conocer y analizar el panorama de los casos de mujeres desaparecidas y no localizadas en San Luis Potosí, Astrolabio Diario Digital solicitó información a la Fiscalía General del Estado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el folio 240469826000350. Aunque la información estadística proporcionada abarca únicamente del 1 de enero al 31 de julio de 2026, ello se debe a que la institución solicitó una prórroga para atender la petición, cuya respuesta fue finalmente emitida el 8 de septiembre de 2026.

La información estadística proporcionada vía transparencia por la Vicefiscalía de la Fiscalía General del Estado, mediante el oficio V/3224/2026, reporta un total de 63 mujeres con reporte de desaparición o no localización entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026. Para la totalidad de estos casos se inició una carpeta de investigación.

De esas 63 mujeres, 53 fueron localizadas con vida, lo que representa el 84.13 por ciento del total. Otras dos fueron localizadas sin vida, equivalentes al 3.17 por ciento, mientras que ocho permanecían en calidad de desaparecidas o no localizadas al momento del corte estadístico, es decir, el 12.70 por ciento de los casos.

La información también muestra una distribución prácticamente equilibrada entre niñas y adolescentes y mujeres adultas. Del total de reportes, 32 correspondieron a menores de edad de entre 0 y 17 años, equivalentes al 50.79 por ciento, mientras que 31 casos correspondieron a mujeres de 18 años o más, que representaron el 49.21 por ciento.

Las dos mujeres que fueron localizadas sin vida pertenecían al grupo de edad de 18 años en adelante.

Ciudad Valles concentra más de la mitad de los casos públicos

La distribución territorial de los casos presenta una limitación importante: 21 de los reportes fueron clasificados como información reservada mediante un acuerdo oficial, por lo que no es posible conocer públicamente todos los municipios relacionados con las desapariciones o no localizaciones registradas.

Entre los datos que sí fueron proporcionados, Ciudad Valles concentra la mayor cantidad de reportes, con 33 mujeres. Esta cifra representa el 52.38 por ciento del total estatal de 63 casos reportados por la Vicefiscalía durante el periodo analizado.

Después aparece Matehuala, con cuatro mujeres reportadas como desaparecidas o no localizadas. Aquismón registró dos casos y Tamazunchale otros dos.

En el caso de las dos mujeres localizadas sin vida, la Fiscalía clasificó como reservados tanto el municipio donde fueron encontradas como las fechas exactas de localización. También se reservó la información relativa a la posible determinación de si sus desapariciones estuvieron relacionadas con algún delito específico.

La mayoría de las localizaciones ocurrió en las primeras horas o días

Los datos sobre las fechas en que las mujeres fueron vistas por última vez y los tiempos transcurridos hasta su localización muestran que una parte importante de los casos atendidos tuvo una respuesta de localización durante el mismo día o dentro de las primeras 24 y 48 horas posteriores al reporte.

También existen casos cuya localización tomó varios días e incluso semanas, con periodos que van de una a cinco semanas. A ello se suman los ocho expedientes que permanecían pendientes de localización al cierre del reporte.

Durante enero, en Ciudad Valles se registró el caso de una mujer vista por última vez el 1 de enero de 2026 y localizada ese mismo día. Otro reporte correspondió a una mujer vista por última vez el 29 de diciembre de 2025 y localizada después de 21 días.

Además, durante ese mes se registró un caso cuya información fue clasificada como reservada y que fue resuelto en un periodo de 24 horas.

En febrero, los datos públicos de Ciudad Valles muestran una mujer vista por última vez el 3 de febrero de 2026 y localizada ese mismo día, así como otro caso para el que no existe un dato de localización debido a que permanecía pendiente.

También se registró una mujer vista por última vez el 14 de febrero y localizada ese mismo día. Otro expediente corresponde a una mujer cuya última fecha de avistamiento fue el 22 de noviembre de 2025 y cuya localización ocurrió 14 días después.

La estadística de febrero también incluye un caso de una mujer vista por última vez el 16 de febrero y localizada después de 36 días, otro del 19 de febrero que fue resuelto en tres días, así como una mujer vista por última vez el 17 de febrero que permanecía pendiente de localización al cierre del reporte.

El 25 de febrero se registró otro caso cuya localización ocurrió el mismo día.

Entre los expedientes clasificados como reservados durante febrero, cuatro fueron resueltos en un periodo de 24 horas y uno más en ocho días.

Durante marzo, Ciudad Valles registró una mujer vista por última vez el 19 de marzo de 2026 y localizada después de siete días. Otro caso corresponde al 29 de marzo, con una localización ocurrida también siete días después.

El 30 de marzo se registraron dos mujeres cuya localización ocurrió en un solo día.

Ese mismo mes, cuatro casos fueron clasificados como reservados. De acuerdo con los tiempos proporcionados por la Fiscalía, las localizaciones se concretaron en tres horas, 24 horas, un día y 10 días, respectivamente.

