UASLP no incumplió con recomendación, asegura Defensoría

María Ruiz

La Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) dio cumplimiento a girar instrucciones de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por el caso de abuso sexual y violación al derecho a una vida libre de violencia en contra de la extrabajadora universitaria Emma Menchaca, manifestó Urenda Queletzú Navarro Sánchez, titular de la Defensoría de Derechos Universitarios.

La funcionaria universitaria especificó que, a pesar de que no estaba ocurriendo el tiempo procesal, tan pronto entró el rector Alejandro Zermeño Guerra se emitió un acuerdo rectoral de “Delegación de responsabilidades” como respuesta de las recomendaciones, con fecha del 18 de mayo del 2020, es decir 41 días después de ser emitida la recomendación 7/2020.

“El acuerdo rectoral nos instruye y nos dice, dependiendo de las facultades de cada una de las áreas de esta universidad, se le dará cumplimiento (a las recomendaciones de la CEDH). Entonces se trascriben los puntos recomendatorios y luego el rector en una reunión, solicita tanto a la Dirección de la Defensoría se los Derechos Universitarios, al Abogado General y a la abogada titular de la misma, a la Contraloría General Universitaria y a cada una de las instancias, lo que nos toca hacer”.

Subrayó además que no se trata de un incumplimiento pues, aunque la CEDH mencione que la Defensoría de Derechos Universitarios se encuentra dentro de los supuestos del artículo 114 del reglamento de la misma comisión, en el cual se enuncia:

Todo servidor publico está obligado a responder las recomendaciones y cuando las mismas no sean aceptadas o cumplidas, la o el presidente de la Comisión podrá solicitarle al Congreso del Estado, previa solicitud de ella, a comparecer.

Las dos únicas condiciones en las que estarían dando incumplimiento a estas recomendaciones, es que no se hubiera aceptado la recomendación (la cual fue aceptada) y que no se cumpliera.

“No estamos calificados de incumplidos, estamos señalados de cumplimiento insatisfactorio y por razones no imputables a la Universidad”.

Lo que quiere decir que, las razones del considerando cuarto de la comisión, que dicta que, si no se hacen estas medidas reparatorias mediante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el cumplimiento pudo no llevarse a cabo.

Sin embargo, el proceso se intentó por la misma CEEAV y la víctima, como menciona la Defensoría, no quiso acceder a ese proceso.

En este sentido, Navarro Sánchez subrayó que, el acuerdo anteriormente mencionado, es correspondiente al cumplimiento del objeto de la recomendación, del cual se informó antes que siquiera iniciara los plazos procesales requeridos por la autoridad.

Asimismo, la titular de la defensoría, mencionó que, para darle seguimiento al Plan de Reparación Integral del Daño de la víctima, le solicitaron el 28 de agosto de 2020 a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), a través del licenciado Jorge Vega Arroyo, fungir en calidad de mediador para poder trabajar este plan de reparación y que la víctima pudiera tener acceso a la misma.

“Emitimos unas consideraciones en este plan de reparación integral del daño, en el cual la CEEAV era quien dialogaría con la víctima, donde le hicimos llegar nuestro posicionamiento, sobre las consideraciones de cada uno de los elementos que la víctima nos hizo llegar a través de la CEDH, el por qué sí era procedente y por qué no”.

En marzo de 2021, la doctora Urenda Queletzú Navarro Sánchez solicitó información a la CEEAV sobre el proceso que enfrenta a Emma con su agresor.

“Me informaron que el 25 de junio del 2020 estableció contacto con la víctima y se procedió el registro de la misma. El 4 y 23 de octubre del 2020, fueron dirigidos los oficios a ella, a fin de que tuviera conocimiento de que existe la disposición de colaborar en el proceso de reparación integral del daño”.

Respecto a esto nunca hubo una manifestación de la víctima, ni respuesta alguna, hasta el 8 de 2021.

