Por cobrar cuotas de expedición de documentos, SCJN invalida disposiciones legales en Rioverde y Ciudad Valles

Abelardo Medellín y Eduardo Delgado

Por cobrar cuotas de expedición de documentos pedidos a través de solicitudes de información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los organismos operadores de Ciudad Valles y Rioverde.

En las leyes de ambos municipios se preveía el cobro de cuotas por la expedición de copias certificadas, reproducción de documentos, copias simples, información entregada en CD y memoria electrónica USB, copia de actas de la Junta de Gobierno, por búsqueda en archivo y constancia de datos.

De acuerdo con los precedentes, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que dichos cobros eran violatorios del “principio de gratuidad que rige la materia”, además de que el legislador local no pudo justificar los costos por la reproducción de la información solicitada.

Revisadas las tarifas, en el caso de Ciudad Valles la establecida por copia certificada fue de 24 pesos; por actas de la Junta de Gobierno, 71; por la búsqueda, 30; la entrega en disco compacto en 50 pesos.

En el caso de Rioverde, se condicionó el pago de 92 pesos por la entrega de copias certificadas e igual en disco compacto.

Las y los magistrados decretaron la invalidez de ambas leyes, las cuales permanecieron vigentes y habrían sido aplicadas del primero de enero de este año a la fecha.

Los generales de la determinación de la SCJN, además de la acción de inconstitucionalidad 22/2021 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDHE), pueden ser revisadas Comunicado de Prensa Oficial publicado por la suprema Corte en el siguiente enlace:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6696

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