En abril, Matehuala registró dos casos. Uno corresponde a una mujer vista por última vez el 16 de abril de 2026 y localizada después de seis días, mientras que otro fue reportado el 28 de abril y localizado en dos días.

Ciudad Valles concentró nuevamente varios reportes durante abril. Los casos con fechas del 4, 20 y 21 de abril fueron resueltos en un día; otro correspondiente al 23 de abril fue localizado después de tres días, y uno más del 29 de abril fue resuelto el mismo día.

Aquismón registró dos casos durante ese mes. Uno corresponde al 16 de abril y otro no cuenta con una fecha disponible en la información pública. Ambos permanecían pendientes de localización al momento del corte.

En los expedientes clasificados como reservados durante abril, dos mujeres fueron ubicadas en un periodo de 12 horas, una en 24 horas y otro caso permanecía pendiente.

De mayo a julio, entre localizaciones inmediatas y casos que seguían sin resolverse

Durante mayo, Ciudad Valles registró mujeres vistas por última vez el 29 de abril de 2026 y los días 4, 5, 21, 27 y 28 de mayo. Todos esos casos fueron resueltos en un día.

También se registró una mujer vista por última vez el 6 de mayo y localizada después de 15 días, así como un caso del 8 de mayo que fue resuelto el mismo día.

Otro reporte corresponde al 21 de mayo, aunque la información proporcionada no establece el tiempo que transcurrió para su localización.

Durante ese mes también existió una investigación clasificada como reservada que permanecía pendiente.

En junio, Matehuala registró un caso correspondiente al 11 de junio que fue resuelto en un día, así como otro cuya fecha de última localización fue el 9 de mayo y que permanecía pendiente.

En Ciudad Valles, una mujer vista por última vez el 8 de junio fue localizada ese mismo día. Otro caso del 18 de junio fue resuelto en seis días y uno más del 23 de junio tuvo una localización después de siete días.

Tamazunchale registró una mujer vista por última vez el 8 de junio cuya búsqueda permanecía pendiente, mientras que otra mujer reportada el 22 de junio fue ubicada en un periodo de 24 horas.

Además, durante junio se reportaron tres expedientes clasificados como reservados, con localizaciones que ocurrieron en periodos de entre 24 y 48 horas.

Para julio, Ciudad Valles registró una mujer vista por última vez el 7 de julio de 2026 y localizada después de tres días. Otra, reportada el 10 de julio, fue localizada el mismo día, mientras que un caso del 12 de julio se resolvió después de dos días.

También existieron tres expedientes reservados durante julio. Dos fueron resueltos en periodos de entre 12 y 72 horas, mientras que uno permanecía en estatus pendiente de localización.

Un registro distinto: 140 mujeres atendidas por la Coordinación Estatal de Alerta Amber

Las cifras de la Vicefiscalía no son las únicas que aparecen en las respuestas entregadas por la Fiscalía General del Estado.

En el oficio FGE-UT-1624-2026, que contiene información remitida por distintas áreas especializadas y abarca también el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, a través de la Coordinación Estatal de Alerta Amber, reportó un acumulado de 140 mujeres formalmente reportadas como desaparecidas o no localizadas en San Luis Potosí.

Se trata de un registro correspondiente al ámbito de atención de esa área especializada, por lo que la cifra debe entenderse dentro de su propio universo institucional y no sumarse automáticamente a los 63 casos reportados por la Vicefiscalía.

De las 140 mujeres reportadas ante la Coordinación Estatal de Alerta Amber, 129 fueron localizadas con vida tras las acciones de búsqueda e investigación desplegadas durante ese periodo.

La autoridad informó además que, dentro de ese conjunto de reportes atendidos por el área especializada, no se registraron mujeres localizadas sin vida.

Sin embargo, al 31 de julio de 2026, 11 mujeres continuaban activamente en calidad de desaparecidas o no localizadas.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos señaló que no era posible proporcionar el desglose de municipios exactos ni mayores detalles sobre las denuncias debido a la reserva procesal de la información, bajo el argumento de proteger las investigaciones en curso y la integridad de las víctimas.

La diferencia entre los 63 casos informados por la Vicefiscalía y los 140 reportes contabilizados por la Coordinación Estatal de Alerta Amber evidencia la existencia de distintos registros institucionales y ámbitos de competencia dentro de la propia Fiscalía General del Estado, una circunstancia que obliga a identificar con precisión el origen de cada cifra antes de realizar comparaciones o sumatorias sobre la dimensión de la desaparición de mujeres en San Luis Potosí.

La Fiscalía de Feminicidios reportó cero casos dentro de su competencia

La Fiscalía Especializada en Feminicidios informó, por su parte, que durante los primeros siete meses de 2026 no contaba con registros de mujeres reportadas como desaparecidas o no localizadas dentro del ámbito estricto de su jurisdicción.

La unidad especializada asentó cero casos en las estadísticas requeridas sobre indagatorias por desaparición atendidas directamente por esa Fiscalía.

La explicación institucional señala que las investigaciones desarrolladas por esta área están enfocadas en delitos cometidos contra mujeres por razones de género.