Plan de Reparación del Daño y su “cumplimiento”

La doctora Urenda Queletzú Navarro Sánchez menciona que al fungir como mediador en el caso de Emma, el licenciado Jorge Vega Arroyo, dentro del proceso que se realizó por medio de la CEEAV, se les informó que no se podía iniciar un proceso de reparación ya que la víctima no accedió, tras tres intentos en los cuales esta Comisión la citó.

“Cómo va ser imputable algo a nosotros cuando nosotros tenemos la disponibilidad y preguntamos qué era procedente a un tercero ajeno a la Universidad, y en fecha de 4 de septiembre del 2020 la víctima decide no accionar por esta vía. Luego va a la CEDH sin enterarnos de nada y de pronto nos llega el 22 de octubre de ese mismo año, un escrito de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, donde nos califican de grado de incumplimiento sin habernos requerido, sin resolución final fundada y motivada qué diga el por qué”.

Derivado de esto, el caso se turnó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el día 21 de octubre.

Situación que consternó a la Defensoría, pues explica su titular que el objeto de la recomendación fue cumplida y que la CEDH nunca le dio seguimiento. Y que, si no se le ha cumplimentado los alcances, ha sido porque la víctima no ha querido, ni se ha presentado a las citas realizadas por la CEEAV.

“Después de esto, me traslado a la CNDH y llevo el expediente y nos confirman que en efecto fue remitido. Derivado de eso y con cada uno de los puntos recomendatorios, el Contralor General inicia la investigación correspondiente y emite los puntos del cumplimiento”.

Se inició, según lo referido por Navarro Sánchez, con el cumplimiento de los puntos recomendatorios, que solicitaban el plan de reparación del daño, una investigación exhaustiva por parte del Contralor General, la creación de un nuevo protocolo, adecuaciones a la normatividad universitaria en la cual se modificó el estatuto para armonizarla con un bloque constitucional que reconoce los Derechos Humanos aprobado por el Consejo Directivo Universitario, en noviembre de 2020.

De igual forma como parte de estos puntos recomendatorios se diseñó un plan de alta formación y capacitación en materia de atención a la violencia contra las mujeres, así como un mensaje de cero tolerancia emitido por el rector y que este fuera difundido en otros espacios.

“El curso se realizó a través del Colegio de México (Colmex) y se remitieron todas las constancias a todo el personal que asistió incluyendo el rector y los mandos consiguientes del funcionariado”

Un nuevo Plan de Reparación

Luego de esto, la CNDH se reunió con la titular de la Defensoría y el rector de la UASLP, en donde se elaboró un nuevo plan de reparación integral del daño a la víctima.

“Nos remitieron un plan de reparación y el rector accedió a ello dentro de lo que es procedente”.

En este plan de reparación, menciona Navarro Sánchez, existen peticiones que fueron y son improcedentes.

La primera petición incluía su reintegración a la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija, en la cual la víctima desarrollaba unas cátedras como docente “no definitiva”, ya que estaba por contrato por un tiempo determinado. Esta fue improcedente, ya que las cátedras ya habían sido asignadas a quienes tenían una base en ellas, pero se remarcó que si la víctima quería participar en un nuevo concurso tenía la disponibilidad.

“Ella estaba por contrato por hora y tiempo determinado. Evidentemente se entiende que eso genere satisfacción”.

También la víctima solicitó se le otorgue el nombramiento de coordinadora de un Congreso impartido dentro del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD). Misma petición que resultó no procedente ya que, el Congreso ya se había materializado.

“Nosotros le mostramos a la CEDH, las constancias donde el congreso CEEAD ya se llevó a cabo y que, por lo tanto, es imposible otorgarle algo que es un hecho que ya materialmente está referido”.

Como tercera petición la víctima solicitó su reintegración para impartir tres cátedras dentro de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, misma que resultó improcedente, pues como se señaló anteriormente, no contaba con base definitiva.

“Se le explica por qué, se le entregan todos los comprobantes de cuál es la razón e incluso solicita de una materia se le restituya la cantidad de 50 mil pesos por materias que ha dejado de dar. Pero esto no fue posible, porque dichas materias no le pertenecían precisamente porque no contaba con plaza definitiva y su contrato feneció”.

