Prescripción pro corrupción

Por Victoriano Martínez

Por si el gran entramado de complicidades que se da en la alta burocracia no les resultara suficiente, los políticos pretenden contar con un recurso adicional al que ahora todo indica que buscan recurrir para lograr impunidad: la prescripción.

José Mejía Lira, contralor interno del Ayuntamiento de San Luis Potosí, informó que seis ex funcionarios de la administración de Ricardo Gallardo Juárez buscan anular los procedimientos que se siguen en su contra con el argumento de que se trata de responsabilidades que ya prescribieron.

La estrategia resulta, hasta cierto grado, burda. Dificultan la notificación, no acuden a la cita y solicitan un amparo en contra del procedimiento para ganar tiempo. Una vez que el amparo les es negado, ahora solicitan –por el tiempo transcurrido– que se declare la prescripción para librarse del problema.

Al tratarse de actos ilegales de funcionarios públicos, desde la Constitución se prevé un tratamiento especial en cuanto a la prescripción.

El segundo párrafo del artículo 114 constitucional dice: “La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”.

Es decir, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, de acuerdo con la Constitución, la prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos nunca puede ser menor de tres años. Además de que se debe tener en cuenta que se encuentran sometidos a un procedimiento abierto.

Peor aún, el hecho de que soliciten la prescripción de los actos ilegales por los que presumen que podrían ser sancionados tiene más parecido con la expresión “sí cometí el delito, pero ya no me puedes castigar”. Prácticamente una confesión de culpa.

Tratándose de faltas cometidas durante la administración municipal pasada, cabe mencionar el caso de la sanción solicitada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en contra de Gallardo Juárez por el desvío de más de 13 millones de pesos para promoción personalizada.

Mientras el presidente de la Comisión Permanente de Fiscalización del CEEPAC, Rodolfo Aguilar Gallegos, dijo que ese órgano no tiene ningún informe sobre el estado que guardan esas posibles sanciones, Mejía Lira asegura que el caso lo cerraron en la administración pasada “diciendo que no había nada que hacer”.

Si lo cerraron, debieron cumplir con informar al CEEPAC de tal circunstancia. Si lo cerraron y no informaron, la actual administración debió continuar ese trámite. Una circunstancia sobre la que el propio Aguilar Gallegos estimó podría haber una intención de “dejarlo morir”, es decir, que con el tiempo simplemente prescribiera.

Al ser la prescripción la extinción del poder que tiene el Estado para perseguir un delito por el simple transcurso del tiempo, la inacción de quienes tienen la responsabilidad de sancionar las faltas de sus colegas servidores públicos tiene necesariamente algún grado de complicidad.

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