SCJN anula reforma a Ley de Desaparición Forzada en SLP

Fernanda Durán

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, el cual entró en vigor el 2 de enero de 2022.

La legislación potosina establecía la aplicación de los tratados internacionales sobre la ley local, sin embargo, no contaba con las facultades para implementar la supletoriedad en materia de investigación, procedimiento y sanción de ese tipo de delitos que le corresponden a la Ley General.

“Artículo 6o. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; el Código Penal del Estado de San Luis Potosí; el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas; y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

La invalidez determinada surtirá efectos retroactivos, únicamente en materia penal, al 3 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó dicha reforma desde febrero de 2022, ya que violentaba el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

La acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH señaló que sólo las leyes generales establecen los principios y bases de las materias, pues estas sirven como parámetro para las legislaturas locales. En consecuencia, no es admisible disponer de su aplicación de manera secundaria, ni en aquellos casos en los que las entidades federativas no prevean una adecuada regulación en sus leyes locales.

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