Por ello, insiste la doctora en que, la víctima puede aplicar a las convocatorias donde las autoridades tomarán a consideración su caso para que ella pueda acceder a las materias, “pertinente a su condición de víctima”.

Como cuarto punto dentro de las peticiones de reparación integral del daño, la víctima solicitó un mecanismo para el pago de gastos médicos.

“Hasta el momento la víctima nunca entregó comprobantes, recibos o facturas que refieran los gastos médicos que a atravesado durante todo este momento. Sin embargo, se le contrató un servicio de gastos médicos que le cubra todos los servicios que acreditó la CNDH. Un seguro que alcanza los 500 mil pesos”.

Servicio médico privado por MEDICALTIP que fue entregado a ella y que no ha querido hacer uso del mismo, según lo referido por Navarro Sánchez. Este servicio solo cubre cierto tipo de padecimientos, sin que la víctima refiriera algún otro tipo de problema médico que pudiera ser incluido en este seguro, emitido el 11 de junio del año pasado.

“El gabinete médico la contacto y le aviso que ya estaba su póliza, mismo que no a querido ejercer”.

Medidas de recompensación

Como medidas de recompensación que solicitó la victima incluyen el reembolso de los gastos médicos que ha enfrentado derivada de la tensión de todo el proceso legal que enfrenta.

La doctora Urenda menciona que, como en anteriores situaciones, Emma no les hizo llegar el comprobante médico. No obstante, a pesar de la cantidad solicitada que asciende a un total de 269 mil 897 pesos, la UASLP remitió varios cheques a su nombre por la cantidad de 300 mil pesos, los cuales no quiso recibir.

“Estos cheques los llevé a la CEEAV, para que se los entregaran o hicieran llegar, no los quisieron recibir, pero los cheques están a disposición de ella los mismos que se encuentran aún en la Secretaría de Finanzas de la UASLP. Uno por la cantidad de 300 mil pesos”.

Urenda Navarro refiere que la víctima también solicitó el pago por “perjuicios y pérdidas específicamente patrimonial, por la pérdida de las cátedras”.

“Lo cual fue improcedente, porque como ya lo dije antes las cátedras no le correspondían (…) También hizo énfasis que se le adeudaban 303 pesos, por lo cual también se giró un cheque para pagarle y que no quiso aceptar”.

Aunado a esto, la víctima solicitó el restablecimiento del cajón de estacionamiento, el cual se consideró no procedente ya que este espacio se les otorga a los profesores activos y ella ya no gozaba de esta condición.

De igual modo pidió la reintegración de todas sus oportunidades académicas y laborales dentro de la institución, las cuales fueron aceptadas y procedentes, lo cual incluía desde cursos y capacitaciones que la Universidad entrega.

Por otro lado, la víctima solicitó un nombramiento como Jefa de Departamento a Nivel A, donde menciona la Defensoría que es uno de los motivos de insatisfacción de la agraviada.

“Cuando ella denuncia el abuso sexual su jefe, le prometió la solicitud de promoción de cargo, pues ella tiene el nivel más bajo administrativo dentro de la Universidad. Lo cual es improcedente pues para acceder a ello tienes que ser funcionario dentro de la Universidad o bien contar con una amplia trayectoria laboral dentro de esta institución”.

La doctora Navarro Sánchez menciona que Emma hace la solicitud, donde incluso en el primer plan de reparación pide una dirección y no una jefatura, como se señala dentro de estas medidas.

“Se hizo la solicitud, más nunca se le asignó. Demanda laboralmente y pierde el juicio, porque no logró acreditar que efectivamente tuviera derecho a ese cargo”.

Un nombramiento del que la víctima pidió el pago de la reintegración de los emolumentos que le “corresponden de acuerdo al nombramiento de Jefa de Departamento Nivel A”, el cual alcanza la cantidad de un millón 543 mil 52 pesos, lo cual también fue improcedente.

