Niegan amparo a Gallardo Cardona, por cuentas congeladas desde 2015

Victoriano Martínez

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito confirmó la sentencia del juicio de amparo 714/2015, que promovió el 4 de junio de 2015 José Ricardo Gallardo Cardona en contra del aseguramiento de sus cuentas bancarias en BBVA Bancomer, Santander, Banregio y HSBC.

En la lista de acuerdos de este 27 de abril se reporta en la lista de acuerdos del Juzgado Tercero de Distrito el siguiente acuerdo:

“Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito confirma la sentencia recurrida. Se ordena el archivo de este expediente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa”.

En la consulta de los acuerdos por expediente, el Poder Judicial de la Federación describe el tema del juicio como “Sobresee y niega. Aseguramiento de cuentas bancarias y su ejecución material”.

La sentencia recurrida la dictó Angélica Ramírez Trejo, Juez Tercero de Distrito en el Estado, el 16 de diciembre de 2016 en el expediente 714/2015, con la que determinó sobreseer una serie de actos reclamados por Gallardo Cardona en contra del aseguramiento de sus cuentas bancarias.

En el primer punto de la sentencia del juicio de amparo se enumeran seis entidades diferentes relacionadas con movimientos financieros sobre las que se sobresee la petición de Gallardo Cardona, con lo que se mantienen vigentes de diversa forma la ejecución de la orden de congelar, asegurar, paralizar, bloquear o inmovilizar las cuentas bancarias. En cada numeral se enlistan varias cuentas.

En el segundo punto de la sentencia se le niega el amparo a Gallardo Cardona contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; el Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República; y el Director General Adjunto de Atención a Autoridades “D”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los actos sobre los que no se ampara a Gallardo Cardona son:

“El aseguramiento de las cuentas bancarias (**( aperturada en BBVA Bancomer, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; y (*) de Banco Santander, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México; ordenado mediante acuerdo de treinta de diciembre de dos mil catorce, dentro de la averiguación previa (**), así como los diversos oficios que ordenan su ejecución material”, se puede leer en la versión pública de la sentencia.

En su solicitud de amparo, Gallardo Cardona expuso como actos reclamados los siguientes:

“Los oficios, órdenes, instrucciones o mandamientos por los que las responsables decretaron aseguramiento, congelamiento, inmovilización o embargo precautorio de todas las cuentas de inversión, de cheques, cajas de seguridad, fideicomiso en que fuera fideicomitente o fideicomisario, incluyendo todo saldo a favor por cualquier concepto, existente en todas y cada una de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa a nivel nacional, en especial de las cuentas bancarias que relaciono en esta demanda de garantías, y de las que soy titular”.

“El mandamiento verbal o escrito, con la finalidad de congelar o asegurar, es decir, paralizar cualquier movimiento que se relacione con las cuentas que relaciono en esta demanda, o bien cumplimentar el bloqueo o inmovilización de las cuentas que relaciono en esta demanda. Además, de todas las autoridades señaladas como responsables reclamo las consecuencias que de hecho o por derecho sean violatorias de mis derechos fundamentales que se generen con motivo de los actos reclamados que han quedado especificados en los puntos que anteceden así como los diversos actos reclamados que se desprendan del análisis integral que se realice al contenido del presente escrito de demanda”.

Gallardo Cardona estuvo preso en un penal de alta seguridad del 5 de enero al 9 de diciembre de 2015, por el presunto delito de operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita, así como por la triangulación de recursos públicos por más de 209 millones de pesos.

Sentencia Amparo 714-2015

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content