Por Victoriano Martínez
La protección a la Sierra de San Miguelito de los embates del grupo empresarial que pretende urbanizar más de 2 mil 68 hectáreas en la Comunidad de San Juan de Guadalupe, en torno a la presa de la Cañada del Lobo, se reforzó con la anulación del acta de la asamblea en la que se aprobó el contrato de asociación en participación con la empresa Espacios en el Horizonte.
La sentencia, emitida por la magistrada María de Lourdes Claudia Martínez Lastiri, del Tribunal Unitario Agrario Distrito 25, el pasado 29 de abril, expone las irregularidades en las que se incurrió en torno a la realización de la asamblea del 21 de julio de 2019.
En esa asamblea “se acordó aprobar el contrato de asociación en participación entre la comunidad y la empresa Espacios en el Horizonte, S.A. de C.V., respecto de una superficie de 2,068-83-78.57 hectáreas de tierras de uso común, así como la autorización al comisariado de bienes comunales para la suscripción del contrato”.
En aquella asamblea se aprobó por 197 votos a favor, 18 votos en contra y 10 abstenciones el contrato de asociación en participación con el fraccionador. Sin embargo, una de las deficiencias de la asamblea fue que no se presentó el documento con las características que se requerían en ese momento para cumplir con los requisitos legales.
Entre las omisiones, se menciona que el contrato no establece el periodo de duración, además de que no se especificó en el acta si se presentó el documento en la asamblea y que se haya dado a conocer a los comuneros en la sesión el respectivo proyecto productivo.
También señala que en el acta de la asamblea del 21 de julio de 2019 “no se acredita que el contrato tenga por objeto el uso o disfrute por empresa Espacios en el Horizonte S.A. de C.V., de las tierras de uso común, pues solamente se asentó en el acta de asamblea que el objeto del contrato es integrar un plan de negocios con esa comunidad”.
Una irregularidad más en la asamblea fue que, aunque se acordó por 204 votos a favor, 9 en contra y 12 abstenciones autorizar al comisariado para firmar el contrato, tal determinación no podría ser tratada en la asamblea por no estar contemplada en el orden del día presentado en la convocatoria para la reunión.
De hecho, un requisito más que fue incumplido es que por la naturaleza de los asuntos que se iban a tratar, la convocatoria debió ser emitida con un mes de anticipación y se dio a conocer apenas nueve días antes, el 12 de julio de 2019.
De igual manera, por el tipo de asuntos a tratar, la asamblea debió contar con la participación de la Procuraduría Agraria y en la propia acta se asienta que no hubo representantes de esa instancia, a pesar de haber sido invitada.
Una serie de omisiones e incumplimientos en los requisitos legales para la realización de la asamblea que resultan bastante similares a los que se dieron en el ejido La Pila para la “expropiación” de 30.26 hectáreas para la construcción de un libramiento carretero o el despojo de mil 888.99 para un parque logístico, o los casos más recientes en los ejidos El Peyote y Peotillos para la construcción de la autopista a Matehuala.
Sin un Área Natural Protegida de por medio, el caso de la asamblea hoy anulada y los mencionados en el párrafo anterior dan cuenta de una forma de operar muy similar en los proyectos empresariales que cuentan con apropiarse de manera ventajosa con terrenos ejidales o comunales.
Para el caso del intento urbanizador de Espacios en el Horizonte, la pretendida depredación inmobiliaria enfrenta otra barrera: la declaratoria de Área Natural Protegida que se dio para la Sierra de San Miguelito el 13 de diciembre de 2021, contra cuyo decreto esa misma empresa mantiene una estrategia jurídica para contrarrestar.
Con la determinación del Tribunal Unitaria Agrario. ahora ya no sólo el decreto de ANP le impide a Espacios en el Horizonte la urbanización de parte de la Sierra de San Miguelito, sino que ni siquiera pueden ocupar las tierras. Algo así como que “con decreto o sin decreto ya no pueden hacer lo que quieren”…