Por ello, precisó que la recepción, trámite e integración de las carpetas relacionadas con la desaparición de personas corresponde orgánica y técnicamente a la fiscalía especializada competente en materia de búsqueda y derechos humanos.

El dato de cero, por tanto, no significa que no hayan existido mujeres desaparecidas o no localizadas en San Luis Potosí durante ese periodo, sino que la Fiscalía Especializada en Feminicidios no tenía casos registrados bajo su competencia específica en materia de desaparición.

Cinco casos reportados en el ámbito de pueblos y comunidades indígenas

La Fiscalía Especializada para la Atención de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas reportó haber tomado conocimiento de cinco casos de mujeres desaparecidas o no localizadas entre enero y julio de 2026.

De esas cinco mujeres, tres fueron localizadas con vida.

La respuesta oficial no registró mujeres localizadas sin vida dentro de los casos atendidos por esta fiscalía especializada.

Las dos mujeres restantes permanecían formalmente en calidad de no localizadas al cierre de julio de 2026.

La Fiscalía señaló que la información individualizada sobre lugares, municipios o identidades específicas se encontraba reservada, bajo el argumento de proteger los datos personales de las familias y evitar afectaciones a las investigaciones y a las acciones de búsqueda en las zonas rurales y con presencia de población indígena.

Los municipios y fechas también quedaron bajo reserva

La información disponible sobre la desaparición de mujeres durante los primeros siete meses de 2026 está atravesada por dos acuerdos de reserva emitidos por la Fiscalía General del Estado como parte de la respuesta a la solicitud de información UT-SI-P-350-240469826000350-2026.

El primero corresponde a la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas y quedó identificado con el número UPDE/FMDH/0014/2026-AR.

El acuerdo fue emitido por Karla Victoria García Leura, titular de la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas, dependiente de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

La clasificación de la información fue establecida el 31 de agosto de 2026.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, la autoridad reservó el desglose mensual de los reportes, así como la identidad de dos municipios del estado donde fue reportada la desaparición y en los que solamente obra una carpeta de investigación.

También fueron reservados dos municipios donde ocurrió la desaparición, distintos del lugar donde se presentó el reporte, igualmente con una sola carpeta de investigación.

La reserva alcanzó además la fecha en que se realizó el reporte y la fecha de la última vez que las víctimas fueron vistas.

La Fiscalía fundamentó la clasificación en el artículo 129, fracción XI, de la Ley de Transparencia del Estado, el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionado con el sigilo de las investigaciones, y el artículo 157 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.

Como parte de la denominada prueba de daño, la autoridad argumentó que hacer públicas las fechas exactas o las ubicaciones específicas de municipios donde sólo existe una carpeta de investigación permitiría cruzar la información con otros datos disponibles públicamente o difundidos en redes sociales para identificar a las víctimas o los lugares de los hechos.

De acuerdo con la argumentación institucional, esto podría poner en riesgo la integridad de las víctimas y sus familias, provocar revictimización, alertar a posibles responsables y entorpecer las investigaciones ministeriales y las acciones de localización.

La reserva fue establecida por cinco años, del 31 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2031, con la posibilidad de una prórroga por cinco años adicionales.

La reserva también alcanza los casos en municipios con presencia indígena

El segundo acuerdo de reserva fue emitido por la Fiscalía Especializada para la Atención de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.

El documento quedó identificado con el número FEAPPCI/04/2026 y fue emitido por Daniel Aquino Martínez, titular de esa fiscalía especializada.

El acuerdo fue emitido el 2 de septiembre de 2026, aunque establece como fecha formal de clasificación el 31 de agosto de 2026.

Al igual que en el acuerdo relacionado con la Unidad para la Atención de Personas Desaparecidas o Extraviadas, la información reservada corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026.

En este caso, la Fiscalía reservó el desglose mensual de los reportes, así como un municipio del estado donde fue reportada la desaparición y en el que obran dos carpetas de investigación.

También clasificó como reservados dos municipios donde ocurrió la desaparición, distintos del municipio en el que se presentó el reporte, y en los cuales solamente existe una carpeta de investigación.

Las fechas de los reportes y las fechas en que las víctimas fueron vistas por última vez, en algunos de los casos, también fueron clasificadas.

La Fiscalía sustentó la reserva en el artículo 129, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, concatenado con los artículos 105 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el lineamiento Trigésimo Primero para la Clasificación de Información.

La prueba de daño presentada por la autoridad sostiene que la difusión de estos datos podría afectar investigaciones en trámite relacionadas con personas o mujeres pertenecientes a comunidades indígenas o localizadas en municipios con presencia indígena.

La Fiscalía argumentó además que proporcionar el desglose específico de fechas y municipios con una baja incidencia de carpetas, de uno o dos casos, podría entorpecer las investigaciones y poner en riesgo las acciones de búsqueda desarrolladas bajo un enfoque diferencial e intercultural.

La reserva tiene una vigencia de cinco años, del 31 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2031, y también puede ser prorrogada por cinco años adicionales.