La víctima además presenta una petición por el pago de gastos de expedientes, en el cual sin presentar facturas o recibos de los mismos solicita se le pague la cantidad de 22 mil 414 pesos, mismo dinero que se le pagó por medio de un cheque el cual no ha sido recogido.

Otra petición que se consideró improcedente, fue el “cese definitivo a actos intimidatorios” pues la Defensoría refiere que la víctima aduce que cada actuar de la Universidad se trata de actos violatorios.

En esta línea, también se retira a petición de la víctima, un comunicado de la UASLP con fecha de 5 de abril del año 2020.

También pidió la declaración oficial sobre el cumplimiento del plan de reparación integral donde se reconozcan las violaciones a los Derechos Humanos motivo por el cual la CEDHSLP emitió una recomendación, y la publicación de la recomendación 7/2020, la cual se encuentra dispuesta para el acceso de todo público en la plataforma web de la Defensoría de Derechos Universitarios.

La víctima solicitó una disculpa pública por parte de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la cual se llevó a cabo a través de un comunicado pues la víctima se negó a tener contacto con la Defensoría, mismo que fue emitido el 10 de junio del año 2021.

“Lo hicimos por escrito, mismo comunicado que se mandó directamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, justamente para evitar señalamientos. El cual se envió por los correos de la institución como la víctima lo solicitó”.

Medidas de no repetición

Después de declarar improcedentes algunas medidas de recomendación y peticiones de reparación, se estipularon algunas acciones de medidas de no repetición. Las cuales incluyen garantía expresa de que el agresor Juan Antonio Mendoza Regalado, tiene prohibido acercarse a la víctima donde se desempeña laboral y académicamente, por existir un peligro inminente.

Atracción dentro de estas medidas, es que el personal de la UASLP y todas sus dependencias reciban educación prioritaria con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género.

“En este sentido mandamos a re educar al agresor. Se le pagó un curso de 35 mil pesos, donde el implicado tuvo que restituir el parte del erario que se destino para este curso a la Universidad. Este curso llevó por nombre “hombres de cuida2 y se efectúo el día 29 de abril del año 2021”.

Un agresor impune

Lamentablemente y a pesar de todo este vertiginoso proceso al que se ha enfrentado la víctima, su agresor no pudo ser suspendido definitivamente de la máxima casa de estudios.

La doctora Urenda Queletzú Navarro Sánchez explicó que, esto se derivó de una medida cautelar a favor del agresor emitida en noviembre del año 2019 por la misma Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en donde se denuncian supuestas violaciones a los Derechos Humanos del implicado.

“La CEDH emite la medida cautelar a favor del agresor, cuando el Defensor (de Derechos Universitarios) ya había solicitado la suspensión. Se hicieron todas las actuaciones tendientes a que él fuera suspendido y que se emitiera la sanción a la que se había hecho acreedor, es decir, a la suspensión de sus derechos laborales, mismo que formaba parte de la resolución emitida por el segundo defensor”.

Aunado a ello, la CEDH alude que hay “fallas en el debido proceso”, en defensa del agresor, lo cual Navarro Sánchez señala como mentira.

“Todo esto sucede ya cuando se le había informado que iba ser suspendido. No obstante, derivado de la medida precautoria se informó que el agresor había sido restituido en sus labores porque la propia CEDH lo solicitó”.

Incluso la titular de la DDU menciona que se le notificó que sería suspendido por un lapso de seis meses sin goce de sueldo, derivado de haber sido encontrado responsable de los hechos que se le imputan en el expediente de la víctima.

“Cuando le fue informado de esto, inmediatamente el agresor se fue a la CEDH, donde le dictan medida precautoria. ¿Qué quiere decir esto? Al agresor ya se le había informado del aviso de suspensión y la medida precautoria detuvo la ejecución de la suspensión”.

Por ello la CNDH y el plan de reparación integral del daño, señalaron que, como no se pudo suspender efectivamente por medio de la medida antes mencionada, por consiguiente se le solicitó a las autoridades universitarias establecer las Medidas de No Repetición, las cuales garanticen que el agresor no va a volver hacerlo.

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