Transparencia sin garantía

Por Victoriano Martínez

Si la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) es la responsable de vigilar que la información que se difunde de oficio cumpla con las características necesarias para “asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable” como marca la ley, la que publica no puede ponerse en duda.

La CEGAIP ha sido puntual en publicar mensualmente en la Plataforma Estatal de Transparencia su reporte de resoluciones a los recursos de revisión que recibió durante 2019 en el formato que ella misma aprobó.

En enero, reportó 28 resoluciones; en febrero, 9; en marzo, 13, en abril, 8; en mayo, 11; en junio, 0; en julio, 0; en agosto, 22; en septiembre, 11; en octubre, 15; en noviembre, 30, y en diciembre, 8. Un total de 155 resoluciones.

En la lista de acuerdos de la CEGAIP correspondiente al 16 de enero, se notifica la admisión del recurso de revisión RR 3010/2019-1, presentado el 11 de diciembre, lo que significa que entre el 1 de enero y el 11 de diciembre del año pasado se habían presentado 3 mil 10 recursos de revisión.

Si las 155 resoluciones reportadas por la CEGAIP fueran exclusivamente de expedientes iniciados en 2019, habría dejado sin resolver 2 mil 855 casos. Sin embargo, una revisión sobre el número de expediente de los recursos resueltos arroja que sólo 26 corresponden a inconformidades presentadas durante 2019. Es decir, los no resueltos fueron 2 mil 984… ¡el 99.13 por ciento!

De las 155 resoluciones reportadas en la Plataforma Estatal de Transparencia, 129 corresponden a casos iniciados en años anteriores, de 2018 hacia atrás, lo que da cuenta del amplio retraso en las resoluciones, que deben darse en un plazo de 30 días hábiles.

Son datos oficiales de la CEGAIP en la Plataforma Estatal de Transparencia, en el formato por ellos mismos aprobado para dar cuenta de sus resultados con las características que marca la ley para la información que se difunde de oficio: veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

Si por el signo de los tiempos, los comisionados Paulina Sánchez, Mariajosé González y Alejandro Lafuente tienen otros datos diferentes a los que ellos mismos publican por obligación legal para desmentir su confesa inoperancia, tendrían que comenzar por señalar que violan el artículo 75 de la Ley de Transparencia.

Por lo pronto, en el apartado correspondiente a la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transparencia exhiben que como órgano garante del derecho de acceso a la información dejan a los solicitantes de información en completo estado de indefensión.

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