Estela Ambriz Delgado
Las y los investigadores del Sindicato Nacional de Profesores de Investigación Científica y Docencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SNPICD-INAH) pidieron que se detenga el proceso legislativo sobre la iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDHPIA), hasta que se realice una consulta adecuada y se reforme su articulado.
El SNPICD-INAH emitió un posicionamiento en el que, en compromiso con el estudio, la salvaguarda de la diversidad cultural y la defensa de los derechos humanos en México, exige detener el proceso legislativo de la propuesta de ley en tanto no se garantice una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
De igual forma, solicitaron que la ley sea diseñada con las comunidades, con respeto a sus asambleas, tiempos y sistemas normativos, sin condicionarlas a padrones oficiales, y que se reconozca el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los territorios y del patrimonio histórico y biocultural de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, demandaron reformar el articulado que somete el reconocimiento de la autonomía y el acceso a recursos públicos a la fiscalización y “validación” administrativa del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
Sustentaron sus exigencias en la preocupación ante el contenido de la LGDHPIA, pues si bien el reconocimiento de los derechos colectivos constituye una demanda histórica, consideran que la iniciativa presenta problemas de fondo y forma que exigen una discusión más amplia y respetuosa de los tiempos y sistemas normativos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
La consulta del INPI incumple estándares mínimos
En primer lugar, advirtieron que el proceso de consulta realizado por el INPI no cumple con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales establecen que debe ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
“Sin embargo, la iniciativa fue presentada como un documento prácticamente concluido, sometido a discusión en plazos extraordinariamente breves y mediante mecanismos que no permitieron a las comunidades deliberar conforme a sus propios tiempos, procedimientos y formas de representación”.
Agregaron que la convocatoria estuvo restringida a los integrantes del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos y a las autoridades acreditadas por el Estado, por lo que la realización de las “asambleas regionales” impidió una participación efectiva de la diversidad de pueblos, comunidades y autoridades indígenas y afromexicanas existentes en el país.
El SNPICD-INAH considera que, además, el proceso se limitó a una consulta de opinión, pues la participación de los pueblos se constriñó a recopilar comentarios sobre una propuesta ya elaborada, en lugar de propiciar la construcción conjunta de un instrumento jurídico. Señalan que se desaprovechó una oportunidad histórica para establecer un diálogo genuino, reproduciendo una relación vertical y tutelar incompatible con el reconocimiento constitucional de los pueblos como sujetos de derecho público.
Menoscabo de la autonomía y libre determinación
En segundo lugar, apuntaron a que, en el fondo, la propuesta menoscaba el derecho propio a la autonomía y a la libre determinación que afirma reconocer, al incurrir en una insostenible contradicción entre su discurso principista y su operatividad burocrática.
Se detalla que, aunque el artículo 402 sostiene formalmente que la inscripción en el Catálogo Nacional del INPI tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo, el diseño procedimental de la norma (artículos 20, 31, 401 y 406) otorga al Estado la facultad de “validar”, fiscalizar y dictaminar en última instancia las solicitudes de reconocimiento de los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público.
“Al cabo de un complejo y desgastante proceso administrativo, es la propia institución estatal la que conserva el poder de decidir si reconoce la autonomía y bajo qué términos”.
Explican que esta “paradoja de ventanilla” reintroduce un neotutelaje de facto, pues mientras la iniciativa pregona que la autodeterminación emana de la existencia y autoadscripción comunitaria, en la práctica convierte al INPI en un filtro institucional, sin cuyo aval las comunidades quedan inhabilitadas para ejercer efectivamente su autogobierno y acceder a la gestión directa de sus recursos públicos.
Abre la puerta a la mercantilización del patrimonio
De igual forma, el SNPICD-INAH manifestó su preocupación por la manera en que la iniciativa articula las nociones de patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva. La propuesta equipara amplios ámbitos de la vida social, los conocimientos tradicionales, los territorios, las expresiones culturales y los bienes bioculturales como formas de patrimonio susceptibles de registro, catalogación, administración y aprovechamiento económico.
Al respecto, profundizan que, desde una perspectiva antropológica, el patrimonio cultural no es equivalente a la cultura ni a los mundos de vida de los pueblos, y la propuesta se orienta a un proceso de patrimonialización que implica mecanismos de selección, clasificación y valoración que transforman prácticas vivas, relaciones sociales, saberes y bienes comunes en objetos jurídicamente delimitados.
Advirtieron que la vinculación entre patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva abre la posibilidad de profundizar procesos de mercantilización de conocimientos y expresiones culturales históricamente compartidos.
También, subrayaron que es de especial preocupación la posibilidad de que, a través del consentimiento, la titularidad colectiva pueda ser transferida a terceros con fines lucrativos y ajenos a los intereses de las comunidades.
Finalmente, el sindicato puntualizó que la iniciativa de LGDHPIA fortalece mecanismos de intervención estatal mediante registros, inventarios, dictámenes de titularidad y procedimientos administrativos que trasladan al Estado facultades de control y gestión sobre ámbitos fundamentales de la vida colectiva.
Ello puede derivar en nuevas formas de acaparamiento por parte de ajenos, donde aquello que ha sido producido, transmitido y resguardado colectivamente se convierte en un activo susceptible de negociación económica y apropiación exclusiva.





