Requiere Juez a Gallardo informar proyectos para Sierra de San Miguelito

  • Consulta Gobierno si violó amparo al firmar convenio con Semarnat
  • Concluye uno de los amparos, Juez lo declara no interpuesto

Victoriano Martínez

El Juzgado Sexto de Distrito requirió al gobernador Ricardo Gallardo Cardona que informe cuáles son los proyectos y programas que acordó con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para poner en marcha el Área Natural Protegida Sierra de San Miguelito (ANPSSM), dentro del juicio de amparo 8/2022.

La determinación se da luego de que el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno remitió al Juzgado copia del convenio firmado el 5 de enero, con la intención de consultar al juez si con la firma de ese acuerdo se habría incurrido en una violación a la suspensión decretada en el expediente.

“Cuáles son los proyectos y programas que se pretenden implementar, en relación con los ‘aludidos incisos c), d) y f) contenidos en la cláusula ‘SEGUNDA’ del ‘ACUERDO DE COORDINACIÓN’ que se acompaña al escrito de cuenta”, señala el acuerdo del 1 de febrero y publicado en listas al día siguiente.

Agrega: “Debiendo precisar si a la fecha, dichos proyectos y programas ya se encuentran elaborados a efecto de que sean ‘implementados’, o bien, aclare si la redacción de los incisos en comento sólo se refiere a la elaboración de los mismos (programas y proyectos)”.

El acuerdo de coordinación también fue remitido por el director de Asuntos Jurídicos al Juzgado Tercero con el mismo fin de consultar si no violaron la suspensión, en este caso dentro del expediente 1336/2021.

A un mes de firmado, el acuerdo no ha sido publicado por el gobierno estatal ni por la Semarnat, por lo que ahora de su contenido sólo se conoce los incisos que reproducen los juzgados de Distrito en sus acuerdos. Los tres incisos señalan textualmente:

c) Implementar proyectos para fomentar el turismo de naturaleza y el turismo de bajo impacto ambiental en “EL ÁREA” que contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a dichas áreas naturales protegidas.

d) Implementar dentro de “EL ÁREA”, programas de recuperación y repoblación de especies prioritarias que se encuentran en riesgo, amenazadas o en peligro de extinción.

f) Implementar programas y acciones de contingencia para los casos de siniestros o fenómenos naturales que se desarrollen dentro de “EL ÁREA”.

En su acuerdo, el Juzgado Tercero da respuesta a la petición que le hace el Gobierno del Estado para que “le informe si suscribir el convenio que adjunta, implica incumplir con la suspensión de plano decretada”.

“Infórmesele que determinar si el decreto que declara como área natural protegida (…) afecta o no la propiedad o posesión del ejido quejoso, es motivo del estudio del fondo de este asunto, por lo que por el momento no es posible determinar si ese el convenio a que se refiere la autoridad afecta o no dichas propiedades”.

“Si dicha firma implica un principio de ejecución del acto reclamado, es probable que pudiera llegar a implicar una violación a la suspensión decretada, lo que en su caso, sólo podrá determinarse a través del incidente relativo”, advirtió el Juzgado Tercero.

Mientras tanto, el juicio de amparo con número de expediente 8/2022 tramitado ante el Juzgado Octavo de Distrito puede considerarse el primero cuyo trámite concluyó, una vez que se declaró como no presentada la demanda.

“Toda vez que no dio cumplimiento al requerimiento mencionado en el término indicado, se hace efectivo el apercibimiento con el que fue conminada y con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 114 de la ley de la materia, se tiene por no presentada la demanda constitucional de que se trata” señala el acuerdo publicado este 2 de febrero.

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