Suma CEEPAC cuatro meses sin resolver sobre sanción a Gallardo

Eduardo Delgado

Este lunes se cumplen cuatro meses de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) emitir “a la brevedad” una nueva resolución en el procedimiento sancionador contra el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, derivado de su promoción personalizada y el uso de recursos públicos con ese fin, como lo acusó el Partido Acción Nacional, sin que a la fecha se tenga conocimiento público de que el organismo haya cumplido esa instrucción.

Los magistrados regiomontanos instruyeron al CEEPAC allegarse de los elementos probatorios “para establecer si se dan los elementos de infracción prevista en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución General, en lo relativo a la difusión de propaganda personalizada mediante la utilización de recursos públicos”.

Al día de hoy han transcurrido 589 días naturales desde el 15 de julio de 2016, cuando el PAN acusó al alcalde perredista por la difusión de propaganda personalizada y la campaña “Borrón y cuenta nueva”, del organismo operador del agua potable, conocido por sus siglas como INTERAPAS.

Semanas después, el 5 de agosto de ese año, el Secretario Ejecutivo del Consejo Local, Héctor Avilés Fernández, emprendió de oficio un procedimiento, sancionar contra Gallardo Juárez, por la difusión reiterada de la palabra “Gallardía”, como presunta transgresión al artículo 134 de la Constitución General.

En sesión iniciada el 8 de agosto y concluida el día 10 de ese mismo mes, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias aprobó dictar medidas cautelares: le solicitó al Ayuntamiento retirar, dejar de colocar y no autorizar la fijación de propaganda con la palabra “Gallardía”.

El 6 de enero de 2017, el órgano electoral declaró acreditada la promoción personalizada de Gallardo Juárez, al considerar que existió un uso sistemático y repetitivo de propaganda con la alocución “Gallardía”, mismo lema utilizado en su campaña de proselitismo como candidato a la presidencia municipal.

Inconforme con esa resolución, Gallardo Juárez, el 26 de enero de ese mismo año, Gallardo Juárez interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Electoral del Estado, cuyos magistrados revocaron la resolución del CEEPAC el 13 de julio de 2017.

Los magistrados locales consideraron que “no quedó correctamente acreditado” que la propaganda “hubiere sido adquirida, contratada o pagada, ordenada o colocada por Ricardo Gallardo”.

Tampoco que se haya acreditado que la palabra “Gallardía”, “Gallardismo” o “Gallardista” identifique “de manera indubitable a Ricardo Gallardo”, ni el uso de programas sociales para influir en la contienda electoral.

El fallo del tribunal estatal fue impugnado por el partido blanquiazul el 8 de agosto de ese mismo año y el 26 de octubre del año anterior la Sala Regional revocó la sentencia dictada en el Tribunal Estatal Electoral.

En la Sala Regional los magistrados electorales consideraron que el tribunal local no fundamentó ni motivó su determinación, al concluir que era inexistente la propaganda personalizada acreditada.

En ese tenor estimaron que el consejo electoral debió contar con todos los elementos para resolver, en especial “aquellos que dieran certeza respecto a los términos en que se llevó a cabo la contratación de la propaganda, las autoridades involucradas y la existencia de un deslinde de los involucrados”.

Por ende el tribunal de la Sala Regional revocó la resolución de los magistrados potosinos y le ordenaron al Consejo Local “se allegue de los elementos probatorios necesarios para establecer si se dan los elementos de infracción prevista en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución General, en lo relativo a la difusión de propaganda personalizada mediante la utilización de recursos públicos a fin de que a la brevedad emita una nueva determinación fundada y motivada”.

Revocan fallo del TEESLP sobre promoción personalizada de Gallardo

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