Opacidad con gallardía

Por Victoriano Martínez

Si algo ha caracterizado al actual sexenio en sus ya casi siete meses es que en el tema de transparencia y rendición de cuentas lo único que se puede documentar es el alto grado de opacidad con que se maneja la administración pública, y su consecuente violación a la Constitución y a las leyes.

“Los funcionarios públicos tienen la obligación no sólo de ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes, sino también de transparentar sus actos y rendir cuentas a los ciudadanos”, se estableció en la exposición de motivos de la primera Ley de Transparencia en el Estado, publicada en el Periódico Oficial del 20 de marzo de 2003.

Incumplir con las obligaciones de transparencia y con las respuestas a las solicitudes de información, como lo ha hecho el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona, es una violación al derecho de acceso a la información pública consagrado en la Constitución General de la República.

Una falta contra la máxima norma del país que se traduce en violaciones a las leyes general y estatal de Transparencia que, a su vez exhiben la violación a otras leyes, es decir, se falta al compromiso de ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes y a la protesta de ley de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Este miércoles 20 de abril, Astrolabio Diario Digital documenta un caso más de flagrante violación al derecho de acceso a la información pública que, además, exhibe la violación a otras disposiciones como la Ley de Adquisiciones.

Las respuestas de la administración estatal para evadir proporcionar la información sobre actos que está obligados a documentar, no sólo atenta directamente contra el derecho de quien requirió la información de manera formal, sino también contra toda la población en general por tratarse, al menos en los seis casos que ha presentado Astrolabio, de información que debe difundirse de oficio.

El derecho de acceso a la información pública obliga a los entes públicos a proporcionar la información por dos vías: a toda la población a través de la difusión de oficio de los datos y documentos establecidos en un amplio catálogo en la propia Ley, y a quienes la requieran a través de solicitudes específicas.

En los primeros siete meses del actual gobierno estatal, la ausencia de información pública que debe ser difundida de oficio a través de las plataformas Estatal y Nacional de Transparencia (PET y PNT, respectivamente) es tal, que cerró el 2021 en el último lugar en la Métrica de Gobierno Abierto que dio a conocer este lunes 18 el INAI.

“San Luis Potosí es la entidad con la calificación más baja, ya que sólo cuatro de los 43 sujetos obligados que componen su muestra cumplieron con sus obligaciones de transparencia en la PNT”, indica el documento y más adelante señala que “en general, los sujetos obligados potosinos no están cargando información a la PNT”.

Así como la información que deben difundir de oficio no se carga a la PNT, tampoco se incorpora en la PET, y los ejemplos más significativos son los contratos de obras, expedientes de licitación o adjudicación directa incluidos, y las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales (3de3).

Las solicitudes de información presentadas por Astrolabio no tendrían por qué realizarse si se cumpliera con las obligaciones de difusión de oficio, porque se refieren a documentos que deberían estar disponibles en la PET porque forman parte del catálogo de la Ley. En consecuencia, se trata de respuestas que se vuelven una confesión documental de la violación a la Ley de Transparencia.

Una doble violación a las leyes general y local de transparencia: (1) por incumplir la obligación de difundirla de oficio, y (2) por negar la entrega de información que de por sí la ley cataloga como pública.

Las respuestas que aparecen en la Plataforma Nacional de Transparencia a las solicitudes de la inmensa mayoría de los entes públicos estatales dan cuenta de ese tipo de violaciones a la Ley, además de la burla que resulta de, entre dos dependencias, declararse incompetentes y señalarse mutuamente como que es la otra la que posee la información.

Gallardo Cardona ha llegado al extremo de declarar inexistentes obras tan evidentes como las adecuaciones de la torre corporativa del Centro de Convenciones para utilizarla como su despacho alterno en sustitución de la Casa de Gobierno.

Así, las dependencias estatales se han confabulado para burlar la transparencia y ocultar el costo de la toma de protesta de Gallardo Cardona; en de la remodelación de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas; el de la remodelación del Parque Tangamanga I, y ahora la licitación y el contrato para la adquisición de las patrullas para la Guardia Civil.

Una actitud de opacidad que ha caracterizado a la gallardía desde que asumió la administración municipal de Soledad de Graciano Sánchez en 2009.

Actitud de opacidad con gallardía que tuvo continuidad en el ayuntamiento capitalino 2015-2018, al grado de crear una proveedora fantasma de nombre Sandra Sánchez Ruiz que, a seis años de simular una compra de medicamentos por más de 66 millones de pesos, sin que a la fecha hayan sido aclarados y reintegrados al erario.

Si existiera un verdadero órgano garante del derecho de acceso a la información pública, tanto las violaciones a las obligaciones de transparencia como las que se dan por las respuestas evasivas claramente dolosas, prácticamente no habría servidor público sin sanción, con Gallardo Cardona a la cabeza.

Desafortunadamente, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) se asume como un dique para el derecho que debe garantizar y, si de por sí siempre solapó la opacidad gubernamental, hoy está convertida en una pieza más de la opacidad con gallardía.

Con una CEGAIP gallardizada, ante tan reiterada actitud por ocultar la información, resulta un verdadero imposible ver a los comisionados David Menchaca Zúñiga, Mariajosé González Zarzosa y José Alfredo Solís Ramírez promover la aplicación de la sanción que les ordena el último párrafo del artículo 89 de la Ley de Transparencia:

“…el servidor público que reiteradamente incurra en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 197 de esta Ley, además de la sanción correspondiente por cada violación, será sancionado con destitución de su cargo, e inhabilitación para el ejercicio de otros puestos de servicio público, hasta por 15 años…”

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