SCJN invalida disposiciones de la Ley Electoral de SLP por omisiones en consultas

Abelardo Medellín

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante decreto el 28 de septiembre de 2022.

A través de un comunicado publicado la tarde de este martes 11 de julio, la SCJN informó que la invalidez de esos preceptos fue resultando de las impugnaciones promovidas por el Partido Conciencia Popular.

Los preceptos invalidados fueron: los artículos 98, párrafo primero, en su porción “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”; 221, en su porción “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”; 269 y 271, relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Además de los artículos 131, segundo párrafo; 265, párrafo tercero, en su porción “una persona con discapacidad”; 268, párrafo quinto, en su porción “una fórmula integrada por personas con discapacidad”; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

La Corte determinó que dichos artículos afectaban los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad.

Asimismo, informó que la afectación a los intereses de los pueblos indígenas estuvo relacionada con que no se realizaron consultas previas a la reforma apegadas a los parámetros del Tribunal.

La invalidez determinada por la corte surtirá efectos al concluir el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí y, dentro de los 12 meses posteriores, la legislación local deberá realizar las consultas que no se cumplieron para la reforma actual.

Esta es la segunda ocasión en que la Corte declara la invalidez de reformas electorales en el estado; la pasada ocasión ocurrió hace tres años, cuando la Suprema Corte declaró invalida toda la normativa modificada por las mismas razones que hoy se declaran inválidos dos preceptos.

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