Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) consideró que el volumen que se pretende extraer del río Pánuco para la ciudad de Monterrey comprometería el caudal y afectaría el delicado equilibrio de los sistemas kársticos de la Huasteca Potosina, por lo que solicitó que el gobierno del estado traduzca el rechazo discursivo a acciones concretas ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En relación con el ingreso formal de la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) para el proyecto “Acueducto Pánuco–Cerro Prieto”, publicada por la Semarnat, Juan Felipe Cisneros Sánchez, del OIM, advierte que el envío que se pretende de entre 5 mil y 6 mil litros por segundo busca principalmente “justificar” concesiones industriales o energéticas aguas arriba en la región septentrional.
En un análisis del documento, el contexto nacional y local, y las determinaciones que recientemente tomó el gobierno federal en torno al fracking, estima que es notorio que este megaproyecto de trasvase busca contribuir al modelo extractivo de hidrominería y fracturación hidráulica proyectado en cuencas vecinas del noreste.
El activista apuntó a que, a pesar de los discursos oficiales, la ingeniería del proyecto ubica la obra de toma y la primera planta de bombeo (EB01) en el sitio Las Adjuntas, en el municipio de Ébano, con lo que afectaría directamente 26.3 kilómetros de territorio potosino en Tamuín y Ébano.
Además de que el volumen de líquido que se pretende extraer del río Pánuco compromete el caudal ecológico, acelera la salinización del estuario y de la cuenca baja, y disminuye directamente la disponibilidad de agua para la agricultura de subsistencia, la ganadería a pequeña escala y el delicado equilibrio de los sistemas kársticos de la región.
En este sentido, recordó que el primer informe del Comité Científico y de Expertos sobre la viabilidad del fracking en el país sugirió prohibir tajantemente la actividad en la cuenca Tampico-Misantla (que abarca sectores de San Luis Potosí, Veracruz, Puebla y Querétaro) por su alta densidad poblacional, presencia indígena y riqueza ecológica.
Asimismo, se acotaron posibles estudios exploratorios únicamente a las cuencas de Burgos y Sabinas-Burro Picachos, bajo estrictos candados ambientales. Entre estas condicionantes destacan la prohibición absoluta del uso de agua dulce, el aprovechamiento exclusivo de agua salada profunda y el reciclaje obligatorio del 75 por ciento del agua de retorno en sistemas cerrados.
Además de que dicho dictamen exige la erradicación de aditivos químicos tóxicos, sustituyéndolos por compuestos biodegradables de baja agresividad ambiental. Por lo tanto, Cisneros Sánchez considera que pretender este acueducto violenta los candados ambientales impuestos por el Comité Científico y cuestiona de nueva cuenta la palabra presidencial.
Las afectaciones que se vislumbran
El activista subraya que extraer este caudal altera el equilibrio hídrico de toda la subregión 26, poniendo en estrés a ríos vitales para las comunidades nahua y tének, como el Tampaón, Valles, Amajac, Tempoal, Calabozo, San Pedro, Moctezuma, Tancuilín, Huchihuayán, Gallinas, Coy, Choy, Santa María y Tamasopo.
Indica también que las afectaciones socioambientales de este megaproyecto no se limitan únicamente a los ejidos donde se pretende asentar la obra de toma y los tubos. La alteración del flujo hídrico compromete el desarrollo agropecuario, la recarga de acuíferos, la seguridad alimentaria y la sustentabilidad de toda la Huasteca y del estado de San Luis Potosí en su conjunto.
Esto conllevaría también a que se violenten de forma flagrante las garantías del artículo 4° Constitucional, que consagra el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Asimismo, el integrante del OIM refiere que el trámite ante la Semarnat contraviene la NOM-011-CONAGUA-2015 sobre la disponibilidad de aguas nacionales, vulnera el Principio de Precaución (In Dubio Pro Natura), rompe el Convenio 169 de la OIT y el artículo 2° Constitucional al omitir sistemáticamente la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Se requieren acciones del estado
Por otra parte, hizo mención de que, si bien el gobernador Ricardo Gallardo Cardona en distintos momentos se ha expresado públicamente en contra del trasvase, es necesario que esta postura vaya más allá de lo mediático y se tomen acciones legales e institucionales.
Por ello, a través del OIM, las comunidades, ejidos y organizaciones de la Huasteca Potosina exigen al Ejecutivo estatal congruencia y traducir el rechazo discursivo en acciones jurídicas e institucionales inmediatas:
Que a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y la Comisión Estatal del Agua (CEA), el Gobierno del Estado ingrese formalmente un dictamen pericial de objeción técnica ante la Semarnat, demostrando los daños al caudal ecológico y al sistema kárstico potosino.
Se formalicen decretos administrativos que establezcan la improcedencia de cualquier licencia de cambio de uso de suelo, permisos ambientales o servidumbres de paso en infraestructura y vías estatales.
De igual forma, que el Ejecutivo estatal active los mecanismos constitucionales y promueva demandas de amparo en defensa de la soberanía hídrica territorial y los derechos socioambientales de San Luis Potosí.
Emplazar a la Semarnat y a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que detengan la evaluación de la MIA y se respeten las actas indígenas comunitarias de no consentimiento a este tipo de proyectos.
“Es evidente que este trasvase está vinculado a la apertura del fracking en el noreste de México y que pretenden recargar el costo ambiental e hídrico en la Huasteca, contraviniendo los criterios de no involucrar a la cuenca Tampico-Misantla ni utilizar agua dulce en estas operaciones”.
Finalmente, Cisneros Sánchez hizo un llamado a las asambleas ejidales y comunales para que hagan valer el artículo 27 Constitucional y los artículos 21 y 27 de la Ley Agraria, a través de mantener y ratificar en sus asambleas la postura de no consentimiento para el otorgamiento de servidumbres de paso o permisos de ocupación.
“La falta de autorización explícita de las Asambleas Generales invalida cualquier viabilidad de trazo. Preparémonos para la movilización y no nos dejemos engañar con consultas amañadas que solo buscan legitimar el despojo de nuestra agua, tierra y medio ambiente”.





