Tribunal Electoral de SLP ordena al Congreso dictaminar la Ley Santi en tres meses

Desirée Madrid

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolvió este viernes que el Congreso del Estado incurrió en omisión al no dar trámite a la iniciativa ciudadana de Ley de Movilidad y Seguridad Vial, conocida como Ley Santi, por lo que le ordenó dictaminarla en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

La resolución del expediente TESLP-JDC-09/2026 fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública del pleno celebrada este 29 de mayo a las 13:00 horas. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada María Carolina López Rodríguez y la sesión fue presidida por la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero.

El juicio fue promovido por cinco integrantes de colectivos en defensa de la movilidad: Brenda Lois Muñoz Flores, Zeferina Catalina Torres Cuevas, Claudio Iván Alderete López, Marco Antonio Vargas Solís y Víctor Cristóbal Hernández de Torres, con la representación legal del doctor Guillermo Luévano Bustamante.

Fue este último quien solicitó una audiencia previa el pasado 19 de mayo, al argumentar que los promoventes debían tener la oportunidad de exponer directamente ante el pleno las afectaciones derivadas de la inacción del Poder Legislativo.

El Tribunal determinó que la omisión del Congreso vulnera el derecho de los promoventes a iniciar leyes y participar en los asuntos públicos, y consideró que el tiempo transcurrido desde la presentación formal de la iniciativa, realizada el 19 de marzo de 2024, resulta excesivo y fuera de todo plazo razonable.

En consecuencia, el pleno declaró fundado el primero de los agravios planteados en la demanda y ordenó al Poder Legislativo retomar y sustanciar el trámite de la iniciativa hasta su conclusión, en observancia de los principios de legalidad, debida diligencia y función legislativa.

Respecto al segundo agravio, relacionado con la presunta falta de armonización de la legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Tribunal se declaró materialmente incompetente para resolverlo, al considerar que no constituye una controversia que incida de manera directa e inmediata en un derecho político-electoral tutelable mediante ese medio de impugnación. No obstante, dejó a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer ante la autoridad competente.

La sentencia establece que, una vez dictaminada la iniciativa, el Congreso deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitiendo las constancias correspondientes. Asimismo, el fallo aclara expresamente que no prejuzga ni impone un sentido determinado al dictamen que el Poder Legislativo emita en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

Durante la sesión, el magistrado Sergio Iván García Abadillo votó a favor del proyecto, aunque dejó constancia de su discrepancia respecto a la declaración de incompetencia en el segundo agravio.

El magistrado sostuvo que el Tribunal debió entrar al fondo del asunto, al tratarse de una iniciativa ciudadana vinculada con una obligación legal de armonización y no de una facultad de carácter administrativo.

Por su parte, la magistrada López Rodríguez presentó una lectura de la sentencia en formato accesible, en la que destacó la relevancia de la resolución por involucrar una iniciativa ciudadana.

Subrayó que el fallo garantiza que el derecho de las personas a presentar iniciativas de ley no se limite a la mera entrega de una propuesta y fortalece la participación ciudadana en la vida pública al exigir que el Congreso atienda este tipo de iniciativas en tiempos razonables y bajo reglas claras.

La iniciativa fue denominada Ley Santi en honor al activista Roberto Josué Rodríguez Santiago, cuya familia ha enfrentado las consecuencias de siniestros viales asociados a deficiencias en materia de movilidad en la ciudad.

La propuesta busca establecer normas para el control de velocidad, estándares más estrictos de seguridad vial, mayores inversiones en infraestructura, mejoras al transporte público y condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, entre otros aspectos.

Sus impulsores han señalado que las leyes de tránsito vigentes fueron concebidas principalmente para regular el flujo vehicular y no para proteger de manera integral a las personas, por lo que consideran necesario un cambio de paradigma en la movilidad urbana.

El antecedente del juicio se remonta a marzo de 2024, cuando los colectivos entregaron formalmente al Congreso la propuesta para expedir una Ley Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, en cumplimiento de una obligación establecida por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en 2022, que ordenó a las entidades federativas armonizar su legislación local.

En mayo de ese mismo año, la LXIII Legislatura aprobó la armonización de diversos ordenamientos estatales tras la presión derivada de un amparo y tres exhortos emitidos por el Congreso de la Unión. Sin embargo, los colectivos advirtieron desde entonces que seguía pendiente la expedición de una ley estatal específica en la materia.

La actual legislatura tampoco avanzó en ese proceso, situación que llevó a los cinco integrantes de los colectivos a recurrir a la vía jurisdiccional.

La resolución emitida este viernes representa el desenlace judicial de una pugna que se ha prolongado por más de dos años y que ha incluido gestiones legislativas, reuniones con comisiones del Congreso, amparos, exhortos y movilizaciones ciudadanas.

Con este fallo, el Poder Legislativo potosino queda formalmente obligado a pronunciarse sobre la Ley Santi antes de que concluya el plazo de tres meses fijado por el Tribunal.