Fernanda Durán
Con 24 votos a favor, el Pleno del Congreso del Estado aprobó este lunes la nueva Ley de Derechos Lingüísticos para el Estado de San Luis Potosí, un ordenamiento que establece el marco jurídico estatal para el reconocimiento, uso y protección de las lenguas indígenas que se hablan en la entidad.
La ley consta de 22 artículos y dos capítulos, propuesta por la diputada Brisseire Sánchez López y fue dictaminada por la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que realizó ajustes respecto a la iniciativa presentada originalmente en febrero.
El nuevo ordenamiento define que su objetivo central es regular el reconocimiento, la protección y la preservación de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas del estado. Para ello incorpora definiciones básicas —como comunidad indígena, diversidad lingüística y lengua indígena— y establece que las lenguas indígenas y el español tienen la misma validez jurídica en todo asunto público, administrativo o institucional.
Asimismo, establece que tanto el Estado como los municipios deberán promover la preservación y el uso de estas lenguas, generar acciones de difusión en medios de comunicación y diseñar programas culturales que incorporen contenidos en las lenguas originarias.
La ley dispone también que las personas hablantes de lenguas indígenas tienen derecho a comunicarse en su lengua materna en cualquier ámbito, ya sea público o privado, y obliga a las autoridades a garantizar su acceso al debido proceso legal en su propio idioma.
En juicios y procedimientos se deberá proporcionar intérpretes y traductores durante todas las etapas. En materia educativa, el texto ordena que la población indígena tenga acceso a educación básica bilingüe e intercultural, y que el sistema educativo asegure el respeto a la dignidad e identidad lingüística de las comunidades.
Además, establece que en los niveles educativos superiores se deberá fomentar el multilingüismo y la interculturalidad.
El ordenamiento también define que las autoridades estatales y municipales deberán incluir políticas de preservación lingüística en sus planes y programas de educación y cultura indígena.
En municipios con población hablante deberán adoptar medidas específicas para atender trámites y servicios en la lengua correspondiente e impulsar su difusión en medios locales.
La ley reconoce al Instituto Estatal de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas como órgano técnico para la coordinación de acciones, aunque no reproduce su estructura interna, pues el dictamen eliminó el capítulo que originalmente pretendía incorporarla de forma íntegra dentro de la ley.
El texto prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la lengua y reconoce, como derecho, la transmisión de los idiomas indígenas en el ámbito familiar, comunitario y regional. Para garantizar el ejercicio efectivo de la ley, se ordena difundir leyes, programas y servicios públicos en lenguas indígenas, siempre que sea posible en función de cada región.
Finalmente, los artículos transitorios disponen que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y que el Poder Legislativo tendrá un plazo de 180 días hábiles para traducir su contenido a las lenguas indígenas presentes en San Luis Potosí.





